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Cómo solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica

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Para solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica es preciso acudir al tribunal eclesiástico del lugar donde se celebró la boda y seguir unos pasos básicos
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Existe un alto porcentaje de posibilidades de terminar por completo con un enlace, aunque para ello es preciso conocer algunos puntos fundamentales sobre cómo solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica. Si los cónyuges están dispuestos a ir más allá de la separación o el divorcio, conviene tener en cuenta que el proceso para conseguir la nulidad del matrimonio se rige por el Derecho Canónico y que posteriormente, para que tenga plena validez, el caso debe pasar por los juzgados o tribunales de primera instancia.

Tanto la solicitud como el seguimiento posterior tienen una importancia destacada, ya que la declaración de nulidad de la unión es imprescindible para que cualquiera de las partes pueda volver a casarse por la iglesia.

Hasta hace relativamente poco tiempo, el proceso para obtener la nulidad matrimonial era bastante complejo y costoso pero gracias a una reforma del código de Derecho Canónico, los pasos se han agilizado en gran medida. No obstante, la duración media suele ser de un año, aunque puede variar en función de la relevancia del caso. Además, desde la modificación de la normativa, todos los trámites son gratuitos, excepto los honorarios de los abogados o de las pruebas periciales si fuera necesario presentarlas para la defensa.

Para iniciar la solicitud de la nulidad matrimonial eclesiástica es preciso acudir al tribunal eclesiástico de la diócesis donde tuvo lugar el enlace. Antes de presentar la petición, un profesional especializado en la materia se encarga de informar y asesorar a los interesados sobre la viabilidad del procedimiento. Después de la primera toma de contacto, para iniciar la tramitación es necesario contratar los servicios de un abogado especializado en derecho matrimonial canónico.

Una vez entregada la demanda de nulidad ante el tribunal eclesiástico del lugar correspondiente y después de que se haya constatado nula la unión, para que la resolución eclesiástica tenga eficacia civil es preceptivo acudir a la vía judicial tal como indica la Ley de Enjuiciamiento Civil: “en las demandas en solicitud de la eficacia civil de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, si no se pidiera la adopción o modificación de medidas, el tribunal dará audiencia por plazo de diez días al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal y resolverá por medio de auto lo que resulte procedente sobre la eficacia en el orden civil de la resolución o decisión eclesiástica”.

Antes de la reforma introducida por la iglesia católica, para conseguir la nulidad matrimonial era obligatorio obtener una doble sentencia que habitualmente tardaba dos años. En la actualidad, los juzgados de primera instancia tienen un plazo máximo de un año para ratificar la nulidad y ya no es necesario realizar ningún trámite más.

Dentro de este procedimiento es importante destacar que se puede solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica tan solo a instancia de uno de los cónyuges, ya que en estos casos no es obligatorio que ambas partes estén de acuerdo en lograr dicha resolución. Del mismo modo, antes de presentar la petición es importante informarse sobre cuáles son los motivos que la iglesia contempla para anular un matrimonio, entre los que se encuentran la incapacidad para asumir las obligaciones de la relación, infidelidad, negativa a engendrar, etc.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 23 Nov, 2023
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