Cuando una persona recibe el alta médica, no solo se cierra un proceso sanitario, sino que pueden abrirse dudas legales y personales. Uno de los casos más controvertidos es cuando este alta se produce mientras el paciente aún está en proceso de rehabilitación.
¿Qué es el alta médica y qué implica legalmente?
El alta médica es el acto por el cual un profesional considera que una persona puede reanudar su actividad laboral y, por tanto, finaliza su incapacidad temporal (la conocida “baja laboral”).
Puede emitirse por curación, mejoría, incomparecencia a revisión o incluso con propuesta de incapacidad permanente.
Normativa aplicable al alta médica
Estas situaciones están reguladas por el Real Decreto 625/2014, que desarrolla la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal durante su primer año.
También se aplica lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social y en la normativa sanitaria de cada comunidad.
¿Se puede recibir el alta médica estando en rehabilitación?
Sí. Uno de los errores más comunes es confundir el hecho de seguir en tratamiento con la imposibilidad de trabajar.
Lo que determina el alta no es si el paciente está curado, sino si puede realizar su trabajo con eficacia razonable y sin riesgo para su salud o la de otros.
Por tanto, es legal recibir el alta médica mientras se continúa con rehabilitación, siempre que se estime que el trabajador puede reincorporarse. La rehabilitación puede continuar de forma ambulatoria, sin necesidad de estar en baja.
Riesgos de un alta médica prematura
Cuando el alta se concede antes de que el paciente esté completamente recuperado, puede generar situaciones de vulnerabilidad o recaídas.
Volver al trabajo con limitaciones físicas no solo pone en riesgo la salud, sino también la estabilidad laboral.
¿Qué puede hacer el trabajador si no está de acuerdo con el alta?
El sistema español prevé varias vías legales para impugnar un alta médica:
Reclamación previa al INSS
Si el alta la emite el INSS o una mutua, el trabajador dispone de cuatro días hábiles para presentar una reclamación (art. 4 del Real Decreto 1430/2009).
Durante este periodo, no es obligatorio reincorporarse al trabajo hasta que el INSS resuelva (normalmente en unos 11 días hábiles).
Demanda judicial ante la jurisdicción social
Si el alta no puede reclamarse administrativamente, o si la reclamación es desestimada, el trabajador puede acudir a la vía judicial laboral.
En algunos casos se puede solicitar una medida cautelar para no reincorporarse hasta que el juzgado resuelva, aunque no siempre se concede.
Solicitud de una nueva baja médica
Si tras reincorporarse el trabajador empeora, puede solicitar una nueva baja a través de su médico de atención primaria.
Encadenar varias bajas puede llevar al INSS a iniciar un proceso para valorar una posible incapacidad permanente.
Segunda opinión médica y asesoramiento legal
Ante cualquier duda, el trabajador puede solicitar una segunda opinión médica y reunir informes clínicos que avalen sus limitaciones.
Con ese respaldo, es posible acudir a un abogado especializado para valorar la impugnación con mayores garantías.
Los tribunales españoles consideran que un alta médica durante la rehabilitación no es nula por sí misma, pero si puede anularse si se demuestra que el trabajador no estaba en condiciones de reincorporarse.
Adaptación del puesto de trabajo: una opción intermedia
Antes de reincorporarse, el trabajador puede plantear con su empresa una adaptación del puesto: reducción de jornada, teletrabajo o tareas más livianas.
Estas medidas pueden facilitar una vuelta progresiva, segura y respetuosa con el proceso de recuperación.
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