Solicitar la incapacidad permanente
Resumen del contenido
Socio director de la Firma BÁLAMO LEGAL&FISCAL, cofundador de AREA ABOGADOS Y ASESORES y de la Startup LAWINT TECH, y Corporate Builder. Asesor de algunos de los grandes grupos cooperativos y empresas agroalimentarias. Ha ocupado cargos directivos y de máxima responsabilidad en distintas entidades del mundo empresarial (AJEX, CEAJE, CEOE, Cámara de Comercio de Badajoz).
La incapacidad permanente absoluta es una prestación económica regulada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Esta prestación es otorgada a aquellos trabajadores que, como consecuencia de una enfermedad o accidente, carecen de capacidad laboral para cualquier tipo de trabajo. Conforme al artículo 194 de la LGSS, es aquella situación en la que el trabajador se encuentra inhabilitado de manera permanente para realizar cualquier actividad laboral, ya sea de su profesión habitual o cualquier otra. En este caso, la prestación consiste en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora. Esta pensión es compatible con la realización de actividades que no impliquen competencia en el mercado laboral, y su concesión se fundamenta en la imposibilidad de generar ingresos derivados de un trabajo por cuenta propia o ajena.
El Real Decreto Legislativo 8/2015 establece los diferentes grados de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta y gran invalidez), y en su artículo 195, detalla los requisitos específicos en función de la edad y el origen de la incapacidad. La incapacidad puede derivar de un accidente laboral, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, diferenciándose los requisitos de cotización para cada caso, sobre todo en situaciones de enfermedad común.
El artículo 198 de la LGSS señala que la prestación por incapacidad permanente absoluta es revisable por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en casos de mejoría o agravamiento de la condición del beneficiario. Además, la ley prevé su compatibilidad con otras prestaciones, como la jubilación o la invalidez permanente parcial, en los casos que determine la normativa.
Requisitos para solicitar la incapacidad permanente absoluta
El artículo 195 de la LGSS establece los requisitos esenciales para solicitar la incapacidad permanente absoluta, distinguiendo entre aquellos que derivan de accidente laboral o enfermedad profesional, y los que provienen de una enfermedad común o accidente no laboral.
En los casos en que la incapacidad permanente absoluta derive de una enfermedad común o accidente no laboral, es necesario cumplir con los siguientes requisitos de cotización:
- Si el solicitante tiene menos de 31 años, debe acreditar un periodo de cotización mínimo equivalente a la mitad del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha de la solicitud. Este requisito es de carácter general para todos los solicitantes jóvenes.
- Si el solicitante tiene más de 31 años, debe haber cotizado al menos la cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años, con un mínimo de cinco años cotizados. De estos, al menos una quinta parte debe estar comprendida en los diez años anteriores a la solicitud o al momento en que se cesó en el trabajo, en caso de encontrarse en situación de incapacidad temporal.
En los casos de incapacidad derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, la normativa exime al trabajador de acreditar un periodo mínimo de cotización, ya que la protección de la Seguridad Social cubre estos riesgos desde el inicio de la relación laboral, conforme al artículo 196 de la LGSS.
Es requisito, conforme a lo establecido en el artículo 195 de la LGSS, que el trabajador se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en el momento de la contingencia; esto significa que debe estar trabajando o en una situación que mantenga sus derechos de cotización, como el desempleo contributivo.
¿Cuál es el procedimiento de solicitud de la incapacidad permanente absoluta?
El procedimiento para la solicitud de incapacidad permanente absoluta está regulado por el Real Decreto 1430/2009, por el que se establece el procedimiento para la gestión de las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social. El trabajador puede iniciar el proceso de solicitud, o bien puede ser iniciado por la empresa o por el propio INSS de oficio.
La solicitud debe ser presentada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la provincia donde esté domiciliado el solicitante. Este puede realizarse de manera presencial, en una oficina del INSS, o bien de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, para lo cual es necesario contar con un certificado digital o clave permanente. El proceso de solicitud se inicia mediante la presentación del modelo oficial de solicitud y la documentación acreditativa pertinente.
Tras la recepción de la solicitud, el INSS remitirá al solicitante al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conforme al artículo 3 del Real Decreto 1430/2009. Este equipo es el órgano encargado de realizar una evaluación integral del estado de salud del solicitante, determinando si las lesiones o enfermedades alegadas son permanentes y si afectan la capacidad laboral de manera absoluta.
Tras la evaluación médica y la recepción del informe emitido por el EVI, el INSS emitirá una resolución administrativa en un plazo que oscila entre tres y seis meses, en la que se decidirá sobre la concesión o denegación de la incapacidad permanente absoluta. Dicha resolución puede ser recurrida en caso de que el solicitante no esté conforme.
Documentación necesaria para presentar la solicitud
La documentación requerida para solicitar la incapacidad permanente absoluta incluye:
- Modelo oficial de solicitud: Disponible en las oficinas del INSS o en la Sede Electrónica.
- Documentación identificativa: DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
- Informes médicos: Historial clínico, informes de los médicos especialistas, así como los resultados de las pruebas médicas que acrediten el estado de salud.
- Informe de vida laboral: Documento que puede solicitarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Certificado de empresa: Si el solicitante está trabajando en el momento de la solicitud, se debe presentar el certificado de la empresa que acredite su situación laboral.
Denegación de la incapacidad permanente absoluta y recursos
La denegación de la incapacidad permanente absoluta puede producirse por diversos motivos: no cumplir con los requisitos de cotización, no encontrarse en situación de alta o asimilada al alta, o bien que las lesiones no se consideren suficientemente incapacitantes.
