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El pacto entre trabajadores y empresas es sencillo: el empleado aporta sus conocimientos y dedicación a la compañía a cambio de un salario. ¿Qué pasa cuando la empresa deja de pagar?
En ese caso, el trabajador puede emprender acciones para hacer valer sus derechos a través de lo que se conoce como una reclamación de cantidad laboral.
Este derecho está recogido en el artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el tercer apartado del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuándo puedes reclamar dinero a la empresa
Se puede iniciar la reclamación de cantidad laboral cuando la empresa deja de pagar al trabajador. Es decir, desde el impago de una nómina se podrían iniciar acciones contra la compañía (sin contar retrasos en su abono, solo el impago).
Sin embargo, a efectos prácticos lo idóneo es comenzar el procedimiento cuando el impago no sea algo puntual, sino que se trate de un comportamiento reiterado.
Cómo hacer una reclamación de cantidad laboral
El proceso para pedir a la empresa que pague las cantidades adeudadas y salarios atrasados, así como reclamar el bonus salarial, se divide en dos partes.
La primera es un acto de conciliación con la empresa en la que se tratará de llegar a un acuerdo. En caso de no lograrlo se activaría la segunda fase, que es la judicial.
El acto de conciliación
Antes de iniciar los trámites judiciales para reclamar los salarios impagos hay que intentar alcanzar un acuerdo mediante un acto de conciliación. Para hacerlo hay que presentar una papeleta de conciliación ante el Centro de Conciliación, Medición y Arbitraje en la que se resuma la situación y se indiquen las cantidades adeudadas.
Esta papeleta es importante. Lo que se indique en ella es lo que después se podrá usar durante el juicio si no se llega a un acuerdo, que es el objetivo del acto de conciliación.
El acto de conciliación puede terminar de tres formas:
- Conciliación con avenencia. Es decir, en un acuerdo con la empresa bien porque esta reconozca las cantidades que debe o porque se alcance una entente distinta que satisfaga a ambas partes.
- Conciliación sin avenencia. Esto sucede cuando no hay acuerdo, normalmente porque la empresa no reconoce las cantidades adeudadas. En este caso habría que recurrir a la vía judicial para reclamar la cantidad laboral.
- Incomparecencia (normalmente de la empresa). Este es un caso habitual y su resultado es el mismo que en la situación anterior: el trabajador deberá demandar a la empresa. La diferencia es que si la empresa no acude al acto de conciliación el tribunal o el juez pueden imputarle las costas del proceso hasta un máximo de 600 euros.
Cuando no es posible alcanzar un acuerdo se inicia el proceso judicial con la demanda del trabajador. En este punto existen dos opciones en función del tipo de deuda y la cantidad. La primera y más sencilla es el proceso monitorio. La segunda es iniciar el proceso ordinario.
El proceso monitorio
El proceso monitorio es un procedimiento más rápido y económico que el ordinario, aunque solo puede solicitarse cuando se cumplen tres requisitos:
- Que la cantidad adeudada sea inferior a 6.000 euros.
- Que la empresa no se encuentre en concurso de acreedores (la mayoría de empresas que no pagan sus salarios lo están).
- Que las cantidades exigibles estén vencidas y que su cuantía esté determinada por la relación laboral, salvo cuando tienen carácter colectivo.
Para iniciar el proceso hay que acudir al Juzgado de lo Social que sea competente y presentar los documentos necesarios. En realidad, se trata de un formulario que hay rellenar y al que adjuntar el contrato laboral, el informe de vida laboral y las nóminas o cantidades que adeuda la empresa.
Para este trámite no es imprescindible contar con un abogado ni un procurador, aunque tener a tu lado un experto puede ayudarte. Con el Seguro de Defensa Jurídica de MAPFRE podrás consultar con expertos.
A partir de aquí, si la petición se admite a trámite, la empresa tendrá que pagar las cantidades que adeuda en un plazo de 10 días.
Sin embargo, si la empresa se opone a la petición inicial, habrá que presentar una demanda de proceso ordinario en un plazo de 4 días hábiles.
El proceso ordinario
Para iniciar el proceso ordinario en la reclamación de cantidad laboral, la cuantía de la deuda debe ser superior a 6.000 euros o que el empresario se haya negado a pagar en el proceso monitorio.
El proceso ordinario comienza con una nueva cita de conciliación para buscar un acuerdo antes de iniciar formalmente el juicio. Si no se alcanza, comenzará el proceso judicial y el juez será quien dicte sentencia.
Plazos para la reclamación de cantidades laborales
No hay un plazo legal máximo para reclamar los salarios adeudados, aunque sí un máximo de salarios que la ley permite reclamar.
En concreto, los trabajadores pueden reclamar las mensualidades adeudadas durante el último año. Ni más, ni menos.
Es decir, que como mucho se podrán cobrar las 12 mensualidades de los 12 meses anteriores a interponer la demanda. El resto del salario adeudado no se podrá reclamar.
¿Se pueden pedir intereses por las cantidades adeudadas?
Sí, es posible solicitar el pago de intereses por esa deuda. Para empezar, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores permite incluir en la reclamación un 10% en concepto de interés anual moratorio laboral.
A este interés se pueden sumar los intereses remuneratorios, retributivos o compensatorios y los intereses de mora procesal, sancionadores o punitivos.
¿Se puede dejar el trabajo en caso de impago?
Es fácil que la primera reacción ante el impago continuado de los salarios sea la de abandonar el puesto de trabajo. Es algo que no hay que hacer a la ligera, aunque es un derecho del empleado.
Así lo recoge el artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores, que permite abandonar el puesto laboral en estos casos y extinguir el contrato sin perder sus derechos.
Es decir, el trabajador podrá después pedir una indemnización por despido, que, además sería improcedente y tendría derecho al paro.