Tradicionalmente, este derecho estaba reservado a los cónyuges, pero hoy las parejas de hecho también pueden acceder a la pensión de viudedad si demuestran una convivencia estable y cumplen con la normativa estatal y autonómica.
La Seguridad Social reconoce este derecho siempre que se acrediten los requisitos previstos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en las leyes autonómicas. Muchas comunidades autónomas cuentan con registros oficiales para inscribir las parejas de hecho, lo que facilita el trámite.
Requisitos para acceder a la pensión de viudedad
Generales (para todos los casos)
- Ser cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida.
- Que la persona fallecida estuviera dada de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social, o que hubiera cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
- No haber habido separación legal ni ruptura de hecho en la pareja.
- En algunos casos, acreditar dependencia económica o tener hijos en común si no se alcanza el tiempo mínimo de convivencia.
Específicos para parejas de hecho
Si están inscritas:
- Inscripción oficial: deben estar registradas en su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
- Convivencia mínima: normalmente de 2 años (varía según región).
- No haber contraído matrimonio con otra persona.
- No estar separados de hecho al fallecer el conviviente.
- En algunos casos, se exige la declaración de testigos que confirmen la convivencia.
Si no están inscritas:
- Deben demostrar que convivían de forma estable durante al menos 2 años mediante pruebas como:
- Certificado de empadronamiento conjunto.
- Hijos comunes.
- Declaración de la renta conjunta, seguros de vida, cuentas o propiedades compartidas.
- Testimonios y facturas a nombre de ambos.
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud.
- NIE o DNI del solicitante.
- Certificado de defunción del fallecido.
- Número de afiliación a la Seguridad Social de ambos.
- Certificado de pareja de hecho (si están inscritos).
- Pruebas de convivencia y dependencia económica (si no están inscritos).
- Documento de cuenta bancaria para recibir la pensión.

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¿Cuánto se cobra por la pensión de viudedad?
La cuantía depende de la base reguladora del fallecido y de la situación del solicitante:
- 52% de la base reguladora como norma general.
- 60% si el solicitante convive con hijos menores de 26 años o tiene una discapacidad del 65 % o más.
Ejemplo: Si la base reguladora es de 1.200€, la pensión será de:
- 624€/mes (52%) o 720€/mes (60%), según el caso.
Las pensiones se revalorizan cada año según el IPC. También existen límites mínimos y máximos fijados por ley.
¿Y si no se cumplen los requisitos de cotización?
Existe la pensión no contributiva de viudedad, si:
- El solicitante reside en España desde hace al menos 5 años.
- Tiene pocos recursos económicos.
- La cuantía aproximada en 2025 ronda los 409,60 € al mes (pendiente de actualización).
Claves para solicitar la pensión con éxito
- Formalizar la pareja de hecho en un registro oficial lo antes posible.
- Conservar toda la documentación que acredite convivencia y dependencia económica.
- Consultar los requisitos específicos de tu comunidad autónoma.
- Si la solicitud es denegada, existen vías para reclamar a través de recursos administrativos o judiciales.
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