Acuerdos de refinanciación: qué son y qué tipos existen
Resumen del contenido
Amante de las finanzas, la economía conductual y los impuestos, ha hecho de su pasión su profesión y actualmente es orientador y formador. Con más de 20 años de experiencia en el ámbito de la comunicación en finanzas e inversión y múltiples colaboraciones en medios del sector.
Negociar con los acreedores es la solución para evitar entrar en situación de impago o tratar de salir de ella. Un acuerdo de refinanciación es un herramienta de negociación previa al concurso de acreedores para las empresas y la Ley de Segunda Oportunidad para los particulares.
¿Qué son los acuerdos de financiación?
Cuando una persona debe dinero y se declara insolvente existe la posibilidad de que se inicie un concurso o de tratar de alcanzar un acuerdo con los proveedores. Los acuerdos de refinanciación son una negociación preconcursal con los acreedores para revertir o enderezar la situación, igual que puede serlo la reunificación de deudas.
¿Qué se puede conseguir con un acuerdo de refinanciación?
El objetivo de estos acuerdos es desbloquear la situación sin la necesidad intervención judicial. Buscan satisfacer a ambas partes con una solución que permita la continuidad de la empresa en el caso corporativo o una segunda oportunidad en el de los particulares.
A través de un acuerdo de refinanciación se puede:
- Negociar el plazo de pago y las cuotas para que el deudor puede hacer frente a sus obligaciones.
- Realizar la quita de una parte de la deuda, algo que no suele ser muy habitual.
El fin último de esta herramienta es que las dos partes queden satisfechas. El deudor porque puede pagar su deuda con un plan que no ahogue sus finanzas. El acreedor porque así recibe el dinero sin tener que emprender otros procesos más costosos como el concurso de acreedores o la Ley de Segunda Oportunidad.
Tipos de acuerdos de refinanciación
Hay tres modalidades de acuerdos de refinanciación diferentes.
Acuerdos de refinanciación colectivos
Son acuerdos propios del ámbito empresarial y que dan lugar al comienzo de la fase preconcursal. Como su propio nombre indica afectan a más de una persona y pueden ser suscritos por varios de los acreedores.
Para que un acuerdo sea colectivo:
- Debe suscribirlo el deudor y los acreedores que sumen al menos tres quintas partes de la deuda en ese momento.
- Estas mayorías deben de estar certificadas por algún auditor y para su cálculo no se tendrán en cuenta a los acreedores relacionados con el deudor. Es decir, la deuda a familiares y socios no se sumará para alcanzar esas tres quintas partes.
- Estos acuerdos deben incluir o responder a un plan de viabilidad de la empresa o la actividad profesional.
- Pueden ser objeto de homologación judicial llegado el momento.
- El propósito del acuerdo debe incluir la ampliación del crédito, la modificación o la extinción de las obligaciones del deudor por medio de la prórroga de la fecha de vencimiento o de nuevas obligaciones. Dicho de otra forma, debe haber mecanismos que modifiquen las condiciones del pago para responder al punto número tres y permitir que la empresa siga adelante.
Para terminar, es necesario que el acuerdo se plasme en un instrumento público. Mientras se negocian los acuerdos colectivos de refinanciación no se puede iniciar formalmente el concurso de acreedores ni, por supuesto, ejecutar los bienes de la empresa.
Acuerdos singulares de refinanciación
Frente a los acuerdos colectivos están los singulares, que son los que se firman con uno o varios acreedores pero que no pueden homologarse judicialmente, aunque sí deben firmarse como escritura pública.
Lo que no cambia en ningún caso es el objetivo del acuerdo: dar con un plan de viabilidad para el negocio a corto y medio plazo.
Todo acuerdo singular de refinanciación debe cumplir los siguientes requisitos.
- Hacer que la proporción de activos aumente frente al pasivo.
- Conseguir que el activo corriente sea igual o superior al pasivo corriente.
- Logar que la proporción de créditos con garantías personales o reales no supere el 90% de la deuda.
- Reducir el interés aplicable a los créditos a favor del acreedor hasta, como mucho, un tercio de la media de los créditos ya existentes.
Por último, todos los acuerdos que no cumplan los requisitos anteriores se consideran acuerdos atípicos. La diferencia con los otros dos modelos es que no podrán disfrutar de los mismos beneficios que los anteriores.
Estos beneficios y efectos de los acuerdos de refinanciación pasan por:
- Protección ante las resoluciones concursales. Es decir, protegen al deudor si se llega a la fase de concurso.
- Arrastre de acreedores.
- Ventajas de cobro para los acreedores.
Hay que recordar que el fin último de estos acuerdos es flexibilizar el plan de pagos para que el deudor pueda pagar y mantener su actividad.
¿Cuál es el plazo para negociar un acuerdo de refinanciación?
Se puede negociar este tipo de acuerdos cuando quieras, pero solo se disponen de tres meses para alcanzar el acuerdo desde que comuniques ante el juez el inicio de las negociaciones.
¿Cómo pueden acabar las negociaciones del acuerdo?
Como ocurre con toda negociación, se puede terminar alcanzado un acuerdo o sin él. En el primer caso, la empresa seguirá con su vida normal y las condiciones del acuerdo sustituirán a las de las anteriores deudas.
¿Qué pasa si no hay acuerdo? En ese caso se entraría en fase de concurso o, si hablamos de la Ley de Segunda Oportunidad, en la fase judicial donde el juez dictaminará cómo se resuelve el conflicto.
¿Y si una de las partes no cumple con lo escrito? Si el deudor incumple el acuerdo, las condiciones alcanzadas en el mismo quedan sin efecto y los acreedores podrán solicitar el concurso o instar a la ejecución de los bienes del deudor para saldar la deuda.
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