¿Cómo afecta la subida del SMI a los trabajadores?
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El Gobierno aprobaba mediante el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, la subida del Salario Mínimo interprofesional (SMI) a 900 euros, frente a los 735,90 euros mensuales que los trabajadores estaban recibiendo en la actualidad en concepto mínimo de salario a jornada completa.
¿En qué consiste la subida del SMI?
La subida del Salario Mínimo Interprofesional sitúa el sueldo mínimo de los trabajadores a jornada completa y con 14 pagas anuales en los 900 euros al mes. En el caso de aquellos trabajadores que tengan sus pagas prorrateadas, el importe mensual en concepto de sueldo pasará a ser de 1.050 euros mensuales.
En ambos casos, la suma anual del SMI se situará en los 12.600 euros al año. En el caso de los trabajadores a jornada parcial, se deberá tener en cuenta el número de horas trabajadas y calcular la parte proporcional de la jornada de trabajo.
Esta medida no afecta a todos los trabajadores, es decir, si ya estabas cobrando un salario superior al SMI no verás como tu sueldo aumenta debido a esta medida, pero sí que te puedes beneficiar de ello debido a que tiene efectos sobre algunas contingencias.
En este caso, las indemnizaciones en FOGASA se aumentarán, así como la protección de tu salario en caso de que la empresa entre en concurso de acreedores.
La subida afectará a aquellos trabajadores que tengan un empleo a jornada completa cuyo cómputo anual no supere los 12.600 euros, es decir, dentro de este importe ya entran las pagas extras tanto si están prorrateadas como si no. La subida del salario se realiza de forma automática y la verás en tu nómina sin necesidad de que la empresa te lo comunique.
En el caso de aquellos trabajadores cuyo trabajo esté sometido a un convenio colectivo, en ningún caso, aunque este fuese menor al SMI, podrán cobrar menos de lo establecido en el nuevo Real Decreto.
Excepciones a la subida del SMI
A la hora de aplicar el Salario Mínimo Interprofesional el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, incluye una Disposición Transitoria única en la que se fijan las excepciones de la subida del SMI.
- Cualquier acuerdo individual o de carácter colectivo (convenios colectivos) en los que se use el SMI como referencia para establecer el salario. En el caso de que el convenio fije que el salario base de sus trabajadores sea del SMI más incentivos, no se aumentará el salario, sino que la suma de este más los complementos no superará el Salario Mínimo Interprofesional.
- Aquellas administraciones autonómicas o locales que utilicen el SMI con índice de referencia con el objetivo de fijar las cuantías en determinadas prestaciones o beneficios de carácter público.
Trabajadores con contrato a tiempo parcial
En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, también se aplicará una subida del SMI. Para calcular la cuantía que te corresponde por las horas que realices y cuanto te van a subir, debes tener en cuenta la proporción de la jornada laboral que estás realizando.
Puedes comprobar el porcentaje exacto si revisas tu vida laboral. Este siempre aparece bajo el concepto C.T.P. En trabajadores que están empleados a jornada completa, este apartado aparecerá al 100 por cien, en el caso de trabajadores a media jornada 50 por ciento…etc.
Una vez que conozcas el porcentaje debes fijarte en si tienes la pagas prorrateadas o por el contrario tienes 14 pagas anuales. En el primer caso deberás multiplicar el tanto por ciento de horas realizadas por 1.050, que sería tu salario con pagas si trabajases a jornada completa.
En el caso de 14 pagas extraordinarias deberías multiplicar el porcentaje por 900 euros que sería tu salario a jornada completa.
La subida del salario mínimo puede ser una oportunidad para ahorrar más y optimizar tu salario de manera que puedas invertir una parte para tu jubilación más sustanciosa, destinándola a un Plan de Pensiones.
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