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La pensión de viudedad en parejas de hecho

La pensión de viudedad en parejas de hecho
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Las parejas de hecho pueden solicitar la pensión de viudedad si cumplen con ciertos requisitos legales de convivencia y acreditación.

Resumen del contenido

  1. Requisitos para acceder a la pensión de viudedad
    1. Generales (para todos los casos)
    2. Específicos para parejas de hecho
  2. Documentación necesaria
  3. ¿Cuánto se cobra por la pensión de viudedad?
  4. ¿Y si no se cumplen los requisitos de cotización?
  5. Claves para solicitar la pensión con éxito

Tradicionalmente, este derecho estaba reservado a los cónyuges, pero hoy las parejas de hecho también pueden acceder a la pensión de viudedad si demuestran una convivencia estable y cumplen con la normativa estatal y autonómica.

La Seguridad Social reconoce este derecho siempre que se acrediten los requisitos previstos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en las leyes autonómicas. Muchas comunidades autónomas cuentan con registros oficiales para inscribir las parejas de hecho, lo que facilita el trámite.

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad

Generales (para todos los casos)

  • Ser cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida.
  • Que la persona fallecida estuviera dada de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social, o que hubiera cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
  • No haber habido separación legal ni ruptura de hecho en la pareja.
  • En algunos casos, acreditar dependencia económica o tener hijos en común si no se alcanza el tiempo mínimo de convivencia.

Específicos para parejas de hecho

Si están inscritas:

  • Inscripción oficial: deben estar registradas en su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
  • Convivencia mínima: normalmente de 2 años (varía según región).
  • No haber contraído matrimonio con otra persona.
  • No estar separados de hecho al fallecer el conviviente.
  • En algunos casos, se exige la declaración de testigos que confirmen la convivencia.

Si no están inscritas:

  • Deben demostrar que convivían de forma estable durante al menos 2 años mediante pruebas como:
  • Certificado de empadronamiento conjunto.
  • Hijos comunes.
  • Declaración de la renta conjunta, seguros de vida, cuentas o propiedades compartidas.
  • Testimonios y facturas a nombre de ambos.

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud.
  • NIE o DNI del solicitante.
  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social de ambos.
  • Certificado de pareja de hecho (si están inscritos).
  • Pruebas de convivencia y dependencia económica (si no están inscritos).
  • Documento de cuenta bancaria para recibir la pensión.

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¿Cuánto se cobra por la pensión de viudedad?

La cuantía depende de la base reguladora del fallecido y de la situación del solicitante:

  • 52% de la base reguladora como norma general.
  • 60% si el solicitante convive con hijos menores de 26 años o tiene una discapacidad del 65 % o más.

Ejemplo: Si la base reguladora es de 1.200€, la pensión será de:

  • 624€/mes (52%) o 720€/mes (60%), según el caso.

Las pensiones se revalorizan cada año según el IPC. También existen límites mínimos y máximos fijados por ley.

¿Y si no se cumplen los requisitos de cotización?

Existe la pensión no contributiva de viudedad, si:

  • El solicitante reside en España desde hace al menos 5 años.
  • Tiene pocos recursos económicos.
  • La cuantía aproximada en 2025 ronda los 409,60 € al mes (pendiente de actualización).

Claves para solicitar la pensión con éxito

  • Formalizar la pareja de hecho en un registro oficial lo antes posible.
  • Conservar toda la documentación que acredite convivencia y dependencia económica.
  • Consultar los requisitos específicos de tu comunidad autónoma.
  • Si la solicitud es denegada, existen vías para reclamar a través de recursos administrativos o judiciales.

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