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Qué es la enajenación de bienes

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¿Sabes lo que es la enajenación de bienes? Te contamos en qué consiste, sobre qué se aplica, qué prohibiciones existen ante ella y qué tipos puedes encontrar.
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Con enajenación nos referimos al acto de transferir un bien mueble o inmueble de una persona a otra, independientemente de si en este acto ha habido una contraprestación económica o se ha tratado de una cesión o donación.

Qué es la enajenación

La enajenación es la transferencia de la posesión de un bien de una persona a otra. Se trata por tanto, del hecho en el que se hace entrega del dominio de una propiedad de un ciudadano a otro. Esta operación puede presentarse de distintas formas, como pueden ser la compraventa, la donación o la cesión. Por tanto, define la relación jurídica entre una persona o un bien en un momento concreto.

Tipos de enajenación

Notario poniendo un sello en un documento

Cuando hablamos de enajenación podemos encontrarnos diferentes tipos, cada uno de ellos con sus propias particularidades:

  • A título oneroso: son aquellas enajenaciones que reciben a cambio una contraprestación económica o el derecho real sobre un bien mueble o inmueble. Aquí entrarían actos como la permuta, la venta y la compraventa.
  • A título gratuito: con ella, el propietario no busca lucrarse. Dicho de otro modo, el objetivo de la enajenación no es obtener una contraprestación económica o una ganancia patrimonial. Dentro de este tipo de enajenaciones nos encontramos con las cesiones y las donaciones.
  • Voluntaria: cuando en ella no existe ninguna orden externa que obligue a ello. Dicho de otro modo, cuando el propietario decide realizarla por voluntad propia.
  • Obligatoria: la enajenación puede ser indicada por un abogado tras una negociación u obligada por un juez.

Prohibiciones de enajenar

A la hora de fijar las prohibiciones a enajenar debemos hacer una distinción entre los bienes muebles y los inmuebles, ya que las circunstancias entre ambos son distintas.

Prohibiciones de enajenar en bienes muebles

La prohibición de enajenar será obligatoria en determinados casos independientemente de lo que se haya especificado en los contratos. Así deberá ser en los casos en que:

  • Exista una prohibición estipulada en el contrato, debe estar inscrita en el registro para que tenga validez.
  • No se haya realizado el pago completo del bien. Del mismo modo, que no haya habido un reembolso total de un préstamo y cuando no se dispone de una autorización por escrito y expresa por parte del fiador o del vendedor.

Prohibiciones de enajenar en bienes inmuebles

Estas prohibiciones de enajenar o de disponer de un bien inmueble se deben expresar en el Registro de la propiedad en los siguientes casos:

  • En el caso de ser producto de una resolución judicial, la anotación deberá realizarse siempre como una medida preventiva.
  • Cuando se trata de la última voluntad de un donante, testador o de otro acto cuyo título sea gratuito, la inscripción tan solo deberá realizarse cuando la normativa vigente le otorgue validez.
  • Cuando la Ley establece las limitaciones no es necesario inscribir por separado, poseyendo así derecho sobre el dominio.

No es necesario inscribirlas en el registro de la propiedad cuando las prohibiciones a enajenar se acuerden en otros tipos de contratos para asegurar su cumplimiento.

Clases de prohibiciones a enajenar

A la hora de clasificar las prohibiciones de enajenación nos encontramos con que estas pueden hacerlo según sea su alcance, sus formas o su duración, por citar algunas. Pueden ser:

  • Absolutas: son aquellas que se otorgan a todo tipo de limitación, acto de disposición o gravamen.
  • Expresas: las prohibiciones están recogidas en un documento escrito.
  • Legales: son aquellas prohibiciones impuestas por una resolución judicial o administrativa o por un juez.
  • Perpetuas: son aquellas limitaciones que no tienen una duración definida.
  • Relativas: estas prohibiciones tan solo se aplican sobre facultades particulares.
  • Tácitas: son las que se derivan de una interpretación de los propios contratos o del ordenamiento jurídico.
  • Temporales: se establece una prohibición solo durante un tiempo determinado.
  • Voluntarias: se dan por una decisión de las partes de forma personal que tiene como objetivo un interés de protección.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 24 May, 2024
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