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¿Cuánto tarda una sentencia en firme?

Juez tomando notas frente a un mazo
4 Min de lectura
Una sentencia en firme es aquella que pone fin a un proceso judicial y que no puede ser apelada. Para que no te pierdas con complejos términos jurídicos, aquí te contamos sus características y sus plazos de ejecución de forma sencilla.
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Una sentencia en firme supone un punto y final dentro de un proceso judicial, ya que dicho proceso se da por concluido y no puede ser apelado. Esto se debe a que no existe la posibilidad de interponer nuevos recursos o, directamente, porque no ha sido recurrida en su momento.

Es importante no confundir la sentencia firme con la sentencia definitiva u otros tipos de sentencias, ya que la definitiva posee cierta provisionalidad, mientras que la firme supone el fin del proceso.

Requisitos para una sentencia en firme

Para que una sentencia se considere firme tienen que cumplirse dos requisitos:

  • La ley prevé que no existen más recursos o apelaciones que presentar.
  • El incumplimiento de plazos por parte de los litigantes para la presentación de una apelación.

Plazos para la comunicación de la sentencia en firme

La ley establece un plazo de 20 días hábiles para notificar una sentencia, a partir de la resolución del magistrado. Pero hay que tener en cuenta que los plazos dependen en gran medida del juzgado encargado de emitir la resolución.

Hay juzgados que están literalmente desbordados y pueden llegar a tardar varios meses en notificar la sentencia.

¿Quién nos comunica la sentencia en firme?

En derecho civil la notificación a las partes las realiza el procurador que esté personado. También cabe la posibilidad de que la sentencia sea notificada por medio de un edicto; esto sucede cuando no es posible notificarla mediante procurador.

Desde el momento en el que las partes reciben la notificación de la sentencia, esta pasa a ser firme en el plazo de 20 días hábiles más uno adicional.

Día de gracia

¿Por qué hay un día adicional tras el vencimiento del plazo? El Artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos habla de la presentación de escritos, a efectos de tiempo de los actos procesales y dice lo siguiente en su punto número cinco.

“La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo”.

Este día extra se denomina día de gracia y, si no se presenta ningún recurso, concluirá con la sentencia en firme.

Abogada escuchando a jueza

Plazos para ejecución de sentencia en firme

Una vez que la sentencia es firme, llega el momento de su ejecución. El procedimiento se denomina en jerga jurídica “vía ejecutoria” y en ella los efectos sobre la cosa juzgada se aplican en defensa de los intereses de quien ha presentado la demanda.

El demandado, una vez que la sentencia es firme tiene tres alternativas:

  • Cumplir la sentencia. La persona condenada dispone de 20 días a partir de la notificación de la sentencia.
  • Presentar su oposición en el plazo de 10 días. Esto se lleva a cabo mediante un recurso extraordinario establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para el que hacen falta nuevas pruebas.
  • No optar por ninguna de las opciones anteriores. En ese caso, da lugar a una ejecución forzosa de la sentencia.

La forma de ejecución de la sentencia firme dependerá de la pena impuesta por el tribunal o el juez instructor.

Recurso de apelación

Como hemos comentado, cabe la posibilidad de que se recurra la sentencia en plazo previsto. En ese caso no se hará firme y habrá que esperar al veredicto de la Audiencia Provincial. Y si existiera la opción de apelar en casación, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial tampoco sería firme.

Llegados a este punto, pasará al Tribunal Supremo y será firme cuando se confirme la sentencia inicial de primera instancia o de segunda, en caso de que haya habido alguna modificación.

Mujeres charlando en la puerta de un juzgado

http://bit.ly/3g1UcHr

Marco legal de la sentencia en firme

Las leyes relacionadas con la sentencia en firme son varias:

  • Ley Orgánica del Poder Judicial. En su artículo 245.3 dice lo siguiente: “Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley.”

Veamos ahora la misma Ley Orgánica en su artículo 248.4: Al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello.”

  • Ley de Enjuiciamiento Civil. En su artículo 501 nos habla sobre la “rescisión de sentencia en firme a instancias del rebelde. Casos en que procede” y en el 502 los “plazos de caducidad de la acción de rescisión.”
  • Por último, hacemos referencia a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El artículo 954 versa sobre los casos en los que se puede solicitar la revisión de sentencia firme, mientras que a partir del artículo 983 se centra en la ejecución.

 

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 13 Abr, 2024
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