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¿Desgravan las donaciones en la Declaración?

bote con monedas y una etiqueta que pone donativo
3 Min de lectura
A la hora de realizar un donativo a una entidad, muchas personas se preguntan si desgravan las donaciones en la Declaración de la Renta. Estas deducciones se encuentran contempladas por parte de la Agencia Tributaria, pero tienen que cumplir una serie de requisitos para ser consideradas como tal.
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La declaración de la renta incluye algunas deducciones que pueden hacer que pagues menos impuestos. Unas de las más comunes son los donativos y, dependiendo del importe de estas, las donaciones desgravan cierto porcentaje que será descontado del dinero que tengas que pagar a Hacienda cuando hagas tu declaración de la Renta.

¿Qué son las donaciones?

Son cesiones de manera voluntaria en forma de regalo que se formalizan mediante un contrato. De manera gratuita, una persona cede a otra persona o institución un bien. Estas donaciones pueden ser dinerarias, materiales o inmateriales, dependiendo de lo que el donante transfiera a la otra persona o institución.

Las donaciones desgravan en la Renta y algunos conceptos incluidos en ellas son deducibles:

  • Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
  • La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, sin recibir contraprestación a cambio.
  • Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación a cambio.
  • Donativos o donaciones de bienes culturales a asociaciones o museos que tienen como objeto fomentar la difusión del patrimonio artístico e histórico.
  • Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español. Para poder desgravarse, estos deben estar inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural.

¿Cuánto desgravan las donaciones?

Desde la página de la Agencia Tributaria, se indica que estas donaciones deberán estar reflejadas en la información fiscal, haciendo constar su importe y si son recurrentes o no. A partir de 2025, los criterios de desgravación han cambiado y son los siguientes:
  • Para los primeros 250 euros donados, se aplica una deducción del 80%.
  • Para cantidades que superen los 250 euros:
    • Si la donación no es recurrente, la deducción será del 40%.
    • Si se ha donado el mismo importe o más a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores, la deducción será del 45%.
A través de los Presupuestos Generales del Estado, se establece la relación de actividades que son prioritarias de mecenazgo debido a que estas se encuentran en el ámbito de los fines de interés general. Además de estas deducciones, aquellas asociaciones declaradas de utilidad pública podrán deducirse un 10% de las cantidades donadas.
En el caso de donaciones a partidos políticos, agrupaciones de electores, federaciones o coaliciones, la base máxima de deducción no podrá superar los 600 euros anuales, aplicándose una deducción del 20%.

¿Qué entidades pueden recibir donaciones?

hombre dando un billete de 500 euros

 

Se consideran donaciones con derecho a percibir deducciones aquellas que hayan sido realizadas a:

  • Asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • ONG de desarrollo y de cooperación internacional.
  • Federaciones deportivas españolas y territoriales.
  • Universidades públicas y colegios mayores que pertenezcan a estas.
  • Cruz Roja.
  • ONCE.
  • Organismos públicos de investigación dependientes de las administraciones públicas.
  • Museo Nacional del Prado, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
  • Instituto Cervantes.
  • Entidades de la Iglesia Católica y de otras iglesias legalmente reconocidas.
  • Fundaciones propias de las entidades religiosas.
  • Reales academias.
  • Instituto de España.
  • Casa de América.
  • El Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales.
  • Delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el registro de fundaciones.
  • Comité Olímpico Español y Comité Paralímpico Español.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 13 Ene, 2025
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Comentarios (8)

  1. Buenos días.
    El año pasado hice una donación al colegio de mi hijo a una fundación sin ánimo de lucro de unos 400e aprox. Este año al hacer el borrador, no me devuelven nada. Eso está bien? Siempre tienen que devolver por la donación que se haga? En que casos no?

    • Hola María,
      Depende de las retenciones que haya tenido ese año. Un saludo

  2. Buenas

    Como puedo justificar una donación realizada a una parroquia? Tienen que facilitarme algún documento?

    • Hola Marina,
      Si le tienen que facilitar el documento de donación. Un saludo

  3. Buenos días, tengo derecho a realizar la deducción de las aportaciones voluntarias que realizo al colegio de mi hija, ya que se consideran una donación porque la organización religiosa es sin animo de lucro y se encuentra incluida en la Ley de mecenazgo49/2002 del 23 Diciembre. Pero mi duda es la siguiente, yo no estoy obligada a declarar porque no llego al importe necesario, aparte que no me retienen ni deducen nada en mi nomina mi borrador siempre sale 0 «cero», por consiguiente si yo hago la declaración de la renta y aplico la deduccion comentada por donación me saldrá a devolver? o no ?.

    Muchisimas gracias de antemano y un saludo.

    • Hola Desiree,
      Esas aportaciones son donaciones, si las puede incluir en la declaración de la renta, no podemos decirle como le va a salir ya que no tenemos los datos suficientes, puede usted realizar el borrador y comprobar el resultado. Un saludo

  4. En la declaración de hacienda correspondiente a 2019 se me olvido consignar la donación de una escultura al ayuntamiento de Zaragoza. Tengo el justificante de esa donacion.
    Puedo solicitar rectificar la declaracion de hacienda del año 2019.?
    Puedo incluirla en la declaracion del año2020?

    • Hola Jesús,
      Puede solicitar una rectificación de la declaración del 2019. Un saludo

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