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La pensión por invalidez no contributiva, también conocida como pensión por discapacidad, es una ayuda proporcionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) que se concede a personas que sufren cierto grado de incapacidad. Para solicitar esta prestación, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Uno de los principales es que los ingresos económicos anuales no superen los 5.639 euros, aunque si se vive con familiares, se deberá tener en cuenta el cómputo total de la unidad familiar.
Cómo solicitar una pensión por invalidez
Cuando un trabajador se ve afectado por una enfermedad o un accidente que lo obliga a retirarse total o parcialmente del mercado laboral, puede optar por solicitar una pensión por discapacidad. El Gobierno de España otorga dos tipos de discapacidades:
Pensión por incapacidad permanente
La pensión por incapacidad permanente es otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta pensión se concede a los trabajadores que han sufrido un accidente, laboral o no, o una enfermedad, común o profesional. Una vez que el trabajador ha cotizado el mínimo requerido para cada modalidad de incapacidad, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la administración pública evalúa el grado de minusvalía del trabajador, concediéndole un mínimo del 33%.
Una vez que se han obtenido los resultados de la evaluación, se le otorga al trabajador uno de los siguientes tipos de incapacidad: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Cada uno de estos tipos de incapacidad se ajusta a las condiciones específicas, dependiendo del grado de incapacidad y de las limitaciones laborales que se hayan evaluado.
En cuanto a la cantidad que se cobra por la pensión por invalidez, esta varía en función del tipo de incapacidad que se haya concedido y de la base reguladora de la pensión. En términos generales, el importe mínimo de la pensión por incapacidad permanente es del 55% de la base reguladora, aunque puede alcanzar hasta el 100% en algunos casos. Además, es importante mencionar que esta pensión está sujeta a revisión periódica para comprobar si la situación del trabajador ha variado.
Pensión de invalidez
La otra opción para los trabajadores que han sufrido alguna incapacidad, es la pensión de invalidez otorgada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Esta pensión está destinada a aquellos trabajadores que, aunque no hayan cotizado lo suficiente durante su vida laboral a la Seguridad Social para recibir una pensión por incapacidad permanente, tienen un grado de minusvalía del 65% o más.
La solicitud de la pensión por discapacidad se puede realizar en las oficinas de los Servicios Sociales de las comunidades autónomas, del IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social. También es posible descargar el formulario de solicitud desde la página web.
El formulario de solicitud debe ser completado y presentado junto con una copia del certificado de discapacidad. Además, se debe indicar la cuenta bancaria en la que se desea recibir la pensión. Es importante considerar que si después de haber presentado la solicitud, cambia alguna circunstancia o dato reflejado en los documentos, se deberá comunicar inmediatamente a la dirección territorial del IMSERSO, aunque aún no se haya resuelto la ayuda.
Los requisitos para obtener la pensión por invalidez son los siguientes:
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Tener un grado de discapacidad del 65% o más.
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Residir en territorio español durante al menos cinco años.
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Tener entre 18 y 65 años.
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No tener ingresos económicos superiores a los 5.639 euros anuales, aunque si se vive con familiares, se tendrá en cuenta el cómputo total de la unidad familiar.
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Los trabajadores menores de 21 años deben demostrar haber trabajado la mitad de los días desde que entraron en la población activa del Estado y sumarle 545 días de incapacidad temporal previa, aunque no se haya agotado.
En conclusión, para acceder a la pensión de discapacidad en España es necesario cumplir con ciertos requisitos específicos, incluyendo la edad, cotización mínima, y grado de minusvalía. Es importante estar dado de alta en el INSS, y cuando el motivo de la incapacidad permanente es por enfermedad o accidente laboral, no se requerirá una cotización mínima.
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