Modelo 036 o 037 para hacerse autónomo
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A la hora de darte de alta como autónomo será necesario que cumplimentes un modelo en la Agencia Tributaria. Llegados a este punto, es posible que se te presenten dudas ya que existen dos modelos: el 036 y 037, ambos disponibles para realizar el alta de trabajadores por cuenta propia.
El modelo 037
Este modelo se ha creado para facilitar el alta de los autónomos en la Agencia Tributaria. Para poder acogerse a él y que el proceso sea más sencillo se deberán cumplir una serie de requisitos:
- No es posible acogerse a los regímenes especiales del IVA: solo el de agricultura y pesca, el recargo de equivalencia y el IVA simplificado.
- No se podrán realizar ventas a distancia.
- No se pueden obtener rendimientos por capital inmobiliario.
- No será posible comprar bienes intracomunitarios.
- Siempre debe ser por medio de representación directa: debe presentarlo el propio autónomo, no puede hacerlo un representante.
- Solo puede ser solicitado por residentes en España con un Número de Identificación Fiscal.
El modelo 036
Por su parte el modelo 036 permite darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores tanto en régimen ordinario como general. Este mismo modelo, también es válido para crear una sociedad. En él se incluyen todas las opciones necesarias para el desarrollo de la actividad de los autónomos. Por lo tanto, si no cumples los requisitos especificados anteriormente deberás presentar el 036 ya que es útil para:
- Abonos de rentas con IRPF.
- No residentes de forma permanente en España.
- Para aquellos profesionales que vayan a recibir servicios de otros profesionales que no utilicen el IVA: en este apartado se excluye Ceuta, Melilla y Canarias.
- Profesionales o empresarios cuyos servicios se presten en lugares en los que no se aplique el IVA.
- Profesionales que reciban ingreso a cuenta o paguen rentas sujetas a IRPF.
- Profesionales y empresarios que realicen su actividad económica dentro de España.
- Realizar entregas o recibos de bienes intracomunitarios que se encuentren sujetos al IVA.
- Socios, partícipes o herederos en régimen de atribución de rentas con obligaciones tributarias.
¿Qué modelo elegir?
En el caso de que cumplas los requisitos establecidos en el modelo 037, debes decantarte por este ya que es mucho más sencillo de presentar. Por otro lado, si necesitas realizar cualquiera de las actividades empresariales recogidas en el modelo 036, deberás decantarte por este.
Por lo tanto, antes de darte de alta evalúa y analiza las opciones que necesitarás y elige el modelo que más te convenga. Por ejemplo, si quieres darte de alta como autónomo y vas a realizar tu actividad en España sin recurrir a ningún régimen especial o impuesto podrás decidirte por el 037.
En el caso de que necesites recurrir a alguno de estos regímenes o impuestos o que tu actividad lleve a cabo operaciones con otros países, entonces, deberás decantarte por el 036.
A la hora de comenzar tu actividad laboral será necesario que cuentes con tu alta de autónomo a través de la Seguridad social y del modelo 036 o 037 entregado en Hacienda. Por lo general, el proceso es bastante rápido y en pocos días podrás ser trabajador por cuenta propia.
Voy a jubilarme el próximo 30 sept 2023 y me gustaría hacer trabajos esporádicos por cuenta propia una vez jubilado sin superar el SMI en computo anual.
Para no cometer ninguna irregularidad, me gustaría si pudieran contestar a las siguientes preguntas:
1) ¿Existe algún tope de ingresos máximo por mes? (Incluyendo y excluyendo la cantidad percibida por la pensión)
2) ¿Estoy obligado a cotizar algo por las prestaciones de la seguridad social?
3) ¿Tengo que darme de alta en Hacienda? En caso afirmativo ¿ En qué modelo?¿ Tengo que cotizar algo por ello?
4) ¿Tengo que notificar al INSS que voy a realizar alguna colaboración esporádica , siempre que no supere el SMI en cómputo anual? En caso afirmativo, si por ejemplo hago 5 colaboraciones en el año, ¿tengo que notificar cada una de las colaboraciones por separado o puedo hace una única notificación al INSS?
5) ¿Tengo que cumplir algún requisito en concreto para no incurrir en incompatibilidad?
Mil gracias,
Hola Antonio,
En su caso tendría que consultarlo con la Seguridad Social, le podrán aclarar todas las dudas. Un saludo