Contrato de depósito, que es y para qué se utiliza
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En ocasiones y con el fin de protegerlos, los bienes propios pueden ser depositados. Para que estos cuenten con todas las garantías y que las personas intervinientes en el proceso estén protegidas, se puede desarrollar un contrato civil en el que se especifica cómo ha de ser el depósito.
Hoy queremos explicarte qué es el contrato de depósito, qué tipos existen y qué derechos y obligaciones tienen las partes intervinientes.
Qué es un contrato de depósito
Los contratos de depósitos cuentan con su propia regulación en la que se establecen una serie de derechos y obligaciones para las personas que intervienen en dicho contrato. Este, para salvaguardar las garantías se encuentra enmarcado y regulado dentro del Código Civil.
Estos contratos de depósito consisten en entregar un bien a alguien para que este lo custodie. Dicho de otro modo: una persona, denominada depositante, confía la guarda y cuidado de un bien a otra denominada depositario.
Una vez que se ha producido la entrega el contrato comienza a estar en vigor y la persona que la recibe se compromete a custodiarla durante el tiempo establecido y a devolverla a su legítimo propietario cuando este periodo haya finalizado. Todos los contratos de depósito deben contener:
- Un depositante: persona que posee el bien y lo deja en custodia de otro.
- Depósito: bien que se quiere guardar.
- Un depositario: persona que se encarga de guardarlo y restituirlo. El depositante y el depositario jamás pueden ser la misma persona.
- Plazo de vigor: este debe estar estipulado para que el depositario devuelva el bien depositado a su depositante finalizado dicho periodo.
Cómo debe constituirse un contrato de depósito
Además de los sujetos de depósito y el objeto que se va a custodiar, los contratos de este tipo deben constituirse atendiendo a dos modalidades. Es decir, pueden darse a través de un secuestro o depósito judicial o de un depósito extrajudicial que ha podido ser necesario o voluntario.
El depósito mercantil
Dentro de los contratos de depósito, además de los contratos de depósito civiles que hemos visto anteriormente, nos podemos encontrar con los mercantiles. Estos cuentan con una serie de particularidades derivadas de su propia naturaleza. Así, para que un depósito sea considerado como mercantil debe:
- El depósito debe ser una operación mercantil.
- El depositario del mismo debe ser una persona dedicada al comercio.
- Los objetos depositados tienen que ser objetos de comercio.
Derechos y obligaciones de depositante y depositario
Debido a que nos encontramos ante un contrato en el que intervienen dos partes, estas han de tener sus propios derechos y obligaciones regulados por el Código civil.
Derechos y obligaciones del depositante
El depositante es el sujeto que entrega su bien en depósito a otra persona para que se lo guarde y cuide durante el tiempo en el que dure el contrato. Este tendrá una serie de obligaciones:
- Indemnizar al depositario en el caso de que hayan sucedido problemas derivados de la custodia del depósito.
- Pagar por los gastos ocasionados de la conservación del objeto en depósito.
- Realizar una retribución adecuada por la guarda del objeto en depósito.
Derechos y obligaciones del depositario
Como ya hemos señalado, un depositario es aquella persona que se hace cargo de guardar el objeto depositado, así que sus obligaciones serán:
- Guardar y custodiar el objeto depositado.
- Conservar el objeto depositado.
- Preservar y mantener el objeto depositado.
- Hacerse cargo de sus beneficios: en el caso de que se trate de un objeto mercantil que pueda producir productos o beneficios, el depositario deberá recogerlos y guardarlos del mismo modo que hace con el depósito principal.
Cuando se extingue un contrato de depósito
El contrato de depósito siempre será firmado por ambas partes atendiendo a un periodo de tiempo acordado. Una vez finalizado, el bien depositado deberá ser devuelto por parte del depositario al depositante del mismo.
Por otro lado, a pesar de que exista un periodo fijado por contrato, este puede darse por finalizado antes de la fecha indicada si el sujeto que lo ha depositado lo reclama o si el depositario que lo tiene custodiado considera que existen motivos para no guardarlo. En ambos casos, el contrato se da por extinguido.
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