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Dentro de un proceso de herencia con uno o varios herederos, el documento privado de aceptación de herencia determina y certifica de manera oficial quiénes son las personas que han aceptado convertirse en herederos.
¿Cómo se acepta una herencia?
La herencia legalmente puede aceptarse a elección de los herederos de forma tácita o de forma expresa. Dentro de los documentos válidos para certificar la aceptación de una herencia se puede elegir entre hacer uno de carácter público o uno, privado.
- Documento público de aceptación de herencia.
En este caso la aceptación de los herederos se recoge en escritura pública por lo que hace falta la participación de un notario que rubrique el documento, dándole la cualidad de público.
- Documento privado de aceptación de herencia.
Tanto si son una como varias las personas que se convierten en herederos de un fallecido pueden optar por recoger la aceptación de este hecho a través de un documento privado. En este caso los propios herederos pueden redactar – o usar un modelo, lo más sencillo y práctico – para recoger esta voluntad de manera expresa.
En este caso no es precisa la participación de un notario para dar validez al documento que se queda en el ámbito de lo privado.
¿Qué tipo de documento elegir, público o privado?
No existe un escenario concreto que obligue a los herederos a elegir un documento público o uno privado para aceptar una herencia. Por el contrario, hay una total libertad para la elección y en principio, ambos tipos de documentos son válidos y legales para proceder al reparto de una herencia.
La decisión de escoger el tipo de documento para aceptación de una herencia – público o privado – recae sobre los herederos, los expertos en testamentarias no obstante señalan que conviene dejarse aconsejar y que, por lo general, la cuantía y el tipo de bienes de los que esté compuesta la herencia y también el número de herederos puede hacer más o menos recomendable apostar por una u otra fórmula.
- Documento privado.
Las herencias más sencillas, con menos herederos y un número de bienes bastante limitados son habitualmente aceptadas en documentos privados, lo que resulta más cómodo y económico, además de perfectamente válido. Esta forma de aceptación es especialmente adecuada si no existen bienes inmuebles, por ejemplo.
- Documento público.
Los documentos públicos – ante notario – de aceptación de herencia son los preferidos en los casos de herencias con más personas y más bienes involucrados, especialmente si existen, bienes de naturaleza inmueble.
¿Qué datos se reflejan en el documento privado de aceptación?
Existe libertad para los herederos a la hora de elegir el tipo de documento, pero aun eligiendo el de carácter privado es importante saber que este tiene que cumplir con una forma y un contenido para ser legal, de lo contrario no tendrá validez y supondrá más problemas y pérdidas de tiempo a los implicados.
Hay en la Red y a través de asociaciones de usuarios y consumidores, por ejemplo, modelos tipo a disposición de los herederos que necesiten y decidan hacer un documento privado de aceptación de herencia. No es un formulario complejo, pero sí es importante que sea cumplimentado y firmado de forma completa por todos los implicados y que refleje todos los datos necesarios para ser válido.
Un documento privado de aceptación de herencia por parte de varios herederos debe reflejar, como mínimo, una serie de datos.
- Datos del causante y fecha del fallecimiento.
- Datos del testamento o de la declaración de herederos.
- Relación de interesados en la herencia y su relación con el causante.
- Relación de bienes de la herencia.
- Aceptación de la herencia.
- Manifestaciones fiscales.
¿Importa si hay o no testamento?
La aceptación de una herencia si depende de si el fallecido tenía o no, testamento. No es importante para elegir si se reflejara en documento público o privado, pero si es importante en los pasos previos – y necesarios – a la aceptación.
- Con testamento.
Es necesario acudir al notario ante el que el causante otorgó su último testamento y solicitar una copia autentica del mismo. Con el testamento oficial ya es posible proceder a la aceptación.
- Sin testamento.
El proceso de herencia se alarga, se hace más pesado y caro en el caso de no existir un testamento, antes de la aceptación es necesario iniciar un procedimiento de sucesión no testada. En este caso el primer paso es hacer la denominada declaración de herederos ab intestato: documento que determina que personas son herederas del causante cuando no hay testamento. Este trámite sí debe hacerse ante notario y debe esperarse un plazo de 20 días hábiles para tramitar la aceptación.
¿Para qué sirve el documento -público o privado- de aceptación de herencia?
La aceptación y adjudicación de una herencia es un acto jurídico y como tal, está sujeto a una serie de trámites y con un orden establecido que deben cumplirse y respetarse en forma y plazos para que resulte efectivo. El documento de aceptación de herencia ocupa su lugar este proceso y no puede evitarse.
Para resumir en un esquema general de paso a paso cómo se hereda se pueden distinguir 7 momentos marcados por un documento oficial que debe obtenerse o usarse en cada situación. En este iter tiene su espacio el documento de aceptación.
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Certificado de seguros de cobertura por fallecimiento.
- Certificados bancarios y sobre bienes en general.
- Testamento o declaración de herederos ab intestato.
- Documento de aceptación y adjudicación de herencia.
- Liquidación e impuestos.
Un proceso de herencia implica muchos trámites y es muy probable que con la ayuda y asesoramiento de un experto todo sea más rápido y sencillo, el Seguro de Hogar MAPFRE incluye servicio de asistencia jurídica para diferentes casos y asesoramiento en muchas circunstancias para que tu comodidad sea máxima y tengas siempre las mejores ayudas en cada momento.