El impago de las cuotas y derramas de la comunidad de propietarios no es un asunto menor, puede tener importantes repercusiones jurídicas. La normativa lo considera una obligación civilmente exigible y permite su reclamación a través del procedimiento monitorio especial recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Además, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) obliga a cada propietario a contribuir a los gastos comunes y habilita a la comunidad para reclamar judicialmente las cantidades adeudadas.
Obligaciones legales del propietario
El artículo 9 de la LPH establece que todo propietario debe contribuir a los gastos generales de la finca, ya sean ordinarios o extraordinarios. El incumplimiento de esta obligación no solo genera deuda, sino también la pérdida del derecho a voto en la Junta hasta regularizar la situación.
Privilegio crediticio de la comunidad
La LPH otorga a la comunidad un privilegio sobre el inmueble deudor respecto a las deudas de la anualidad en curso y los tres años anteriores. Esto significa que la comunidad tiene prioridad de cobro frente a otros acreedores ordinarios, aunque no siempre desplaza hipotecas u otras cargas inscritas previamente.
Procedimiento de reclamación
El artículo 21 de la LPH regula un cauce específico: el procedimiento monitorio. Para iniciarlo, la comunidad debe aprobar la liquidación de la deuda y notificarla al propietario con un certificado acreditativo. Si el deudor no paga ni se opone, el juzgado despachará ejecución directamente, facilitando a la comunidad el embargo de bienes.

Ejecución y embargo
Si el deudor persiste en el impago, la comunidad puede solicitar la ejecución forzosa, embargando bienes muebles, cuentas bancarias o incluso el inmueble. En casos extremos, la vivienda podría terminar en subasta judicial para saldar la deuda.
¿Es frecuente perder la vivienda por impago de comunidad?
Aunque es jurídicamente posible, lo habitual es que se embarguen primero cuentas, salarios u otros bienes antes que la vivienda. Sin embargo, incluso deudas reducidas pueden dar lugar a un proceso judicial con consecuencias severas.
El impago de las cuotas comunitarias no es un simple retraso, puede desencadenar un procedimiento judicial con riesgo real de embargo. La normativa dota a las comunidades de mecanismos eficaces para reclamar, por lo que la mejor decisión siempre será prevenir el conflicto y cumplir puntualmente con los pagos.
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