¿Cómo puedo reclamar por un mal servicio?
Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.
Prácticamente todos los ciudadanos han tenido que enfrentarse en alguna ocasión a un servicio defectuoso -o, al menos, insuficiente- contratado con un profesional autónomo.
Pasos para reclamar
Los pasos para reclamar son:
- Recopilar pruebas concluyentes que permitan demostrar la mala praxis del profesional o la diferencia entre el servicio contratado y el que fue prestado. En esta fase, resulta recomendable intentar alcanzar un acuerdo amistoso con el profesional antes de seguir adelante con la reclamación.
- Contactar con la aseguradora del profesional, si la tuviera, o acudir al Colegio Profesional que le corresponda.
- Comprobar si la cobertura de reclamación de daños figura entre las cláusulas del seguro del reclamante.
- Presentar la correspondiente denuncia por responsabilidad civil contra el autónomo y su aseguradora.
- Si el profesional es médico y trabaja en la sanidad privada, el reclamante puede presentar su reclamación también a la empresa médica o a la clínica u hospital en el que ejerce. Si es un profesional sanitario público, la reclamación debe ir, en primer lugar, contra la institución sanitaria en la que trabaja.
¿Qué deberemos presentar y dónde?
El principal documento que debemos presentar contra un profesional autónomo por servicios mal prestados es la hoja de reclamaciones. Esta estará disponible en la oficina municipal del consumidor (OMIC, por sus siglas) que encontraremos en los grandes municipios. Es en estos centros donde el reclamante deberá presentar toda la documentación que respalde su queja.
Actualmente, el trámite puede realizarse on-line (en la web de la OMIC correspondiente), por correo postal, por correo electrónico o de forma presencial.
Si el profesional no responde, el ciudadano deberá acudir a los colegios profesionales, o incluso a la vía judicial. En este último caso, si la reclamación no supera los 6.000 euros, no es necesario contratar a un abogado. En casos de mayor valor económico, los costes asociados se disparan.
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