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Si quieres casarte en España y tu pareja no puede estar presente en el lugar, fecha y hora de la ceremonia, puedes contraer matrimonio por poderes, es decir, casarte a distancia.
Matrimonio por poderes: la opción para casarse a distancia
Se pueden dar muchas circunstancias por las que sea necesario recurrir a un matrimonio por poderes: que uno de los cónyuges se encuentre en un país extranjero y no pueda conseguir visados para viajar a España; que esté recluido en prisión; o enfermo en un hospital, etc.
El matrimonio por poderes está regulado en el artículo 55 del Código Civil donde se dice que:
«podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del juez, alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica«.
¿En qué consiste un casamiento por poderes?
Para que pueda celebrarse este tipo de matrimonio, es necesario que uno de los contrayentes esté físicamente presente. El contrayente ausente deberá estar representado por una persona a la que ha otorgado un poder notarial para que le sustituya en la emisión del consentimiento matrimonial.
El poder notarial deberá realizarlo el miembro de la pareja que no va a poder comparecer en la ceremonia ante un notario o bien ante la Embajada o Consulado de España en el país donde se encuentre. En él se determinará expresamente y de manera que no dé lugar a dudas, la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales concretas para determinar su identidad.
Trámites y documentación para casarse a distancia
El expediente se tramitará en todo caso en el Registro Civil donde se vaya a celebrar el matrimonio.
Documentación
Además del poder notarial, hay que aportar la documentación relativa a los dos contrayentes relacionada a continuación:
- Impreso de Solicitud para contraer Matrimonio civil.
- Pasaporte o permiso de residencia o documento que acredite su identidad (DNI).
- Certificación literal de nacimiento.
- Certificado de capacidad matrimonial o certificación de soltería.
- Certificado de empadronamiento o de residencia de los últimos dos años de ambos.
- Certificado de, si con arreglo a las leyes de su país, es necesaria la publicación de edictos.
Asimismo, se deberá facilitar a los funcionarios del Registro Civil la dirección del Consulado más cercano al domicilio de la persona que está en el extranjero.
Toda la documentación deberá estar legalizada o con la Apostilla de la Haya y, si es necesario, traducida por un traductor oficial.
Trámites
Una vez reunida toda la información, el interesado español deberá presentarla en el Registro Civil correspondiente, el cual enviará el exhorto al Consulado Español más cercano al domicilio del contrayente extranjero, que citará a éste para una comparecencia personal privada. Esta comparecencia tiene por objeto averiguar si se trata de un matrimonio de conveniencia o no.
Una vez realizada la entrevista, le transmitirá el resultado de la misma al Registro Civil. A su vez, el ciudadano español será citado por el Registro Civil y, si todo está correcto, se fijará hora y día para la celebración del matrimonio.
¿Y si la boda es por la Iglesia?
En el caso de tratarse de una ceremonia religiosa católica, el contrayente deberá firmar un poder notarial y presentarlo al párroco o a un sacerdote delegado quien, a su vez, emitirá un poder especial.
Extinción del poder
El poder se extinguirá por la revocación de quien lo ha otorgado siempre que lo haga de manera fehaciente antes de la celebración del matrimonio. Asimismo, se extinguirá por renuncia del apoderado, o por fallecimiento de cualquiera de ellos.
¿Cuánto tardan los trámites de un matrimonio por poderes?
El procedimiento del matrimonio por poderes no es un trámite excesivamente complicado, pero suele tardar bastante debido, sobre todo, al exceso de trabajo de los consulados y la comunicación de estos con el Registro Civil, pero también a las suspicacias que levanta este tipo de matrimonios, porque muchos lo utilizan para obtener la documentación necesaria para residir en nuestro país o en cualquier otro de la UE.