Cómo reclamar la devolución del IRPF de un trabajo en el extranjero
Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.
El desplazamiento de trabajadores a países del extranjero, por motivos laborales, es una práctica habitual de las compañías con presencia internacional. Principalmente, este movimiento lo realizan las empresas más grandes, con perfil más global, aunque también se dan muchos casos en las pequeñas y medianas (pymes). Esta actividad, por extensión, genera una serie de impuestos (principalmente, IRPF) que los profesionales desplazados abonan en los países de destino durante el tiempo que dure el periodo de desplazamiento.
Si el contribuyente tiene su residencia fiscal en España y el núcleo principal de su actividad está en nuestro país, deberá declarar sus ingresos y los impuestos abonados en el extranjero ante la Agencia Tributaria (AEAT). Además, es posible que pueda disfrutar de la exención del IRPF para trabajadores desplazados.
Requisitos para declarar los impuestos obtenidos en el extranjero
Hacienda obliga a los trabajadores desplazados al extranjero a realizar la declaración del IRPF sobre los ingresos obtenidos si cumplen los siguientes requisitos:
- Ser residente fiscal en España, lo que implica que el trabajador resida más de 183 días en territorio nacional en año natural. Con el objetivo de calcular este periodo de permanencia, se computan las ausencias de carácter esporádico, a excepción de aquellos que acrediten su residencia fiscal en otro país (en cuyo caso, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -LIRPF- no se aplica).
- Que el núcleo principal o la base de las actividades de la compañía radiquen en España. Esto implica, por ejemplo, que la mayoría de los ingresos de la compañía se generen en nuestro país.
- Que residan en España el cónyuge y los hijos menores de edad y dependientes económicamente del trabajador desplazado.
Requisitos para aplicar la exención
Uno de los beneficios fiscales más atractivos de los que pueden disfrutar los trabajadores desplazados fuera de nuestras fronteras es la exención o devolución del IRPF por trabajos en el extranjero. La Agencia Tributaria (AEAT) la regula en el artículo 7p) de la LIRPF. Establece que el salario percibido durante el desplazamiento no tributa ni está sujeto a retención en nómina. Entre los requisitos, además de acreditar la residencia fiscal en España, destacan los siguientes:
- Acreditar el desplazamiento al extranjero, de forma física. Es decir, que el trabajador debe demostrar que está presente físicamente en el país de destino con el objetivo de desarrollar su actividad.
- Que el destinatario del servicio prestado por el trabajador sea una empresa no residente en España, o una filial radicada permanentemente en el extranjero.
Si, además de ser residente fiscal en España, se cumplen los dos supuestos anteriores, el trabajador puede reclamar la exención fiscal de los ingresos obtenidos durante el periodo en el que dure el desplazamiento.
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