Inicio Derechos y Obligaciones Legislación ¿Se puede trabajar estando de excedencia?

¿Se puede trabajar estando de excedencia?

Hombre con ordenador
3 Min de lectura
El trabajador que haya solicitado una excedencia voluntaria podrá prestar servicios en otra compañía si no existe una cláusula en el contrato que lo prohíba o hay competencia desleal. También se puede trabajar en otra empresa en excedencia por cuidado de hijos o de familiares, por ejemplo. Te explicamos con detalles estos casos.
Consultor y Periodista Económico en Revista Capital | Web

Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.

Un trabajador que haya pedido una excedencia voluntaria a su empresa podrá trabajar en otra compañía durante ese periodo, siempre que no exista una cláusula que lo prohíba o incurra en competencia desleal.

Esta modalidad de excedencia, a diferencia de la forzosa o de la que se solicita para cuidar de un familiar o de un menor, no lleva aparejado ningún tipo de requisito legal más allá del año de antigüedad.

Excedencia voluntaria

Trabajador frente a su ordenador

https://bit.ly/30PKGeV

En el caso de las excedencias voluntarias de trabajo por un periodo establecido, éstas contemplan el derecho del trabajador de reingresar posteriormente en la compañía en un puesto de igual o similar categoría a la suya.

El empleado podrá prestar sus servicios en otra empresa, durante el tiempo que dure la excedencia, siempre que no exista una cláusula en el contrato -pacto de no concurrencia- o en el convenio colectivo que lo prohíba expresamente.

Por lo tanto, un trabajador que desee probar una experiencia laboral nueva en otra empresa, pero no perder la opción de retornar a su compañía de origen, puede solicitar una excedencia voluntaria. De hecho, el empleado no tiene ni que explicar las razones por las cuales la pide.

No obstante, si existe, por ejemplo, un pacto de no competencia firmado por el trabajador con la empresa, y la compañía en la que se incorpora durante la excedencia lo infringe, el empleado podría ser despedido por motivo disciplinario.

Excedencia por cuidado de un hijo o de un familiar

Las excedencias que se solicitan para cuidar de un familiar o de un hijo sí tienen requisitos y repercusiones. La empresa debe reservar al trabajador un puesto de trabajo concreto durante el tiempo que dure la misma, ya que es un mecanismo de conciliación de la vida laboral y la vida familiar.

Además, aunque la compañía no está abonando cotizaciones sociales por el trabajador, el periodo que dure la misma se considera tiempo cotizado.

No obstante, si el empleado solicita esta excedencia para trabajar en otra empresa, la compañía de origen puede despedirle de forma disciplinaria. El trabajador deberá acreditar, para evitar este escenario, que la empresa a la que se incorpora durante la excedencia le permite compatibilizar el cuidado del familiar mejor que aquella en la que trabaja.

Los criterios para justificar este escenario van desde el horario, la ubicación o el tipo de jornada laboral desempeñada.

Las excedencias pueden durar de cuatro meses a cinco años, y, si es por cuidado de hijos, la empresa tendrá que permitir el reingreso del trabajador en el mismo puesto de trabajo durante un año. Los dos años siguientes, deberá ofrecerle un puesto similar o igual. Además, durante el periodo de excedencia no se cobra el subsidio de desempleo.

Publicado por Borja Carrascosa Nogales
- 25 Ago, 2022
Calcula tu seguro ahora

Comentarios (0)

Te puede interesar

3 Min de lectura

¿Qué límites tienen las transferencias por Bizum? ¿Tengo que declarar en Hacienda los ingresos de Bizum?

3 Min de lectura

La separación de un matrimonio es un proceso complicado, tanto a nivel emocional como económico. La pareja quiera vender la...

2 Min de lectura

Te contamos como entender la asistencia jurídica telefónica. El objetivo de esta cobertura es ofrecer al titular un consejo legal...

Hay vida más allá de los 65

Descubre historias increíbles

Simulador de Ahorro

Suscríbete a nuestro boletín

0