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Consecuencias de llegar tarde al trabajo

Ejecutivo mirando un reloj
3 Min de lectura
¿Quién no se ha retrasado alguna vez en su vida? Cuando este retraso se produce en el mundo laboral, puede tener repercusiones. En este artículo abordamos las consecuencias de llegar tarde al trabajo y las medidas que puede tomar la empresa.
Gestor y Periodista Económico | Web

Amante de las finanzas, la economía conductual y los impuestos, ha hecho de su pasión su profesión y actualmente es orientador y formador. Con más de 20 años de experiencia en el ámbito de la comunicación en finanzas e inversión y múltiples colaboraciones en medios del sector.

El despertador que no suena, el metro que se retrasa, más atasco del que esperabas… Hay 1.001 razones para llegar tarde al trabajo, algunas más justificadas que otras, pero todas igual de sancionables por parte de la empresa.

Y es que, incumplir con el horario laboral puede tener consecuencias para el trabajador si la empresa decide tomar cartas en el asunto.

El propio Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 58.1 que una compañía puede sancionar a sus empleados por los incumplimientos laborales y llegar tarde al trabajo es uno de ellos. En concreto, una falta por incumplimiento del horario laboral.

¿Qué sanciones puede establecer la empresa por llegar tarde al trabajo?

La compañía es quien debe determinar la gravedad de la falta y la sanción que establece. Lo habitual es que tenga en cuenta cuestiones como los motivos por los que has llegado tarde, si es algo frecuente o no y, por supuesto, lo tarde que hayas llegado.

En base a estos elementos, puede establecer tres tipos de sanciones o consecuencias.

Descuento en el salario

Esta es la consecuencia más leve de llegar tarde al trabajo. Una sentencia del Tribunal Supremo en 2021 avala descontar de la nómina los retrasos sin necesidad de sancionar al empleado antes.

Esta fórmula es novedosa porque el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe multar al empleado sin sanción previa. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo argumenta que ese descuento es una compensación a la empresa y no una sanción al trabajador. Al no haber trabajado ese tiempo no tendría sentido abonarlo.

Hasta esta resolución, el margen de la empresa para castigar al empleado por llegar tarde pasaba por una amonestación o una sanción, pero sin descontarle dinero de la nómina.

Hombre corriendo

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Amonestación y sanción

Esta es la primera consecuencia clásica de acudir tarde al trabajo de forma reiterada. Cuando un trabajador no se presenta a su hora, la empresa puede amonestar primero al trabajador y después sancionarlo.

La amonestación es una advertencia que puede, o no, estar acompañado de una sanción económica o de otro tipo. Lo más habitual cuando son hechos que se repiten es informar primero de forma oral o escrita al trabajador e indicarle las posibles consecuencias.

A partir de ese momento, la mayoría de empresas empezarán a hacer un seguimiento más exhaustivo del caso por si fuese necesario sancionar al trabajador.

Lo que diferencia a la sanción de la amonestación es que la primera sí que supone una suspensión de empleo y sueldo. En este caso la empresa debe siempre informar de forma escrita al empleado con los detalles del motivo de sanción.

La sanción concreta dependerá de lo que marque el convenio colectivo o de lo que la empresa considere oportuno. En cualquier caso, como empleado siempre podrás recurrir la sanción en un plazo de 200 días.

Disponer del Seguro de Defensa Jurídica MAPFRE te ayudará con estos y otros trámites legales.

Despido del trabajador

En último término, llegar tarde al trabajo podría terminar en despido. Lógicamente, para llegar a este punto es necesario que las faltas sean repetitivas e injustificadas. Así lo indica el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores.

El Estatuto de los Trabajadores no recoge un número exacto de ausencias para poder despedir a un trabajador, aunque hay convenios que sí lo hacen. Lo que sí debes saber es que ningún convenio permite que te despidan si llegas un día tarde al trabajo.

En caso de llegar a este extremo, el tipo de despido será disciplinario y justificado, por lo que no tendrías derecho a indemnización, solo a cobrar el finiquito. Sí que podrías cobrar el paro, ya que el tipo de despido no afecta a este derecho.

Una fórmula de estar tranquilo si eres de los que se duermen es crear un colchón de ahorros que te permitan afrontar este tipo de situaciones.

Publicado por José Trecet
- 2 Ago, 2022
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