¿Puedes hacer una portabilidad entre bancos?
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La portabilidad entre bancos ya es una realidad en el sistema financiero español gracias a una nueva normativa basada en una directiva comunitaria –que debería haber entrado en vigor hace ya dos años- que legisla el «traslado de cuentas de pago». Con las nuevas medidas se pretende «fomentar una movilidad financiera a largo plazo efectiva y fluida».
Portabilidad entre bancos
El proceso será similar al que se emplea en telefonía, que desde el año 2000 se puede cambiar de número de operadora y, desde el 2012, el plazo máximo para realizar el traspaso está fijado en dos días para los números móviles.
La diferencia en este caso radica en que el cliente no podrá mantener su mismo número de cuenta, pero sí todos los servicios vinculados a ella (siempre que así lo decida), así como las domiciliaciones o las transferencias programadas de forma periódica. Y por supuesto, mantendrá el dinero de su cuenta original. Además, si desea cerrar su vieja cuenta, podrá hacerlo fácilmente y sin asumir ningún coste extra, siempre que no tenga ninguna deuda pendiente.
El plazo para la nueva portabilidad entre bancos será de 13 días, el servicio será gratuito para los clientes, y solo se podrá realizar entre entidades financieras que operan en España.
Pasos de la portabilidad entre bancos
El usuario que quiera hacer una portabilidad entre bancos puede olvidarse del proceso tradicional de cambiar de cuenta bancaria, muy engorroso para aquellos que tenían saldos muy elevados. Ahora basta con ir al banco al que se quiere trasladar la cuenta y fijar la fecha de ejecución de dicho traslado. A partir de aquí, tanto la entidad de origen como la nueva deberán ponerse de acuerdo para que el cliente pueda disfrutar de su nueva cuenta en el plazo y forma estipulados.
Desde la petición del cliente, el banco nuevo dispone de un plazo máximo de dos días para solicitar al original toda la información necesaria para llevar a cabo el traslado.
Además de la sencillez del proceso, los clientes dispondrán de un formulario (tanto en las sucursales como en las páginas web de las entidades) para poder iniciar la portabilidad entre bancos.
Portabilidad entre bancos que no operan en España
Aunque la normativa solo se aplica entre entidades que operan en España, si un cliente desea hacer su portabilidad a un banco de la Unión, su entidad debe facilitar de forma gratuita toda la documentación necesaria, así como una lista de las órdenes de transferencia entrantes y salientes y de los recibos en los trece meses precedentes.
Comisiones máximas
Otro de los cambios importantes anunciados por el Ministerio de Economía es que las comisiones que cobran los bancos estarán limitadas y establecidas por adelantado, pero aún queda por saber de qué manera afectará esta medida a la rentabilidad de la cuenta. Por tanto, cuando entre en vigor la norma, los bancos no podrán cobrar más de 3 euros al mes como comisión máxima en una cuenta de pago básico (aquellas que sirven para gestionar las finanzas domésticas). De esta manera, sacar dinero del cajero, domiciliar recibos, pagar por Internet o hacer transferencias carecerá penalizaciones adicionales.
Por otra parte, no será obligatorio suscribir otros productos o servicios bancarios para disponer de una cuenta de pago básica. Cualquier cargo en comisiones por encima del tope máximo (tres euros) será objeto de la inmediata reclamación de los clientes.
Mayor transparencia
Todas las sucursales de las entidades financieras que ofrezcan cuentas de pago básicas deberán informar a los usuarios de la existencia de estas cuentas, así como las condiciones de contratación, sus servicios mínimos y por supuesto, las comisiones y otros gastos aplicados a dichos servicios. Para abrir una cuenta de pago básica no es obligatorio adquirir otros productos o servicios de la entidad. Las entidades deberán informar de este hecho en todo momento.
Lo mismo debe hacerse en las páginas web de las entidades. Siempre que se ofrezca información al usuario sobre determinados productos bancarios, deberá añadirse una información relativa a «cuenta de pago básica».
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