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En derecho sucesorio, la herencia legítima es un concepto muy importante tanto a la hora de hacer un testamento como en el momento de aceptar el patrimonio de una persona fallecida. En ambos casos, el reparto de los bienes debe respetar los porcentajes que la ley reserva para unos herederos, en concreto, los forzosos o legitimarios.
¿Qué es la herencia legítima según el Código Civil?
Según el artículo 806 del Código Civil, “legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. Esto significa que una parte de la herencia corresponde de forma obligatoria a una serie de personas allegadas al difunto.
No obstante, se puede eludir la herencia legítima si alguno de los herederos forzosos ha sido desheredado con anterioridad de acuerdo con los requisitos que establece la ley. Asimismo, los beneficiarios pueden renunciar a través de un pacto ante notario antes del fallecimiento o por escritura pública después de la muerte.
¿Quién debe recibir la herencia legítima?
El porcentaje de la legítima que corresponde a los herederos forzosos varía según la comunidad autónoma y los diferentes derechos forales o especiales que se apliquen. En cualquier caso, la ley establece como beneficiarios de esta parte de la herencia a los siguientes sujetos:
- Los hijos y descendientes respecto de los padres, es decir, los nietos o los biznietos.
- Los ascendientes del difunto o en el supuesto de que no existan, los abuelos o los bisabuelos.
- El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento.
¿Cómo se calcula la herencia legítima?
La parte legítima se corresponde con un tercio del total de la herencia. Los herederos forzosos tienen derecho a esta cuota según las bases que se establecen en el Código Civil:
- Hijos y descendientes: dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.
- Padres o ascendientes: la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo que concurran con el cónyuge viudo del descendiente fallecido, en cuyo caso es una tercera parte de la herencia.
- Cónyuge: si existen hijos, es el usufructo del tercio de mejora; si concurre con ascendientes del difunto, se trata del usufructo de la mitad de la herencia; si no hay ascendientes ni descendientes, es el usufructo de dos tercios de la herencia.
¿Cómo se completa la herencia legítima?
Las herencias se dividen en tres tercios, por lo que además de la parte legítima que corresponde a los herederos forzosos, existen otras fracciones del caudal hereditario:
- Tercio de mejora: se trata de la tercera parte de la herencia que el testador puede utilizar para aumentar los bienes que reciban sus hijos o descendientes, pero nunca a favor de terceras personas.
- Tercio de libre disposición: en este caso, la persona que otorga el testamento cuenta con esta fracción libremente para cederla a quien desee, sin que sea preciso que se trate de ningún familiar.
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