¿Es posible dejar a un hijo sin herencia?
Resumen del contenido
Socio director de la Firma BÁLAMO LEGAL&FISCAL, cofundador de AREA ABOGADOS Y ASESORES y de la Startup LAWINT TECH, y Corporate Builder. Asesor de algunos de los grandes grupos cooperativos y empresas agroalimentarias. Ha ocupado cargos directivos y de máxima responsabilidad en distintas entidades del mundo empresarial (AJEX, CEAJE, CEOE, Cámara de Comercio de Badajoz).
En España, es posible desheredar a un heredero en situaciones extremas, aunque la ley establece ciertas condiciones para ello que deben acreditarse e interpretarse de forma contundente y estricta.
Para desheredar a un heredero forzoso, como un hijo, debe existir un testamento que recoja la petición de desheredación y la causa que la justifica por parte del testador o causante como primer paso ineludible y esencial.
Las causas que justifican la desheredación están recogidas y tasadas en el Código Civil y son limitadas. Además, se debe aportar documentación que verifique y certifique la causa. Y es que, si un heredero desheredado descubre que ha sido apartado del testamento, puede intentar impugnar el testamento y la desheredación. Para evitarlo, hay que probar el motivo que ha llevado al testador a desheredar, adjuntando documentación que verifique y certifique la causa.
¿Qué es desheredar?
Conviene aclarar que la desheredación no es privar de la condición de heredero a una persona (para eso basta con no nombrar a la persona que no queremos que sea nuestro heredero, o revocar el testamento ya otorgado) es privar a las personas a las que la ley nos obliga a dejarle una parte de nuestros bienes de ese mínimo legal.
Aunque tengamos hijos y descendientes (y por tanto los padres y ascendientes no sean herederos forzosos) nada impide desheredar a un padre o ascendiente.
La desheredación es privar de la legítima a las personas que tienen derecho a ello (por tanto, sólo afecta a los descendientes, ascendientes y cónyuge), es por las causas previstas en la ley y sólo puede hacerse en testamento.
También existe y cabe mencionar la indignidad que priva de derechos sucesorios a alguien (sea o no legitimario) y opera se haya hecho o no testamento (pues un heredero intestado puede ser indigno para heredar).
La diferencia es importante, pues la indignidad afecta a cualquier persona mientras que la desheredación afecta a determinadas personas con derechos reconocidos a una herencia por ley.
¿A quién se puede desheredar?
Sólo cabe desheredar a los que en el Código Civil son los legitimarios (el legitimario no es un heredero, sino una persona a la que la ley obliga a darle algo -pero ese mínimo legal lo puede recibir como heredero o legatario, e incluso recibirlo en vida del testador vía donación-).
Son legitimarios:
1. Los hijos y descendientes.
2. A falta de hijos y descendientes, los padres y ascendientes.
3. Haya o no descendientes o ascendientes, nuestro cónyuge (lo que sucede es que la legítima del cónyuge varía de menos a más según haya descendientes, no haya descendientes, pero si ascendientes, o no haya ni unos ni otros).
Causas
Las causas de desheredación de los hijos o descendientes están establecidas en el Código Civil, como hemos mencionado y son limitadas.
• Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. Debe tenerse en cuenta que para negar antes hay que pedir (si bien no es necesaria una demanda judicial, si habrá que dejar constancia de la solicitud de alimentos), que la negativa ha de ser sin motivo legítimo y que por alimentos según el art 142 del código civil se entiende lo indispensable, para el sustento, habitación y vestido de una persona teniendo en cuenta las necesidades de quién los recibe y capital de quien los da, esto es, las posibilidades. Por tanto, no es una prueba sencilla ni un mero criterio de necesidad de una de las partes.
• Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Considerando la jurisprudencia que no es necesaria sentencia firme.
Para acreditar las causas de desheredación, se deben aportar pruebas que verifiquen y certifiquen la causa con claridad. Las pruebas que se pueden aportar para acreditar las causas de desheredación pueden variar según el caso. Por ejemplo, si se quiere desheredar a un heredero por haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al progenitor o ascendiente que le deshereda, se pueden aportar pruebas como informes médicos, partes de lesiones, denuncias, sentencias judiciales, testigos, etc.
Si se quiere desheredar a un heredero por haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo, se pueden aportar pruebas como facturas de gastos, recibos, extractos bancarios, etc.
Procedimiento
El proceso de desheredación tiene como efecto que la persona especificada pierde el derecho a su parte de la herencia. También pierde el derecho a percibir alimentos, pero las donaciones recibidas no resultan afectadas, para lo cual haría falta un proceso distinto.
Solamente se puede desheredar haciendo testamento (art 849 Cc) designando claramente al desheredado y la causa de desheredación.
La desheredación condicionada a que en el futuro realice algo el desheredado no parece admisible (por ej desheredo a mi hijo si me niega alimentos), pues iría en contra de la necesidad de expresar una causa de desheredación.
Pero no hay problemas en desheredar sin tener certeza en si ha ocurrido o no el hecho que determine la desheredación, o condicionada a que recaiga sentencia firme sobre los hechos que causan la desheredación. Lo que sí es posible es la desheredación parcial.
El procedimiento para desheredar a un heredero forzoso sería:
- Redactar un testamento que recoja la petición de desheredación y la causa que la justifica.
- Aportar documentación que verifique y certifique la causa.
- El testamento debe ser firmado por el testador y dos testigos.
- El testamento debe ser presentado ante un notario.
- El notario debe comprobar que el testamento cumple con los requisitos legales.
- El notario debe inscribir el testamento en el Registro de Actos de Última Voluntad.
Cuando un heredero conoce que ha sido apartado del testamento, puede intentar impugnar el testamento y la desheredación y abrir un procedimiento judicial frente a esta decisión y las pruebas que lo acreditan.
Para impugnar una desheredación, es necesario presentar una demanda impugnando la cláusula de desheredación ante el juzgado correspondiente. El proceso judicial de impugnación de una desheredación se lleva a cabo en los tribunales a través de un procedimiento ordinario.
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