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¿Qué hacer ante una suplantación de identidad?

Mano sobre una tablet y dibujos de conceptos digitales
5 Min de lectura
La suplantación de identidad es un delito que afecta en redes sociales y comercio electrónico. Aprende a identificarlo y protegerte.
Abogado especializado en Derecho Civil y Mercantil. Número de colegiado 3270 en | Web

Socio director de la Firma BÁLAMO LEGAL&FISCAL, cofundador de AREA ABOGADOS Y ASESORES y de la Startup LAWINT TECH, y Corporate Builder. Asesor de algunos de los grandes grupos cooperativos y empresas agroalimentarias. Ha ocupado cargos directivos y de máxima responsabilidad en distintas entidades del mundo empresarial (AJEX, CEAJE, CEOE, Cámara de Comercio de Badajoz).

¿Qué es la suplantación de identidad?

La suplantación de identidad es una actividad ilícita y fraudulenta en la que se produce el uso de datos personales sin consentimiento y malintencionado por parte de alguien con el fin de actuar en su nombre, para obtener algún tipo de beneficio.

Esta actividad delictiva se ha visto en auge con la aparición de las redes sociales, el comercio electrónico, las aplicaciones de citas y toda la oferta digital que ofrece internet, el riesgo de que un tercero pueda hacerse pasar por ti es cada vez mayor.

¿Cuál es la diferencia entre suplantación y usurpación de identidad?

Es habitual utilizar como sinónimos suplantación de identidad y usurpación de identidad, sin embargo, no son conceptos equivalentes y de cara a la ley existen diferencias.

Para que una suplantación de identidad sea considerada delito tienen que cumplirse los siguientes requisitos:

  1. La persona suplantada tiene que ser real, incluyendo estas personas vivas y fallecidas.
  2. El que comete el delito tiene que tener como fin usurpar la personalidad de la otra persona.
  3. Debe existir una intención de causar daño y obtener un beneficio.
  4. Su conducta debe implicar una alteración de la verdad realizada conscientemente.
  5. Esta alteración de la verdad debe ser capaz de provocar un daño o perjuicio así como lesionar intereses ajenos.

Por lo tanto, es fundamental que exista una intención de suplantar la personalidad de otra persona en perjuicio de este y en beneficio propio.

Mientras que la suplantación de identidad puede definirse, cómo hemos visto, como una acción en la una persona se hace pasar por otra, especialmente en el ámbito digital, en la usurpación de identidad, tal y como se entiende en el Código Penal, una persona usurpa el estado civil de otra persona, ante la Administración y terceros para conseguir los beneficios que le corresponden a la persona cuya identidad ha usurpado.

La suplantación de identidad no siempre requiere de conocer todos los datos personales de la víctima, por el contrario, en la usurpación de identidad sí que es necesario.

El delito de suplantación de identidad en el Código Penal es el llamado delito de usurpación de estado civil. Está regulado en el artículo 401, que estipula que el «que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años«.

Así mismo, y dado que la suplantación de identidad también se emplea para cometer otras conductas delictivas, también estaría contemplada como parte de:

  • Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio (Título X).
  • Delitos contra el honor (Título XI).
  • Delitos contra las relaciones familiares (Título XII)

Varios pasaportes españoles

¿Cuáles son las consecuencias de la Suplantación de Identidad?

Tanto en el ámbito digital como en los documentos escritos, la suplantación de identidad puede ser causa de grandes pérdidas tanto económicas como personales.

Este acto es considerado, como hemos mencionado, un delito por el Código Penal y por ello los afectados tienen derecho a recibir una indemnización por los daños sufridos.

Entre las consecuencias negativas que puede tener que se hagan pasar por nosotros se encuentran:

  • Falsificación de documentos
  • Robo de datos
  • Vejaciones o humillaciones en redes sociales
  • Daños en la reputación
  • Daños psicológicos
  • Compras online con nuestro dinero
  • Clonación de Tarjetas de Crédito

Ante cualquier daño mencionado será posible interponer una reclamación. Las valoraciones de un Perito Psicológico o un Perito Informático servirán para aportar, mediante un Informe Pericial, el origen y las causas sufridos por las víctimas de un fraude o acoso en la red.

Entre las penas establecidas relacionadas con la suplantación de identidad podemos señalar:

  • Revelación de secretos: Pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses
  • Robo de datos: Pena de prisión de 6 meses a 2 años
  • Suplantación de identidad para fraude: Pena de prisión de 6 meses a 3 años.
  • Phishing: de 2 meses a 6 años de prisión

¿Cómo solucionar la suplantación de identidad?

    1. En cuanto tengamos noticia de ello, se debe recabar todas las pruebas posibles (recibos de servicios que no hemos contratado, capturas de pantalla, conversaciones, etc.) La prueba es fundamental.

En ocasiones, es necesario un Perito Informático para realizar un informe pericial en el que se deje constancia de que la identidad de la persona ha sido suplantada, o por el contrario, que la persona acusada de suplantación de identidad es inocente. Y también hay que acreditar que esa suplantación no se ha debido a una negligencia o a una falta de diligencia grave del afectado.

    1. Presentar una denuncia o demanda por suplantación de identidad ante la policía o la Guardia Civil, aportando las pruebas recabadas.
    2. El último paso dependerá de para qué se haya usado nuestra identidad. En el caso de realización de contratos en mi nombre, deberé ponerme en contacto con las entidades afectadas, explicar la situación y tratar, ayudado por la denuncia, de rescindir el contrato. También puedo acudir a las autoridades de Consumo. Y al banco para avisar de la situación y devolver cualquier recibo de servicios que yo no haya contratado.

Si se trata de una suplantación en redes sociales usando mis datos e imagen, puedo denunciar suplantación de identidad en redes sociales, ya que todas ellas cuentan con una sección para ello.

Así mismo, y aunque puede que no acabe por solucionar la suplantación de identidad sufrida, también se puede presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Además, de la denuncia, algo más que hay que hacer si me suplantan la identidad, especialmente si hablamos de internet, es cambiar todas mis contraseñas; es posible que la suplantación se haya producido porque un cibercriminal ha conseguido acceder una o varias de mis cuentas de usuario en alguna plataforma o servicio online, por lo que para evitar futuros problemas, llevar a cabo esta acción es imprescindible.

Finalmente, si nos han suplantado la identidad y nos han generado algún perjuicio económico o moral, también puedo acudir a la vía Civil para reclamar una indemnización por ello, aunque en este caso se debe acreditar y demostrar el daño sufrido.

El ejercicio preventivo y acciones que ayuden a evitar las situaciones descritas son esenciales para luchar contra estas acciones, y desde MAPFRE contamos con los especialistas en Defensa Jurídica con tu Seguro de Hogar según la cobertura que necesites.

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Publicado por Ángel L. Gómez Díaz
- 24 Jul, 2024
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