Gastos notariales por herencia, ¿desgravan?

Resumen del contenido
Amante de las finanzas, la economía conductual y los impuestos, ha hecho de su pasión su profesión y actualmente es orientador y formador. Con más de 20 años de experiencia en el ámbito de la comunicación en finanzas e inversión y múltiples colaboraciones en medios del sector.
Acudir al notario es un paso imprescindible para gestionar una herencia, al igual que el pago del Impuesto de Sucesiones para poder recibir los bienes. En este contexto, es normal preguntarse qué gastos pueden deducirse, tanto en el proceso de sucesión como posteriormente en el IRPF si lo heredado es un bien patrimonial, como una vivienda o inversiones.
¿Cuánto cuestan los gastos notariales en una herencia?
No existe una tarifa fija para los trámites notariales de una herencia. El costo varía según el valor total de la herencia, el número de folios de la escritura y la complejidad del proceso. Además, influyen factores como el número de herederos y la comunidad autónoma donde se tramite.
En general, estos gastos pueden oscilar entre 1.000 y 5.000 euros. Es una suma considerable, por lo que es habitual preguntarse si es posible deducirla. Ahora bien, ¿se puede hacer realmente?
¿Se pueden desgravar los gastos notariales de la herencia en el Impuesto sobre Sucesiones?
La respuesta es no. De forma general, los gastos notariales relacionados con la aceptación de la herencia no pueden deducirse ni en el Impuesto sobre Sucesiones ni en el IRPF.
El Impuesto sobre Sucesiones no contempla la posibilidad de desgravar estos gastos, aunque al tratarse de un tributo cedido a las comunidades autónomas, algunas regiones pueden aplicar excepciones, como en el caso de la herencia de un negocio.
Aun así, este impuesto ya prevé diversas bonificaciones y reducciones para disminuir la carga fiscal. Por ejemplo:
- Reducción por parentesco: los descendientes directos pagan menos impuestos.
- Bonificaciones por seguros de vida.
- Reducción por heredar un negocio o la vivienda habitual del fallecido.
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¿Qué gastos se pueden deducir en una herencia?
A pesar de que los gastos notariales no son deducibles, sí existen ciertos costes que el Impuesto sobre Sucesiones permite desgravar:
- Gastos de sepelio, siempre que hayan sido abonados por los herederos y no cubiertos por un seguro de vida o de decesos. Incluyen entierro y funeral.
- Gastos de última enfermedad, si están directamente relacionados con el fallecimiento. En caso de enfermedades crónicas, solo se pueden deducir si han sido la causa directa del deceso.
- Gastos judiciales, en caso de litigios relacionados con la herencia.
- Deudas del fallecido, que pueden restarse del valor total de la herencia.
¿Es posible deducir los gastos notariales de la herencia en la renta?
En el IRPF, los gastos notariales de la herencia tampoco son deducibles de manera directa. Sin embargo, existe una excepción relevante: si heredas y posteriormente vendes una vivienda.
En este caso, la normativa del IRPF permite incluir estos gastos en el precio de adquisición del inmueble. Es decir, al vender una vivienda heredada, el precio de compra para efectos fiscales será el que figure en la herencia. A esta cantidad se le pueden sumar:
- Gastos notariales de la herencia.
- Impuesto de plusvalía municipal.
- Cuota correspondiente al Impuesto de Sucesiones.
- Costos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Esto aumenta el precio de compra a efectos fiscales, reduciendo la ganancia patrimonial y, por ende, el pago de impuestos por la venta.
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