Resumen del contenido
El recurso de súplica es un mecanismo de impugnación que se interpone ante la misma autoridad judicial que profirió la providencia, con el fin de que replantee su decisión. En esta ocasión vamos a tratar sobre el recurso de súplica penal y de sus características. Pero, en primer lugar, es conveniente tener unas nociones elementales sobre qué es un recurso.
¿Qué es un recurso?
El recurso se puede definir como un medio de protección del ciudadano para defender sus derechos frente a los actos judiciales o administrativos que considere ilegítimos o no conformes con la Ley. Los recursos pueden ser judiciales (penales y civiles) y administrativos.
El recurso judicial, regulado en la Ley de Enjuiciamiento (Civil o Criminal) es un medio establecido en la Ley para que la parte que se considera perjudicada por una resolución judicial pueda obtener la modificación, revocación o invalidación de la misma.
Para poder recurrir es necesario que el recurrente esté legitimado, que la resolución sea recurrible y le cause un perjuicio al recurrente. Se exige, asimismo, que se interponga en el plazo señalado y ante el órgano que corresponda.
Los recursos pueden ser:
- Ordinarios, si no existe limitación de motivos por cualquier vicio en la resolución que se impugna que condicione su admisión.
- Extraordinarios, si solamente se pueden interponer por determinados motivos.
Dependiendo del órgano competente para conocer de los mismos, pueden ser:
- No devolutivos: los que son resueltos por el propio órgano que dicto la resolución que se recurre.
- Devolutivos: los que resuelve el órgano superior a aquel que dictó la resolución recurrida.
Aquí trataremos solamente de los recursos judiciales penales y, más concretamente, del recurso de súplica.
¿Qué es el recurso de súplica?
El recurso de súplica se caracteriza por ser un recurso ordinario, no devolutivo, que puede interponerse solamente contra providencias y autos dictados por órganos colegiados como son el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales.
La resolución que se pretende reformar mediante este recurso es una resolución de las llamadas «interlocutorias«, esto es, una resolución incidental, que no implica pronunciamiento sobre las cuestiones de fondo planteadas en el proceso.
¿Cómo se presenta el recurso de súplica?
En su aspecto formal, el recurso habrá de presentarse por escrito con la firma de letrado y procurador, ante el mismo Tribunal que hubiera dictado la resolución que se impugna, en el plazo de tres días desde la última notificación de la resolución a las partes personadas, que no tiene por qué coincidir con la fecha en que se notificó al recurrente.
Una vez presentado el recurso, al que acompañarán copias del escrito para entregar a todas las partes personadas para que puedan formular alegaciones, el Tribunal resolverá al segundo día por medio de auto, hayan formulado o no alegaciones.
A este respecto, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 135 de la LEC sobre presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales. En el punto 1 de dicho artículo se dice:
«Cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273, remitirán y recibirán todos los escritos, iniciadores o no, y demás documentos a través de estos sistemas, salvo las excepciones establecidas en la ley, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren. Esto será también de aplicación a aquellos intervinientes que, sin estar obligados, opten por el uso de los sistemas telemáticos o electrónicos«.
En este formato, los escritos y documentos se pueden presentar durante las 24 horas todos los días del año. Automáticamente se emite recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y de la hora de presentación.
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