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¿Qué pasa si el heredero desaparece?

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Cuando un heredero está en paradero desconocido, su representación recae en el cónyuge, hijo mayor de edad, ascendiente más próximo o hermanos. En el caso de que no existan posibles representantes dentro de las opciones anteriores, el juez podrá designar a quien considere apropiado.
Consultor y Periodista Económico en Revista Capital | Web

Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.

Una de las situaciones que pueden darse en el reparto de la herencia es que alguno de los herederos esté desaparecido, ausente o ilocalizable. Esto puede suponer un problema para el proceso. A continuación, detallamos los plazos y los procedimientos que debemos efectuar para lograr solucionar este conflicto. La existencia de un testamento es clave.

Paradero desconocido

El Código Civil establece que una persona se declara oficialmente desaparecida si lleva, como mínimo, un año sin aparecer en su domicilio -tres años en el caso de que haya un apoderado-. Este caso es lo que se conoce como ausencia legal, y la pueden promover tanto el cónyuge como los parientes más cercanos o el Ministerio Fiscal.

En el caso de un heredero en paradero desconocido, los demás herederos deberán denunciarlo -si no lo ha hecho ya su familia- en el momento del reparto de la herencia. Se puede incluso declarar el fallecimiento del mismo, por lo que sus hijos, cónyuges o ascendientes le sustituirán en la herencia.

Los herederos en paradero desconocido deberán ser representados en la herencia por su cónyuge, su hijo mayor de edad, ascendiente más próximo o hermanos. En el caso de que no haya ningún representante legal con relación familiar directa, el juez puede designar a quien considere apropiado. Concretamente, a la “persona solvente de buenos antecedentes” que señale, según el Código Civil.

Mujer grapando unos documentos

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¿Qué pasa si el heredero está ausente?

Si conocemos el paradero del heredero, pero no contesta o no acepta la herencia, hay dos opciones, en función de que haya o no haya testamento. En el caso de que haya testamento, todo heredero que desee aceptar la herencia debe hacerlo expresa o tácitamente, según indica la ley.

Es imprescindible que todos los herederos consientan para poder repartir la herencia. Lo mismo sucede en el caso del rechazo de la misma, debe ser de forma expresa. Podría suceder, en cualquier caso, que el heredero ausente apareciese con posterioridad y reclamara su correspondiente parte. En este caso, no existe plazo para aceptar una herencia.

Lo que sí indica la Ley es que, si pasados 30 años, no se localiza al heredero y no hay aceptación expresa o tácita de la herencia, sus herederos pueden aceptarla. Además, si el heredero ausente no la acepta, podría ser sancionado seis meses después, sin perjuicio de que sus herederos decidieran aceptar la oferta posteriormente.

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Publicado por Borja Carrascosa Nogales
- 29 Mar, 2022
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