¿Qué es la prestación por hijo a cargo?
Resumen del contenido
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Las prestaciones por hijo a cargo son aquellas asignaciones de carácter económico reconocidas a un beneficiario por el hecho de tener un hijo menor de 18 años que vive con él y del que se encarga. Esta edad será mayor si el hijo a cargo tiene una discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Para poder ser beneficiarios de este tipo de prestaciones se deben cumplir una serie de requisitos.
Prestación por hijo a cargo
Estas prestaciones están pensadas para ayudar a las familias que tienen hijos menores a su cargo. También para los menores que se encuentren acogidos y que dependan económicamente del beneficiario. Los causantes de la prestación, serían los menores de 18 años o aquellas personas de más edad que contasen con una discapacidad superior o igual al 65 por ciento.
Además, se considerarán menores a cargo aquellos que estén trabajando, que no hayan cumplido los 18 años, que vivan en el mismo domicilio y cuyos ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Requisitos
Para poder acogerse a una prestación por hijo a cargo, los progenitores deberán cumplir una serie de requisitos establecidos en la ley. Estos serán los que le den acceso a dicha ayuda:
- Residir legalmente en territorio español.
- Tener hijos o menores acogidos a su cargo: deben ser menores de 18 años siempre que no tengan una discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
- No percibir otras prestaciones: no pueden estar recibiendo ayudas de otras administraciones con el mismo fin.
- Ingresos anuales superiores a los límites: los ingresos anuales no pueden ser superiores a los 11.953,94 euros con ingresos que procedan de ninguna vía ya sean aportaciones privadas o pensiones públicas.
Cuantía de la prestación
Las personas con hijos menores a cargo que cumplan los requisitos indicados podrán solicitar una prestación de este tipo, cuyas cuantías variarán dependiendo de la edad del menor y el grado de discapacidad del mismo.
- Hijos menores de 18 años sin discapacidad: recibirán una cuantía anual de 291 euros, es decir 24,25 euros al mes cuando sus ingresos no superen los 12.313 euros y un 15 por ciento más a partir del segundo.
- Hijos menores con discapacidad igual o superior al 33 por ciento: será de 1000 euros anuales por hijo. No existen límites de ingresos.
- Hijos mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 por ciento: recibirán un importe anual de 704 euros por hijo. En este caso tampoco se exigen límites económicos.
- Hijos mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 75 por ciento: percibirán 056 euros anuales por hijo.
La prestación se revaloriza atendiendo al IPC, por lo que variará cada año. Además, está exenta de IRPF. Por otro lado, los beneficiarios podrán recibirla hasta que se den alguno de estos motivos:
- Fallecimiento del hijo.
- Cumplimiento de los 18 años: cuando el hijo a cargo cumpla los 18 años.
- Desaparición de la discapacidad.
- Cuando el hijo esté trabajando y sus ingresos serán superiores al 100 por cien del SMI.
¿Cómo tramitar la prestación?
Para poder solicitar esta prestación, será necesario que entregues la solicitud y documentación necesaria para ello en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social. Una vez presentados, será la Seguridad Social la que resuelva la misma y comunique la cuantía y la duración. Podrás encontrar los impresos necesarios en este enlace. Además, deberás aportar la siguiente documentación:
- DNI o NIE del solicitante y del otro progenitor.
- DNI o NIE de los hijos por los que se solicita la prestación que ya hayan cumplido los 14 años.
Un hijo de mi pareja tiene 48 años; su padre se beneficia de importantes deducciones en sus declaraciones de IRPF, al presentar dicho hijo como » HIJO A CARGO «, supongo que con la documentación que acredite tal circunstancia ante Hacienda. Hace unos pocos años, el padre, sin conocimiento de la madre, llevó al hijo a una psiquiatra para que extendiera un documento diagnosticando una minusvalía psíquica y física que determinó una minusvalía del 60%; por dicho documento fué remunerada con 2.800.- €
El hijo hace vida normal en solitario, con total autonomía en todos los aspectos, si bien se vé sometido a un constante menoscabo de su autonomía, por parte del padre, tratando de conseguir un permanente estado de dependencia. La aportación económica del padre, se limita al pago del consumo de gas y electricidad. Por otro lado, el piso que habita el hijo, es de su propiedad y quiere venderlo pero el padre pretende » administrar » el importe de la venta.
¿Hay algún cauce para denunciar y rectificar todo este fraude ?
Hola Enrique,
Sentimos no poderle ayudar en este caso. Le recomendamos ponerlo en malos de un abogado. Un saludo
BUENAS TARDES!! LES EXPONGO MI CASO, PARA SABER SU OPINION. EL AÑO PASADO SOLICITAMOS LA PRESTACION POR HIJO CARGO, NIÑO CON DISCAPACIDAD DEL 34%, EL NIÑO VIVE CONMIGO. NO ESTAMOS CASADOS. NO EXISTE CONVENIO REGULADOR ALGUNO. PRESENTAMOS LA DOCUMENTACION REQUERIDA Y NOS COMUNICARON LA NECESIDAD DE LA PRESENTACION DE CONVENIO REGULADOR O SENTENCIA DE SEPARACION. EXISTE ALGUN DOCUMENTO DONDE SE REFLEJE O CEDA EL PADRE EL PAGO DE LA PRESTACION A LA MADRE, SIN NECESIDAD DE LA PRESENTACION DE CONVENIO? GRACIAS!!!
Hola Ana,
El artículo 352.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social exige como uno de los requisitos “tener a su cargo hijos o menores”. Tienen ustedes efectivamente que aportar un convenio regulador en el que se reconozca la custodia del menor.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.