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La Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) se circunscribe dentro de las denominadas rentas mínimas de inserción que se incluyen en el sistema nacional española aunque cada región gestiona las propias y las denomina de formas diferentes. En este caso la RGC es la que se administra en Castilla y León.
¿Qué objetivo tiene la Renta Garantizada de Ciudadanía?
Las personas en riesgo de exclusión social son los beneficiarios de la RGC que tiene como misión proporcionarles medios y apoyos necesarios para atender sus necesidades básicas de subsistencia, además de promover su integración.
- La ayuda es una renta subsidiaria con respecto a cualquier otra prestación del sistema público de protección de tal manera que deberá haber solicitado y agotado su percepción. Una pensión por jubilación esté o no complementada con plan de pensiones no es compatible por ejemplo con este tipo de prestación.
- Para los casos de unidad familiar, completa los ingresos de esta en su conjunto, hasta el importe que de prestación pudiera corresponder.
- No complementa a prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro sistema público de protección. Aunque hay excepciones puntuales que deben consultarse de forma particular.
- El reconocimiento y disfrute está condicionado al cumplimiento de requisitos y a la suscripción de un Proyecto Individualizado de Inserción.
¿Qué cuantía tiene la Renta de Garantía de Ciudadanía?
- Cuantía básica: el 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y como máximo el 130 por ciento de este mismo índice.
- Complementos por miembros de la unidad.
Primer miembro: 25 por ciento de la cuantía básica.
Segundo miembro: 15 por ciento de la cuantía básica
Tercer miembro y siguientes: 10 por ciento de la cuantía básica.
- Complemento por alquiler o adquisición de vivienda protegida.
Si la unidad familiar cuenta con ingresos y satisface importes en concepto de alquiler o adquisición de vivienda protegida de promoción directa, la cuantía de RGC se incrementará por los importes pagados hasta la cuantía máxima que pudiera corresponder.
- Complemento por prestación de alimentos y/o pensión compensatoria
Si la unidad familiar cuenta con ingresos y satisface importes en concepto de prestación de alimentos y/o pensión compensatoria cuando se estén abonando, la cuantía de RGC se incrementará por los importes pagados hasta la cuantía máxima que pudiera corresponder.
Requisitos para ser beneficiario de RGC
Carencia de medios económicos para subsistir
Legalmente se establecen cuáles son las situaciones que permiten hablar para el titular y el resto de la unidad familiar de carencia de medios económicos para subsistir. Deben concurrir todas y cada una de las siguientes circunstancias.
Ingresos
La suma de los ingresos mensuales de la unidad familiar o de convivencia no supera una mensualidad de la renta que en su caso pudiera corresponder.
Hay que tener en cuenta que en esta suma de ingresos hay rentas que no computan como:
- Asignaciones por hijo a cargo menor de 18 años, prestaciones de dependencia
- Pago único por nacimiento o adopción.
- Ingresos de cursos de formación y de contratos de formación para jóvenes cuando sus retribuciones mensuales no superen el 130 por ciento del IPREM.
- Becas y ayudas al estudio y ayudas a jóvenes del sistema de protección.
- La retribución por acogimiento en familia extensa de menores en protección.
- Ayudas de emergencia social y ayudas no periódicas y finalistas.
- Pensiones compensatorias y/o de alimentos reconocidas judicialmente y que no hayan sido satisfechas, siempre que exista reclamación judicial.
- Ingresos inferiores a 430,27 € procedentes de actividad laboral desarrolladas dentro del plazo de 6 meses.
Patrimonio
La suma del total del patrimonio de la unidad familiar o de convivencia no puede ser más que la renta que corresponda incluyendo ingresos y gastos. Hay que tener en cuenta qué se computa como patrimonio, pues hay excepciones:
- La vivienda habitual y su ajuar doméstico.
- Los bienes muebles e inmuebles que hayan estado afectos a una actividad económica durante seis meses en los dos últimos años no se computan como patrimonio durante un periodo de un año.
- Bienes inmuebles declarados oficialmente en estado de ruina.
- Bienes rústicos ubicados en localidades de menos de 5.000 habitantes.
- Viviendas de mujeres víctimas de violencia de género que hayan tenido que abandonarla por este motivo y residan en otra que no es de su propiedad, durante el primer año no se computa y puede obtenerse una prórroga de un año más.
- Vehículos a motor de valor inferior a 5.000 o 10.000 euros en caso de vehículos adaptados.
- Los productos financieros de difícil o imposible realización si ha habido acciones judiciales extrajudiciales. Es el caso de las preferentes.
- Los bienes inmuebles urbanos cuyo valor catastral sea inferior a 12.000 euros se computa al 50 por ciento de su valor.
- Se consideran medios económicos suficientes, cuando algún miembro de la unidad familiar adquiere bienes o servicios o cuenta con gastos de mantenimiento de bienes que implican la existencia de recursos diferentes de los declarados.
Perfil del titular de RGC
- Residencia: un año, al menos, de residencia legal y domicilio en Castilla y León con empadronamiento. En este punto se incluyen algunas excepciones para la antigüedad de padrón. Entre otros, los casos de emigrantes castellano leoneses retornados o mujeres víctimas de violencia de género
- Edad: entre 25 y la que permita el acceso a prestaciones contributivas o no contributivas.
- Los menores de 25 años podrían solicitarla en los casos concretos de tener familiares a su cargo o ser huérfanos de padre y madre. Es preciso confirmar este punto de forma concreta para cada caso.
- Los mayores de 65 años también pueden solicitar esta renta en algunos casos concretos recogidos por ley: emigrantes retornados sin derecho a pensión al no cumplir el requisito de residencia legal previa en España.
- Situación económica: carencia de medios económicos o patrimoniales suficientes para atender sus necesidades básicas de subsistencia.
- Vivienda: con carácter general las personas que residen en centros que atiendan las necesidades básicas de subsistencia no tienen derecho a esta prestación económica, pero se reconocen circunstancias de excepción que deben conocerse para cada caso particular.
- Unidad familiar: todos los miembros, además del titular, deben cumplir las condiciones y requisitos establecidos para ellos.
- Los condenados por delitos contra la vida o contra la libertad sexual deben haber satisfecho la responsabilidad civil declarada en sentencia.
Condiciones para los miembros de la unidad familiar
No solo el titular de la renta tiene que cumplir las condiciones previstas, también sus familiares si forman parte de la unidad familiar o de convivencia.
- Renta: carencia de medios económicos o patrimoniales suficientes para atender sus necesidades básicas de subsistencia.
- Ayudas: haber solicitado todas las prestaciones a que pudieran tener derecho.
- Empleo: inscritos como demandante de empleo. Este condicionante tiene excepciones para los miembros que estén formándose, cuiden personas dependientes con convenio suscrito con la Seguridad Social y los casos en los que lo indique un informe social oficial.
- Niños: todos los menores de edad deben estar escolarizados cursando las enseñanzas obligatorias previstas.
- Residencia: deben estar legalmente y con domicilio en Castilla y León.
La Renta Garantizada de Ciudadanía debe ser solicitada por personas en situación de dificultad social y personal por carencia de recursos y medios de subsistencia. Es un trámite que puede hacerse de manera presencial o electrónica.