Calcular el finiquito
Resumen del contenido
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Cuando se extingue un contrato de trabajo por decisión de la empresa, esta está obligada a comunicar al empleado la denuncia o el preaviso de dicha extinción y acompañar este comunicado con una propuesta del documento de liquidación de las cantidades que se le adeudan hasta ese momento.
Si es el empleado el que pone fin a la relación laboral, recibirá el documento de liquidación el día que este fije como último día trabajo. Dicho documento de liquidación recibe el nombre de finiquito. El finiquito está regulado en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores en el que se recoge, también, que el trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma del mismo y si la empresa se niega, podrá hacerlo constar en el mismo documento.
Fórmula para calcular el finiquito
En este documento, la empresa deberá incluir las remuneraciones devengadas por el trabajador al tiempo de extinguirse la relación laboral y que todavía no le han sido abonadas. Las principales son:
- Salario. El salario de los días trabajados del mes en el que se cesa. El salario completo del mes anterior se divide por 30 y se obtiene el salario diario. Esta última cifra se debe multiplicar por los días trabajados ese mes.
- Pagas extras. La parte proporcional de las pagas extras que aún no haya cobrado el trabajador, teniendo en cuenta si las pagas son prorrateadas. Pueden ser semestrales o anuales. Si son semestrales, solo se cobrará el semestre en el que se cesa, contando desde el inicio del semestre hasta el día del cese. Si son anuales, se calcula desde la última vez que se cobró esa paga hasta el día del cese.
- Vacaciones no disfrutadas. Para saber cuántos días de vacaciones quedan por disfrutar, se calculan desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de la extinción de la relación laboral a razón de 2,5 días por mes, descontando los que se hubieran disfrutado, si es el caso.
Asimismo, a estos conceptos principales hay que añadir la posible existencia de otras cantidades pactadas en convenio o acordadas por la empresa que aún estuvieran pendientes de cobro por parte del empleado, como bonus, gratificaciones, objetivos, horas extraordinarias, pluses, primas de productividad, paga de beneficios, etc.; o indemnizaciones previstas para el caso de extinción de determinadas relaciones laborales, que llevarían un tratamiento aparte.
Ejemplo de cálculo de finiquito
Para poder entenderlo mejor, ahora que ya tienes claros los conceptos que se aplican, vamos a realizar un ejemplo práctico en el que nos basaremos en la situación de despido de un trabajador. Vamos a establecer que este trabajador ha sido despedido el 15 de octubre ¿Qué finiquito le correspondería?
- Lo primero que debemos saber es cuál es su salario base, su antigüedad y sus incentivos. En este caso serán de 800 euros, 200 euros y 360.61 euros respectivamente.
- Además, nuestro trabajador cuenta con 2 pagas extra que suman 1.000 euros anuales. Estas pagas se realizan en julio y enero. Por otro lado no ha disfrutado de todas sus vacaciones y aún tiene disponibles 5 días.
Teniendo en cuenta estos parámetros será necesario realizar el primero de los cálculos que será el del salario bruto mensual que recibirá el trabajador en su mes de despido. Para ello debemos sumar todas las cantidades antes indicadas:
- Salario base+ Antigüedad+ Incentivos= Salario bruto mensual
- 800+200+360,61= 1360,61 euros
Ahora llega el momento de realizar el cálculo del salario bruto diario para poder obtener el sueldo que le corresponde en el momento de despido teniendo en cuenta los días trabajados. Para ello tan solo deberemos dividir el salario bruto entre 30 días:
- Salario bruto/ 30 días = salario por día
- 1360,61/30 = 45,35 euros al día
Para calcular lo que le corresponde por el mes de octubre hasta el día de su despido, tan solo será necesario multiplicar por los días trabajados, en este caso 15:
- Salario por día x días trabajados= salario correspondiente
- 45,35 x 15 = 628,25 euros
A este salario bruto habrá que descontarle las bases de cotización y el IRPF. Aquí nos encontramos con las siguientes:
- Contingencias comunes: 4, 7%
- Desempleo: 1,55%
- Formación profesional 0,1%
- IRPF: 12%
Para calcular los descuentos aplicados, deberemos hacerlo sobre el salario bruto del mes que hemos calculado anteriormente, es decir, sobre 628,25 euros. Así obtendríamos los siguientes resultados:
- Contingencias comunes: 31,97 euros
- Desempleo: 10,54 euros
- Formación profesional: 0,68 euros
- IRPF: 81,63 euros
Ahora ya podemos calcular el salario neto que percibirá el trabajador que será:
- Salario base – Bases de cotización – IRPF
- 680,25 – 31,91 – 10,54 – 0,68 – 81,63= 555,43 euros
Como habíamos señalado en el enunciado de nuestro ejemplo, este trabajador cuenta con dos pagas extra así que la parte proporcional correspondiente a estas deberá sumarse a su finiquito. Su cálculo se realiza mediante la siguiente fórmula:
(Importe de la paga extraordinaria * número de días transcurridos) / número de días totales anuales
Así obtendríamos que de la paga de Navidad han transcurrido 285 días y de la de julio 105 días quedando el cálculo de la siguiente manera:
- Paga de Navidad: (1.000 euros * 285 días) /360 =791,66 euros
- Paga de Julio: (1.000 euros * 105 días) / 360 = 291,66 euros
- Total pagas extra: 791,66+ 291,66 =1083,82
A ambos importes habrá que restarle el IRPF que sería del 12%, por lo que a cada una contaría con una cuantía de 130,60 euros menos quedando de la siguiente forma:
- 1083,82 – 130,06 = 953,76 euros correspondientes al neto de las pagas extra.
