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Con la entrada el 25 de mayo de 2018 del nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, la Ley Orgánica 15/1999 queda derogada para pasar a ser sustituida por esta. Esto influye en multitud de aspectos de la vida cotidiana de los ciudadanos y del uso que se hace de sus datos por terceras personas o empresas. También será el encargado de regular el uso que se hace de tus datos personales en la vía pública y cómo puedes solicitar grabaciones de cámaras de seguridad instaladas en establecimientos o en la calle.
Cámaras de seguridad
Las cámaras de seguridad se han instalado en los últimos años en multitud de espacios, ya sean públicos o privados. Estas, permiten la grabación continua de ciertas zonas con el objetivo de reducir la criminalidad debido a su efecto disuasorio o que sus imágenes sirvan como prueba de un delito que se ha producido en sus inmediaciones y que ha sido registrado por ellas.
Podrás ver muchas de estas cámaras situadas en lugares públicos para garantizar la seguridad de conductores y viandantes por las principales ciudades del país. Por otro lado, muchos son los comercios y locales que deciden instalar cámaras para proteger a sus clientes y los bienes del propio establecimiento.
En múltiples ocasiones, las cámaras de seguridad instaladas en joyerías o en tiendas, han permitido identificar a los responsables de un robo o cualquier otro delito contra las personas o las cosas. Debido a que la imagen se considera una seña de identidad y sirva para identificar al individuo. Su uso está muy regulado y se deben solicitar permisos especiales para su instalación. Por otra parte, la grabación de imágenes mediante cámaras de seguridad debe estar señalada para que el ciudadano sepa en todo momento que se están captando imágenes suyas y cómo pueden exigir sus derechos al respecto.
Su instalación, tanto en la vía pública como en establecimientos, debe ser respetuosa de una manera muy estricta con los derechos y libertades de los ciudadanos. Para garantizarlos, además del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD), se aplica la Ley Orgánica 4/1997. Con ella se garantiza que el uso de estas imágenes y su obtención esté dentro del marco legal establecido y los fines para los que se utilicen las mismas tengan que ver con la protección y seguridad de los ciudadanos.
Colocar cámaras de vigilancia en la vía pública
La instalación de este tipo de dispositivos en cualquier calle es una práctica muy común. A pesar de ello, para su colocación en ellas es necesario cumplir la ley imperante y respetar los límites establecidos. Para poder colocar cámaras en cualquier calle, es necesario disponer de una autorización gubernativa otorgada por el Delegado del Gobierno de cada Comunidad Autónoma. En este caso, serán las comunidades las que tengan las competencias en estas materias.
Esta autorización deberá ser obtenida mediante un informe previo elaborado por una comisión que estará presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en la que se va a realizar la instalación de las cámaras de seguridad.
Este informe debe incluir de manera razonada, todas las condiciones de uso necesarias y las medidas que se llevarán a cabo para proteger la integridad de los ciudadanos acordes con las disposiciones legales vigentes.
El tratamiento de las imágenes debe ser lícito y transparente. Limitarse tan sólo a garantizar y mantener la seguridad ciudadana. Además, estas cámaras deben respetar el derecho a la propia imagen, a la intimidad y al honor de las personas.
Según el RGPD, los datos personales pueden ser mantenidos en las grabaciones para poder identificar al afectado. Si no se tratan de infracciones penales o administrativas graves o muy graves de seguridad pública, o aquellos que se encuentren en medio de una investigación policial en curso, con un proceso administrativo o judicial abierto, no se podrán mantener. Esto último está regulado por el artículo 8 de la LO/1997.
Los datos recogidos en estas grabaciones son imágenes personales, y por tanto, datos de los ciudadanos. Debido a ello, estos deben ser tratados con seguridad y se les debe proteger en todo momento contra un tratamiento ilícito, no autorizado o por pérdida, daño o destrucción accidental.
Los profesionales que, por su trabajo tienen acceso a este tipo de grabaciones, deben ser cautelosos y no desvelar datos privados de ninguna de las personas cuya imagen haya sido recogida por estas cámaras y deberán tratar los datos de manera confidencial. En el caso de no respetar este acuerdo, pueden ser sancionados con penas y sanciones.
¿Puedo solicitar las grabaciones de cámaras de seguridad?
En el caso de que se haya producido un delito en la vía pública, ya sea un accidente de tráfico, un robo, una agresión…, el afectado podrá solicitar sus datos de carácter personal registrados por las cámaras de seguridad.
En las placas en las que se indica que el lugar está vigilado mediante estos dispositivos, tendrá una dirección donde el afectado podrá dirigirse en el caso de querer acceder a los datos registrados. Los datos a los que podrá acceder son puramente personales, es decir, solo los referidos a él. Si ha sido víctima de una agresión, no podrá acceder ni a la imagen, ni a los datos del agresor.
Para poder utilizar estas grabaciones como pruebas de consecución de un delito, es necesario que exista una investigación policial abierta. Si has sido víctima de una agresión, o un robo, por ejemplo en una zona vigilada por cámaras, la policía podrá solicitar esas imágenes para localizar al culpable siempre y cuando exista una denuncia y un proceso abierto. Por su parte, si ha habido lesiones deberás aportar el parte realizado por un médico. Para ello deberás acudir a los profesionales de tu Seguro MAPFRE Salud para que procedan a evaluar tu estado y faciliten todos los datos necesarios a las autoridades a la hora de resolver el delito.
Por tanto, no podrás disponer libremente de las imágenes de una cámara de seguridad instalada en un establecimiento o en la vía pública aunque aparezca tu imagen.