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¿Desgravan las donaciones en la Declaración?

¿Desgravan las donaciones en la Declaración?
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A la hora de realizar un donativo a una entidad, muchas personas se preguntan si desgravan las donaciones en la Declaración de la Renta. Estas deducciones se encuentran contempladas por parte de la Agencia Tributaria, pero tienen que cumplir una serie de requisitos para ser consideradas como tal.

Resumen del contenido

  1. ¿Qué son las donaciones?
  2. ¿Cuánto desgravan las donaciones?
    1. ¿Qué entidades pueden recibir donaciones?

La declaración de la renta incluye algunas deducciones que pueden hacer que pagues menos impuestos. Unas de las más comunes son los donativos y, dependiendo del importe de estas, las donaciones desgravan cierto porcentaje que será descontado del dinero que tengas que pagar a Hacienda cuando hagas tu declaración de la Renta.

¿Qué son las donaciones?

Son cesiones de manera voluntaria en forma de regalo que se formalizan mediante un contrato. De manera gratuita, una persona cede a otra persona o institución un bien. Estas donaciones pueden ser dinerarias, materiales o inmateriales, dependiendo de lo que el donante transfiera a la otra persona o institución.

Las donaciones desgravan en la Renta y algunos conceptos incluidos en ellas son deducibles:

  • Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
  • La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, sin recibir contraprestación a cambio.
  • Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación a cambio.
  • Donativos o donaciones de bienes culturales a asociaciones o museos que tienen como objeto fomentar la difusión del patrimonio artístico e histórico.
  • Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español. Para poder desgravarse, estos deben estar inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural.

¿Cuánto desgravan las donaciones?

Desde la página de la Agencia Tributaria, se indica que estas donaciones deberán estar reflejadas en la información fiscal, haciendo constar su importe y si son recurrentes o no. A partir de 2025, los criterios de desgravación han cambiado y son los siguientes:
  • Para los primeros 250 euros donados, se aplica una deducción del 80%.
  • Para cantidades que superen los 250 euros:
    • Si la donación no es recurrente, la deducción será del 40%.
    • Si se ha donado el mismo importe o más a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores, la deducción será del 45%.
A través de los Presupuestos Generales del Estado, se establece la relación de actividades que son prioritarias de mecenazgo debido a que estas se encuentran en el ámbito de los fines de interés general. Además de estas deducciones, aquellas asociaciones declaradas de utilidad pública podrán deducirse un 10% de las cantidades donadas.
En el caso de donaciones a partidos políticos, agrupaciones de electores, federaciones o coaliciones, la base máxima de deducción no podrá superar los 600 euros anuales, aplicándose una deducción del 20%.

¿Qué entidades pueden recibir donaciones?


Se consideran donaciones con derecho a percibir deducciones aquellas que hayan sido realizadas a:

  • Asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • ONG de desarrollo y de cooperación internacional.
  • Federaciones deportivas españolas y territoriales.
  • Universidades públicas y colegios mayores que pertenezcan a estas.
  • Cruz Roja.
  • ONCE.
  • Organismos públicos de investigación dependientes de las administraciones públicas.
  • Museo Nacional del Prado, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
  • Instituto Cervantes.
  • Entidades de la Iglesia Católica y de otras iglesias legalmente reconocidas.
  • Fundaciones propias de las entidades religiosas.
  • Reales academias.
  • Instituto de España.
  • Casa de América.
  • El Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales.
  • Delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el registro de fundaciones.
  • Comité Olímpico Español y Comité Paralímpico Español.

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