Vamos a empezar por simplificar esta respuesta en una materia nada simple en nuestro marco normativo y nos hacemos un spoiler radical: no, los hermanos no son herederos forzosos o legitimarios.

Esto viene a significar que el testador o causante no está obligado por ley a reservar una parte de la herencia a favor de sus hermanos, y entonces los derechos hereditarios de estos son siempre subsidiarios respecto de los verdaderos herederos forzosos o legitimarios, y están supeditados a la voluntad libre del testador (que solo puede aplicarse a un tercio de la herencia) o a la ausencia de los otros herederos.

Por tanto, los hermanos no son herederos “ope legis” o por aplicación legal directa e ineludible y sus opciones hereditarias se encuadran en un escalón menos imperativo con relación a los otros posibles herederos y dependientes de otras circunstancias.

¿Qué es y quiénes son herederos forzosos?

Esto nos lleva a la necesidad de explicar qué es un heredero forzoso en nuestra regulación de sucesiones. Y en este sentido, y en términos muy llanos, es aquel sujeto que puede reclamar o tiene derechos en una herencia con independencia de que el testador lo haya o no incluido en su disposición testamentaria.

Dicho de otro modo, son aquellos que no pueden sufrir menoscabo o pérdida en una herencia salvo causas tasadas y excepcionales que tienen que ver con comportamientos que justifiquen una desheredación legal.

Llegados a este punto, toca identificar y relacionar a aquellos que sí son herederos forzosos: el cónyuge o pareja del causante (viudo o viuda), los hijos legalmente reconocidos, los padres si no hay pareja ni hijos. Por tanto, es la consanguinidad en primer grado el elemento más determinante para la consideración de heredero forzoso.

Legitimarios y herederos forzosos vienen a ser en el argot legal exactamente lo mismo, y son sinónimos para explicar ese derecho directo e ineludible establecido por ley que determinados herederos tienen a una parte de la herencia de la que ni siquiera el testador (salvo desheredación justificada y legal) puede privarles.

Todo ello lo regula el Código Civil en su artículo 806 y 807.

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¿Cuáles son las partes de una herencia?

Para seguir el hilo de contextualizar todo y abundar en la aclaración de esas partes indisponibles de una herencia conviene precisamente detenerse en la estructura del patrimonio hereditario.

Así, de forma sencilla, distinguimos tres partes o bloques: tercio de legítima que corresponde a esos herederos forzosos o legitimarios y que el testador no puede “tocar”, un segundo tercio que el testador puede también adjudicar a esos herederos forzosos (el caso más frecuente es que a los herederos forzosos les correspondan dos tercios de la herencia: legítima corta o estricta y el tercio de mejora) y finalmente el llamado tercio de libre disposición que es el que sí ofrece margen al causante para distribuirlo sin limitaciones respetando lo anterior.

¿Cuándo y cómo heredan entonces los hermanos?

Expuesto todo lo anterior y reafirmando que los hermanos no son herederos forzosos ni legitimarios porque la ley no obliga a dejarles parte de ninguna herencia, sí existen supuestos en los que la normativa regula sus derechos hereditarios dándoles preferencia o preponderancia:

  • A falta de testamento y de otros parientes legitimarios. Es decir, cuando no se ha realizado testamento y no hay descendientes, ascendientes o cónyuge o existe separación o divorcio. En estos casos se genera preferencia para los hermanos antes que otros familiares más lejanos (artículo 946 del Código Civil).

  • En los casos anteriores si todos los hermanos son de padre y madre (doble vínculo) heredarían a partes iguales, y si coinciden con otros con un solo vínculo, los primero heredan el doble que los “medio hermanos” (artículo 949 del Código Civil).

  • Si todos son “medio hermanos” otra vez se aplica la regla de heredar a partes iguales (artículo 950 C.C.).

  • Si hubiere fallecido alguno de los hermanos antes de producirse la herencia, serán los sobrinos de esa parte los que le sustituyen a efectos de ese derecho hereditario y de no haber sobrinos se repartiría entre los hermanos supervivientes.

  • Finalmente, operaría la distinción de suceder por cabezas (individuos) o por estirpes (familias) en caso de concurrir hermanos con sobrinos de doble vínculo. Se resume también en que los hijos de medio hermanos heredan a partes iguales (por cabezas) solo si no hubiera hermanos o sobrinos de doble vínculo supervivientes.

Todo lo anterior cambia en el momento en que exista testamento otorgado por el causante y donde cabe la opción para éste de aplicar el tercio de libre disposición a favor de sus hermanos y hacer uso de la libertad inherente a esta porción hereditaria.

En resumen, los hermanos no son herederos forzosos ni legitimarios y solo heredan en caso de que no hubiera otros parientes o familiares con preferencia, o en el supuesto de testamento donde el testador haya hecho uso de la parte de libre disposición.

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