Pensión de alimentos para mayores de edad
Resumen del contenido
Socio director de la Firma BÁLAMO LEGAL&FISCAL, cofundador de AREA ABOGADOS Y ASESORES y de la Startup LAWINT TECH, y Corporate Builder. Asesor de algunos de los grandes grupos cooperativos y empresas agroalimentarias. Ha ocupado cargos directivos y de máxima responsabilidad en distintas entidades del mundo empresarial (AJEX, CEAJE, CEOE, Cámara de Comercio de Badajoz).
Formas de establecerse y condiciones de la pensión
La pensión de alimentos se impone en la correspondiente sentencia de separación, nulidad o divorcio, se refiere al pago que uno de los progenitores realiza al otro para contribuir en los gastos de manutención de un hijo que ya ha alcanzado la mayoría de edad. En la misma, también se establece la persona obligada a prestar los alimentos, se fija la cuantía y las bases para actualizarla, así como el período y forma de pago.
La obligación y cuantía de la pensión alimenticia también puede aprobarse, de mutuo acuerdo por las partes, en el correspondiente acuerdo regulador. De esta forma, si tú y tu pareja os separáis podéis llegar a un acuerdo que, sin duda, facilita sobremanera las cosas.
Según el artículo 93 del Código Civil establece, respecto a los alimentos de los hijos mayores de edad que “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código”.
Por ello la legislación no establece una edad máxima para recibir la pensión de alimentos, la tendencia es que se mantiene tal derecho si los hijos cursan estudios o si sus ingresos les impiden subsistir por ellos mismos es decir cuando no hayan alcanzado la independencia económica.
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¿Cuál es la cuantía de la pensión alimenticia?
La cuantía de la pensión varía en función de aspectos como las posibilidades económicas del alimentante y el tipo de necesidades del beneficiario. En España existe un baremo orientador, para determinar las cantidades que deben abonarse por este concepto en los procesos de familia.
Sin embargo, en general, se toman en consideración algunos factores clave por la jurisprudencia y deben considerarse en cualquier acuerdo:
- Necesidades del hijo. Se evalúa cuáles son las necesidades del hijo en términos de vivienda, alimentación, educación y otros gastos básicos.
- Capacidad económica de los progenitores. Se analiza la situación financiera de cada uno de los progenitores, incluyendo sus ingresos, gastos y patrimonio.
- Contribución proporcional. La pensión alimenticia se calcula en base a la capacidad económica de cada progenitor, de manera proporcional.
¿Cuándo se extingue la obligación de pagar los alimentos?
Las causas de la extinción de la obligación de dar alimentos, vienen recogida en el art 152 del cc el cual dará respuesta al cese de esta obligación y que también por la jurisprudencia se ha ido modulando. Podemos decir que esa obligación cesa por:
- Por muerte del alimentista.
- Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. Hay que acreditarlo y probarlo en detalle.
- Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
- Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación. Se refiere a un comportamiento grave contra quien tiene la obligación de pagar esos alimentos.
- Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
Algunos apuntes prácticos
Determinada la pensión y en vigor, su modificación o extinción exige que se llegue al término establecido o que se den las condiciones fijadas para ello. En otro caso, y si hay una modificación de las circunstancias que la motivaron deberá ponerse en marcha un procedimiento judicial de modificación por cualquiera de las partes que pretenda el cambio, y en el mismo deberá probar esas motivaciones para el cambio.
La mayoría de edad no determina la extinción de esa pensión fijada sino que normalmente, como hemos expuesto, serán condiciones de capacidad económica y otros límites de edad y posibilidad de emancipación los que sean más significativos, y también habrá de tenerse en cuenta el contexto económico, social y formativo de la familia y del beneficiario y su disposición y capacidad propia para buscar su propia manutención.
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