La abogacía se sitúa entre las profesiones liberales y eso implica una potestad del profesional para la determinación de sus condiciones de desarrollo de su labor para con terceros.

Histórica y habitualmente se utiliza, incluso por los propios letrados, para la determinación, cálculo o estimación de honorarios unos criterios “orientativos” que solían establecer y regular los Colegios de Abogados.
Si bien su valor formal realmente no puede ir más allá de ese talante orientador, lo cierto es que siguen siendo un referente o indicador relevante tanto para el profesional como para el cliente.

¿Qué dice la normativa aplicable?

El Código Deontológico y los Estatutos de la Abogacía en España establecen ciertas pautas sobre el cobro de honorarios que vienen a situar criterios fundamentales:

Derecho al cobro de honorarios

Según el Estatuto General de la Abogacía Española, el profesional de la Abogacía tiene derecho a una contraprestación por sus servicios, así como al reintegro de los gastos ocasionados. Lo que puede parecer una disposición evidente tiene su enjundia por ciertas prácticas profesionales y ciertas tendencias sociales.

Libre fijación de honorarios

Los honorarios son libremente pactados entre el abogado y su cliente. Esto significa que no existen tarifas fijas y cada abogado puede establecer sus propias tarifas basándose en su experiencia, especialización y la complejidad del caso, entre otros factores.

Código Deontológico

El Código Deontológico de la Abogacía establece las normas mínimas de actuación de cualquier abogado en el ámbito territorial del Estado español. Este código no impone limitaciones a la libre y leal competencia, sino que se erige en deberes fundamentales de todos los abogados en el ejercicio de su función social en un Estado de Derecho.

Es importante recordar que estos son solo parámetros generales y que los honorarios específicos siempre pueden variar dependiendo del abogado y del caso concreto.

Por otro lado, no hay que olvidar lo que implicó la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, conocida como Ley Ómnibus, que modificó la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. A partir de ese momento, el artículo 14 pasa a designar que los Colegios Profesionales no pueden establecer baremos orientativos ni cualquier otra recomendación o norma sobre los honorarios profesionales.

Estos criterios orientadores pueden proporcionar pautas o directrices generales, pero no pueden establecer reglas específicas que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios. La existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, puede operar como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados, ya que tiende a homogeneizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios.

Por lo tanto, aunque los criterios orientadores pueden ser útiles para tener una idea general de los honorarios de los abogados, no deben ser vistos como una lista de precios fija o un baremo de honorarios.

Referencias de honorarios en los casos más frecuentes

Los honorarios de un abogado en España pueden variar dependiendo del tipo de caso y del profesional que se contrate. Aquí te proporcionamos una idea general de tarifas en algunos procedimientos habituales con horquillas amplias que acreditan lo expuesto:

Juicios: Los precios pueden oscilar entre 250 € y 2.100 €. Aunque al final la cuantía discutida determina y condiciona el tipo de juicio y por tanto los honorarios.
Recursos: Los costos pueden variar entre 150 € y 1.200 €.
Divorcios: Un divorcio de mutuo acuerdo puede costar entre 300 € y 1.200 €, mientras que un divorcio contencioso puede llegar a costar entre 800 € y 2.000 €.
Desahucios: Los precios pueden oscilar entre 250 € y 900 €.
División de herencias: Los costos pueden variar entre 2.000 € y 2.500 €.

Estos precios son aproximados y pueden variar dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso. Por lo tanto, siempre es recomendable solicitar un presupuesto personalizado a los abogados para obtener una estimación más precisa. Siendo este un consejo práctico y deseable y una muestra de credibilidad y garantía del profesional también, y es la forma más transparente y honesta de desarrollar el servicio.
Además, algunos abogados pueden trabajar por una comisión u honorarios de éxito cuya cuantía dependerá del monto total que se obtenga en la reclamación judicial y que puede oscilar entre un 10% o un 20%, aunque es una liberalidad sujeta a pacto.