Como se ha notado en los cálculos anteriores, la división por los días anuales, se ha hecho obviando los días de vacaciones que el trabajador no había disfrutado, en este caso 5. Por lo tanto, ahora toca calcular el salario bruto y neto que percibirá el trabajador por esas vacaciones que no ha disfrutado. Para obtenerlo debemos calcular en primer lugar el salario bruto por días, multiplicarlo por 5 y restarlas bases de cotización el IRPF correspondiente de manera que obtenemos el siguiente resultado:
- Vacaciones: bruto vacaciones – base de cotización –IRPF que da un total de 185,14 euros
Una vez realizados estos cálculos ya podemos calcular el finiquito que le corresponde al trabajador con la siguiente fórmula:
- Días del mes de octubre +pagas extra + vacaciones
- 555,43 + 953,76 + 185,14 = 1694,33 euros netos
Así el trabajador recibirá un total de 1694,33 euros en concepto de finiquito por parte de la empresa.
Todos estos cálculos se resuelven fácilmente aplicando a cada concepto una regla de tres simple. No obstante, existen muchas aplicaciones que son de gran ayuda para hacer estos cálculos, pero si uno se ve incapacitado para ello, lo mejor es asesorarse profesionalmente.
Para ponértelo fácil, los Seguros de Defensa Jurídica MAPFRE ponen a tu disposición un servicio de atención telefónica desde el que podrás solucionar tus consultas, dudas o problemas legales; además de una red de despachos de abogados con importantes descuentos a los que podrás acudir ante conflictos no cubiertos por la póliza.
Qué tener en cuenta al firmar el finiquito
Hay que tener claro que el finiquito no es un premio o una recompensa concedida graciosamente por la empresa, sino el pago de la deuda que la empresa tiene con el empleado en el momento de la extinción de la relación laboral.
Tampoco hay que confundirlo con la indemnización por despido, porque no todo despido conlleva indemnización. En cambio, siempre hay finiquito, sea cual sea la causa de la extinción de la relación laboral.
La empresa tiene obligación de presentar el finiquito al trabajador el último día de trabajo de este. Cuando esto ocurre, si el trabajador no lo ve muy claro, debe firmar como «no conforme» y anotar la fecha de la recepción, para que pueda tener tiempo de calcularlo adecuadamente. Hay un año para reclamar en el caso de no estar de acuerdo.
Si se ha producido un despido y se quiere impugnar, se puede reclamar el despido y, conjuntamente, la cantidad del finiquito. Para reclamar el despido hay 20 días de plazo.
Buenas tardes. Me jubilaron forzosamente el 30.12.2021 estando recogido en el convenio y cumpliendo requisitos par la jubilación con pensión máxima en esa fecha. El 31 me hicieron un ingreso extraordinario , que parece ser el finiquito, pero que no sé a que corresponde esa cantidad y si estoy conforme, no me han enviado ninguna información de a que corresponde la cantidad del ingreso ni ningún documento para firmar.Cual sería el procedimiento.Por correo electrónico ya les informé ( a la empresa ) , me contestaron que estaban en ello , pero sigo sin recibir ninguna respuesta ni nada para firmar.
Hola Jose Luis,
Lo sentimos pero en su caso no podemos darle un respuesta correcta, desconocemos el motivo del ingreso, tendría que hablar son su empresa. Un saludo
Al acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo se sustituyó mi contrato indefinido por uno temporal con el 25% de jornada y duración predeterminada al día de mi jubilación total. Tengo derecho a indemnización en el finiquito?
Hola Eugenia,
Tendrá derecho al finiquito no indemnización. Un saludo
¿Que conceptos tiene que pagar el patrón al empleado cuando se jubila?
Hola Yonatan,
Los conceptos son los siguientes.
Salario mensual hasta la finalización del contrato
Vacaciones del trabajador no disfrutadas
Porcentaje de pluses y extras
Abono de las horas extras. Unb saludo
Buenas tardes. Me gustaría saber, una persona que ha trabajado en hostelería en Valladolid durante 14 años, se jubila a los 65 años. Le quedan por disfrutar 2’5 días de vacaciones. Según convenio tiene 2 salarios mensuales por 10 años y 1 mensualidad más por cada 5 años por premio de jubilación. Mis preguntas son:
1. Las vacaciones se contabiliza como 2’5 días o como 3 días
2. El salario mensual del premio de jubilación se considera al salario base, al salario base + incentivos (que siempre son los mismos), al salario total devengado (bruto), al salario neto…
3. Se hace la parte proporcional de los 4 últimos años o no?
4.
Hola Cristina,
En el supuesto de la extinción por jubilación se le abonará las vacaciones no disfrutadas, cuyo cálculo es según 2,5 días por mes. En cuanto al premio de jubilación y el importe sobre el mismo, dependerá o bien de las normas internas de la empresa o incluso del propio convenio y defecto de ello, podríamos entender que corresponde al salario bruto.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés.Reciba un cordial saludo.