La nueva Ley de control horario para los trabajadores representa una evolución sustancial del Real Decreto-ley 8/2019, introduce cambios fundamentales que obligarán a todas las empresas a digitalizar completamente sus sistemas de registro de jornada laboral. A principios de 2026 será obligatorio controlar las jornadas de trabajo según la nueva normativa.
Principales diferencias con la legislación anterior
La nueva ley marca un antes y un después en el control horario laboral. Mientras que la normativa de 2019 permitía cierta flexibilidad en los métodos de registro, incluyendo hojas de papel, Excel o plantillas manuales, la reforma de 2025 elimina por completo estas opciones. El cambio más significativo es la obligatoriedad absoluta del registro digital, sin excepciones para métodos analógicos o manuales.
Otra diferencia crucial radica en el acceso a la información. La nueva normativa establece que la Inspección de Trabajo podrá consultar los registros horarios de manera remota y en tiempo real, sin necesidad de aviso previo. Esta interoperabilidad busca facilitar las labores de fiscalización y combatir el fraude en horas extraordinarias no remuneradas.
Empresas afectadas por la nueva normativa
La ley es tajante, todas las empresas en España están obligadas a cumplir con el nuevo registro horario digital, independientemente de su tamaño, sector o modalidad de trabajo. Esta obligación se extiende desde las pequeñas y medianas empresas hasta las grandes corporaciones, incluyendo también las administraciones públicas.
Las únicas excepciones contempladas son muy específicas y se limitan a:
- Trabajadores autónomos sin empleados a su cargo
- Personal de alta dirección con total autonomía horaria
- Ciertos colectivos especiales como deportistas profesionales o empleados del hogar
Estas excepciones, sin embargo, deben estar debidamente justificadas y documentadas.
¿Cuál es el control horario en el teletrabajo?
El teletrabajo no queda exento de la nueva normativa. Por el contrario, la ley refuerza la obligación de registrar la jornada laboral tanto en modalidad presencial como remota. Los trabajadores en teletrabajo deben fichar su entrada y salida igual que en la oficina, utilizando sistemas digitales que permitan la geolocalización cuando sea necesario.
Las empresas deben garantizar que sus sistemas de control horario funcionen eficazmente en todas las modalidades laborales: presencial, teletrabajo e híbrida. Esto implica proporcionar herramientas digitales que permitan a los empleados registrar su jornada desde cualquier ubicación.
La normativa también fortalece el derecho a la desconexión digital, estableciendo que las empresas no pueden exigir respuesta a comunicaciones fuera del horario laboral registrado.

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Medios válidos e inválidos para el control horario
Métodos válidos para el control horario
La nueva ley especifica que solo son aceptables los sistemas digitales certificados que cumplen con los siguientes requisitos:
- Aplicaciones móviles con autenticación segura
- Plataformas web accesibles desde cualquier dispositivo
- Sistemas de fichaje con tecnología RFID o códigos QR
- Enlaces por correo electrónico para entornos administrativos
- Terminales físicos digitales en oficinas o fábricas
Métodos prohibidos para el control horario en las empresas
- La normativa prohíbe expresamente:
- Registros en papel o formularios manuales
- Hojas de cálculo Excel u otras plantillas manipulables.
- Sistemas biométricos como huella dactilar o reconocimiento facial, salvo excepciones muy específicas
- Cualquier método analógico que permita manipulación posterior.
La prohibición de sistemas biométricos se debe a que la Agencia Española de Protección de Datos considera que estos tratamientos son desproporcionados y excesivamente intrusivos para el control horario laboral.
Fecha límite para la adaptación
El calendario de implementación ha sufrido algunas modificaciones. Inicialmente prevista para enero de 2025, la fecha definitiva de entrada en vigor se ha trasladado a principios de 2026. El Gobierno aprobó la tramitación urgente del decreto en septiembre de 2025, pero los informes preceptivos y la complejidad de la implementación han retrasado los plazos.
No obstante, las empresas deben comenzar ya su proceso de adaptación, ya que el período de transición será limitado y las sanciones por incumplimiento serán severas desde el primer día.
Nuevas sanciones y riesgos
El régimen sancionador en este ámbito se ha endurecido considerablemente. Las multas se calculan por trabajador afectado, multiplicando exponencialmente el riesgo económico:
- Infracciones leves: 1.000-2.000 euros por trabajador
- Infracciones graves: 2.001-5.000 euros por trabajador
- Infracciones muy graves: 5.001-10.000 euros por trabajador
Esto significa que una empresa con 10 empleados que cometa una infracción grave podría enfrentarse a multas de hasta 50.000 euros.
Recomendaciones para las empresas
Para adaptarse correctamente a la nueva normativa, las empresas deben:
- Auditar sus sistemas actuales de control horario
- Seleccionar una solución digital homologada antes del plazo límite
- Formar al personal en el uso correcto del nuevo sistema
- Establecer protocolos claros de registro y supervisión
- Garantizar el cumplimiento de la protección de datos
La nueva ley de control horario representa un paso decisivo hacia la modernización de las relaciones laborales en España. Las empresas que se adaptan proactivamente no solo evitarán sanciones, sino que mejorarán su gestión del tiempo y la productividad de sus equipos.
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