Mención especial a la “cuota litis”

La cuota litis es un acuerdo entre un abogado y su cliente que establece que el cliente solo pagará honorarios al profesional si gana el juicio. Este sistema se utiliza a menudo en casos de demandas en el ámbito civil, laboral, de acoso o de despido en los que se incluyen sumas económicas o cuantías indemnizatorias.

Existen dos formas de establecer la cuota litis:

  1. Cuota litis estricta: El cliente pagará solo un porcentaje concreto del resultado.
  2. Cuota litis mixta: Además del porcentaje del resultado, se fijan unos honorarios concretos que deberán ser satisfechos por el cliente al comienzo de la relación.

En cuanto a su legalidad, hasta hace poco más de una década, el Código Deontológico de la Abogacía Española prohibía expresamente este tipo de pactos. Sin embargo, en 2008, a raíz de un recurso del Consejo General de la Abogacía respecto a la prohibición de la cuota litis, el Tribunal Supremo estableció su completa legalidad y anuló toda prohibición colegial de este tipo de acuerdos. Por lo tanto, en la actualidad, la cuota litis no está prohibida como procedimiento para determinar los honorarios del abogado. Aunque igualmente hemos de insistir en la conveniencia de un pacto o acuerdo escrito entre abogado y cliente que establezca los términos concretos de la misma.

Finalmente conviene resaltar que los Colegios de Abogados actúan como primeros garantes y órganos de consulta y resolución de conflictos en un principio por temas de honorarios y actuaciones de los letrados que se apartan de la normativa aplicable. Y por tanto se puede recurrir a ellos para aclaraciones o reclamaciones.

¿Cómo calculan sus honorarios los abogados?

Insistiendo que en España, los honorarios de los abogados no están regulados por baremos fijos, podemos atrevernos a mencionar ciertos parámetros que los abogados pueden considerar o utilizar al calcular sus honorarios. Alguna idea de términos o variables que se tienen en cuenta para el cálculo:

  1. Valor por hora (VH): Es un dato personal que depende de cuánto desea ganar el abogado y de lo que sus clientes estén dispuestos a pagar. Y suele ser diferente según el rango, experiencia o especialidad del abogado.
  2. Nivel de complejidad (NC): Se recomienda que la complejidad se mida según el mercado de servicios jurídicos y el nivel de especialización.
  3. Horas invertidas (HI): Se trata de las horas que el abogado invertirá en un caso y en el cliente. Meramente estimativo pero basado en precedentes y casos similares por lo que los estándares tienen cierto sentido y justificación.
  4. Valor por espera (VE): Muchas veces, el proceso de un caso puede ser muy largo. Durante este proceso, el abogado tiene que comunicar al cliente su caso, hacer gestiones relacionadas con el asunto, etc.
  5. Gastos: Es conveniente incluir en el presupuesto para el cliente una serie de gastos para luego evitar confusiones sobre quién se encarga de pagar determinados costes.

Una posible fórmula para calcular los honorarios podría ser:

VH * NC * HI + VE = (2VH * \text{MESES}) + \text{GASTOS} + BC (10\%) = \text{Honorario Profesional de un Abogado}
Donde:
• BC es la bonificación por complejidad.
• MESES es el número de meses que se espera que dure el caso.

Podemos resumir lo dicho en la transparencia, profesionalidad y el rigor profesional y el cuidado de la confianza entre abogado y cliente comienza en la emisión de una propuesta clara y concreta de honorarios por el letrado, y en un pacto determinado de encomienda y encargo del asunto en esos términos firmado por las partes.

En cualquier caso, cada situación es única. La ayuda será diferente según cada circunstancia  así que es decisivo buscar información relevante y buscar orientación profesional cuando sea necesario, recuerda que con tu Seguro de Hogar MAPFRE puedes añadir coberturas muy prácticas como la de asesoramiento jurídico.

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