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Liquidación de impuestos si trabajas en el extranjero

Liquidación de impuestos si trabajas en el extranjero
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Te vamos a contar algunas pautas que debes tener en cuenta a la hora de realizar tu liquidación de impuestos si trabajas en el extranjero.
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Hay personas que trabajan fuera de su país, durante un tiempo concreto, para después regresar a su lugar de origen. Esta situación suele ser el comienzo de muchos papeleos y dudas con respecto al pago de impuestos como el IRPF. Te vamos a contar algunas pautas que debes tener en cuenta a la hora de realizar tu liquidación de impuestos si trabajas en el extranjero.

• Si resides en la Unión Europea, deberás tener en cuenta, en primer lugar, que el país en el que se te considere residente a efectos fiscales puede gravar el total de tus ingresos en todo el mundo, sean producto o no de tu trabajo. Aquí se incluyen salarios, rentas de propiedad o rentas del capital.

• Si has vivido en el extranjero más de la mitad del año, se te considerará no residente en España, y tendrás que tributar en tu país de residencia. Pese a esto, si tienes rentas generadas en España, tendrás que tributar por ellas en nuestro país.

• Si has vivido en España más de 183 días en el año, serás considerado residente español. Así, tendrás que realizar la liquidación de impuestos habitual, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país. Para ello deberás presentar un certificado emitido por las autoridades fiscales del país extranjero. Para determinar tu periodo de permanencia en España, se computan las ausencias esporádicas.

• Si tu cónyuge o tus hijos con dependencia económica residen en España, deberás tributar en nuestro país.

• Si la base de tus actividades se encuentra directa o indirectamente localizada en España, también deberás tributar en nuestro país.

• Muchos países, tanto de la Unión Europea, como extracomunitarios, tienen convenios de doble imposición, que son acuerdos para que los residentes en un estado que tributan en otro no paguen dos veces. La lista de estos convenios se puede consultar en la web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 13 Sep, 2016
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