Recurso de reposición ante la Administración
Ante una resolución denegatoria, el solicitante puede interponer un recurso de reposición en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación. Este recurso debe presentarse ante el propio INSS, exponiendo las razones por las cuales se considera que la decisión es errónea y aportando, si procede, nueva documentación médica que refuerce la solicitud.
Recurso Judicial: demanda ante el Juzgado de lo Social
Si el recurso de reposición es denegado o no se obtiene respuesta en un plazo de 45 días, el solicitante puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 30 días. La demanda debe ir acompañada de toda la documentación pertinente, y es recomendable contar con asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral.
El Juzgado de lo Social puede emitir una sentencia favorable o desfavorable. En caso de ser favorable, el INSS estará obligado a conceder la incapacidad permanente absoluta y abonar la pensión desde la fecha de la solicitud inicial. Si la resolución judicial es desfavorable, cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.
La solicitud de incapacidad permanente absoluta es un procedimiento regido por un complejo marco normativo que involucra tanto aspectos médicos como legales. Cumplir con los requisitos exigidos, aportar la documentación adecuada y conocer las vías de recurso ante una posible denegación son claves para obtener la prestación a la que tienen derecho aquellos trabajadores que, debido a su estado de salud, no pueden desempeñar ninguna actividad laboral.
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Hola,
Tengo un hijo de 44 años y tiene Schizophrenia. que ayuda como pension mensual o tres ayudas podemos solicitar La Seguridad Social en España. Nos vamos a jubilar en España en October. Actualmente vivimos en Londres. Cuando volvemos a España mi hijo va perder los beneficios que tiene en Londres. Estaremos muy agradecidos su ayuda , consejos y apoyo en como tramitar lo necesario.
Un saludo,
Jose
Hola Jose,
Primeramente tendría que solicitar cita con un asistente social para valorar la el grado de discapacidad de su hijo. Si tienen documentación acreditativa de la enfermedad de su hijo, puede presentarla en la Seguridad Social. Un saludo
Hola buenas, quería saber si tengo derecho a una paga por jubilación. Tengo 60 años y unos 32 años cotizados,, me petenecia alguna ayuda económica. También es cierto que tengo mi conyuge con una gran invalidez, por lo que la renta familiar es mas grande de lo normal. Me dicen que no tengo derecho de percibir nada, por que mi conyuge tiene una renta alta y no me da derecho a cobrar nada. NECESITO SABER SI ES CIERTO Y SI PUEDO SOLICITAR ALGUNA AYUDA ECONOMICA.
Gracias, a todos por mi circunstancia
Hola Jesús,
Tendrá derecho a la pensión de jubilación cuando tenga la edad y las cotizaciones para poder acceder a ella. Un saludo
Tengo 57 años y un grado de minusvalías del 65% reconocido por el centro de valoración de minusvalías, tengo cotizado 41 años ininterrumpidamente me han dicho, no se si es cierto, que con este grado de invalidez y los años cotizados el INSS me concede la invalidez permanentes absoluta
Es Cierto?
Hola Diego,
Para concederle la invalidez permanente absoluta tendría que solicitar una revisión de la minusvalía, no tiene nada que ver los años cotizados. Si es cierto que con los 41 años cotizados podría solicitar la jubilación. Un saludo
Hola, el tribunal médico me ha dado la incapacidad absoluta, tengo 55 años, cobro una pensión de viudedad de 970€, y me dicen que tengo cotizados 8 años 7 meses y 22 días, tambien estoy apuntada al paro, he trabajado en diferentes sitios y ciudades, y en mi vida laboral pone 9 años yin mes. Me podrías decir a grandes rasgos cuanto cobraria, yo ya pienso que 200€, lo cual no me llega para vivr
Hola Nati,
Lo sentimos pero en su caso no sabríamos darle una respuesta correcta, ya que carecemos de sus bases de cotización. Le recomendamos solicite dicha información en la Seguridad Social. Un saludo
Buenos días, tengo la siguiente duda: En 1987 me dieron la incapacidad permanente total para la profesión habitual por una protesis de cadera izq. con una limitación funcional de M.I Izq. 35%. Ahora bien desde el 2007 arrastro una enfermedad de los pulmones llamada (EPOC) . en 2008 debido a la crisis perdí el trabajo y como era mayor de 55 años me incrementaron un 20% de la pensión. Debido a la enfermedad pulmonar, poco a poco estoy empeorando ahora mismo tengo un enfisema pulmonar en estado avanzado, con 15 horas de oxigeno como mínimo. Estoy a la espera del tribunal para la revisión de grado para la incapacidad permanente absoluta.
Ahora bien, que base reguladora me miraran ahora?
Si percibo 761.59€ del 75% de la pensión pasaré a cobrar directamente el 100%, es decir, 1.015€
o tienen que recalcular la pensión, o como. Un saludo
Hola Francisco,
Le facilitamos la página de la Seguridad Social donde encontrará toda la información sobre la cuantía de la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta. Un saludo
buenos dias entiendo por la respuesta a mi pregunta que seria afirmativo , osea tendria las mismas condiciones que en la actualidad es asi verdad ? SALUDOS
Hola Juan Manuel,
Le aplicarían el coeficiente reductor que le correspondiese. Un saludo
actualmente tengo una invalidez permanente absoluta, tengo 60 años , y tengo un coeficiente redudctor de 3 años y 5 meses por ir embarcado en la mar , mi pregunta es : a los 62 años puedo pedir la jubilacion y tener los mismos derechos habiendo cotizado 35 años y 3 meses ? saludos
Hola Juan Manuel,
Se le aplicarían los correspondientes coeficientes reductores. Un saludo