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¿Cómo y cuándo devolver un recibo? 5 claves

Recibos bancarios
4 Min de lectura
¿Sabes cómo devolver recibos bancarios? ¿Conoces tus derechos, responsabilidades y plazos? Te lo contamos todo.
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Una situación bastante cotidiana en nuestro día a día es el procedimiento de devolución de recibos. Sea por unas circunstancias o por otras pocos serán los que no se han tenido que enfrentar a esta situación. Por ello conviene tener claros los derechos, responsabilidades, procedimientos, plazos y circunstancias que envuelven esta operativa tan habitual y a la vez no exenta de conflictividad.

Normativa aplicable

Empecemos por contextualizar e identificar la normativa aplicable a la devolución de recibos. En España la regulación esencial se recoge en:

  • Ley 16/2009 de Servicios de Pago: Es la ley que regula los derechos y obligaciones de los clientes y las entidades en relación con los servicios de pago, incluyendo los recibos domiciliados.

  • Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos: Es la ley que establece el régimen jurídico de las tasas y los precios públicos, así como los procedimientos para su devolución.

  • Decreto Legislativo 1/2002 de la Comunidad de Madrid: Es el texto refundido de la ley de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid, que adapta la normativa estatal a las competencias autonómicas.

Por supuesto, el banco está obligado a informar adecuadamente a su cliente al respecto del procedimiento y sus criterios y en todo caso se puede solicitar esa información o extraerla de sus webs donde debe estar accesible.

Plazo y condiciones

El plazo y las condiciones para devolver un recibo dependen de si el recibo está autorizado o no.

  • Si el recibo está autorizado, es decir, si ha acordado domiciliarlo en su cuenta bancaria, puede devolverlo en las ocho semanas siguientes a su cargo. Para devolverlo, puede hacerlo desde la banca online, por teléfono, en una oficina bancaria o desde un cajero.

  • Si el recibo no está autorizado, es decir, si se trata de un servicio no contratado o un error, puede devolverlo en los trece meses siguientes a su cargo. Para devolverlo, debe acudir presencialmente a la oficina del banco.

En ambos casos, el banco dispone de 10 días hábiles para devolverle el importe íntegro o justificar su rechazo.

La base para la viabilidad de la devolución de un recibo es la prueba y la documentación que acredite ese derecho a la devolución y la improcedencia o falta de justificación del cargo.

Y atendiendo a ello es recomendable realizar las comunicaciones y solicitudes de devolución de modo que quede constancia formal y fehaciente. Ya los bancos tienen establecidos procesos on line y sus operativas de banca virtual incluyen estos procesos, pero en todo caso cabe la remisión de un mail o comunicación de constancia al gestor bancario.

¿Qué pasa con los recibos internacionales?

Recibos devueltos

https://bit.ly/3SKMJxo

El procedimiento para la devolución de recibos internacionales depende del tipo de recibo y del país de origen. Podemos identificar como supuestos principales los siguientes:

  • Si se trata de una devolución de IVA soportado en el extranjero por compras realizadas en España, se debe presentar el modelo 360 de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se deben cumplir una serie de requisitos, como ser residente fuera de la Unión Europea, que los bienes adquiridos no constituyan expedición comercial, que el importe mínimo sea de 90,15 euros y que se solicite la devolución antes del 30 de junio del año siguiente al de las compras.

  • Si se trata de una devolución de un recibo domiciliado en España que no estaba previamente autorizado, se puede solicitar al banco la devolución dentro del plazo de trece meses desde el cargo en cuenta. El banco tiene diez días hábiles para devolver el importe íntegro o justificar su rechazo.

Consecuencias de la devolución de un recibo

Si devuelve un recibo, puede tener algunas consecuencias, como:

  • Ser incluido en la lista de morosos (RAI o ASNEF) si la devolución no está justificada o si sigue disfrutando del servicio.

  • Que le corten el suministro de servicios como agua o electricidad si no paga la factura.

  • Que le cobren un recargo por el impago de una deuda.

  • Que le demanden por impago.

Para evitar estos problemas, es importante controlar los pagos que se hacen mes a mes y comunicar al banco si se da de baja de algún servicio e igualmente es básico tener documentada la procedencia de cualquier cargo o de cualquier instrucción de cancelación y devolución.

Si el cargo de un recibo está amparado por una relación contractual lo adecuado es resolver y cancelar, es decir, extinguir ese vínculo formalmente y entonces ya se está legitimado y amparado para rechazar cargos posteriores. Si se opera directamente con la devolución del recibo sin antes finalizar y comunicar la terminación de esa relación subyacente podemos incurrir en incumplimientos.

Esto ocurre por ejemplo en el caso de las pólizas de seguros, donde primero hay que preavisar que no se va a renovar o continuar con esa cobertura aseguradora dentro del plazo establecido (normalmente 30 días antes de la fecha de renovación) y después ya sí cabrá devolver cualquier recibo emitido.

Para evitar este tipo de problemas, es fundamental revisar los cargos que se realizan en la cuenta personal todos los meses. Además, se recomienda contar con Defensa Jurídica como la que se incluye en el seguro de Hogar MAPFRE que protege al cliente como consumidor y usuario en este tipo de asuntos.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 28 Nov, 2023
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