¿Qué es una SICAV y cómo funciona?
El equipo de redacción de MAPFRE lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.
Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.
SICAV son las siglas que definen una Sociedad de Inversión de Capital Variable, que consiste en una forma de inversión colectiva que suele formarse con bastante frecuencia en Europa Occidental, más concretamente, en países como Luxemburgo, Suiza, Italia, España, Francia, Reino Unido, Bélgica o República Checa. Son sociedades por acciones constituidas por inversores privados cuyo objeto social es la inversión en activos financieros (acciones, obligaciones, etc.) o en activos no financieros (inmuebles y otros bienes).
Sin embargo, y gracias a sus ventajas fiscales, las SICAVS son también muy utilizadas como instrumento para gestionar fondos de inversión: se paga un 1% de impuestos por los rendimientos y plusvalías que generen. Ahora bien, para poder tributar a este 1% ni el dinero ni los beneficios se pueden mover de este vehículo.
Requisitos para crear una SICAV
Sin duda, crear una sociedad de estas características no es algo que esté al alcance de cualquiera, ya que para su constitución se debe contar al menos con cien accionistas y un capital mínimo de 2,4 millones de euros. En el caso de las SICAV por compartimentos, el capital mínimo desembolsado para su creación será de 480 mil euros y no menos de veinte socios.
Otra peculiaridad de estas sociedades de inversión colectica es que las SICAV pueden solicitar la admisión de sus acciones a negociación en bolsa. El valor líquido de cada acción será el resultado de dividir el patrimonio de la sociedad entre el número de acciones. Conviene saber que la mayoría de los fondos de inversión creados en el extranjero y comercializados en España son gestionados por sociedades de este tipo que suelen estar domiciliadas en Luxemburgo.
A pesar de que también existen restricciones a la inversión de capital de la SICAV, que debe estar destinado a valores admitidos a cotización y diversificado entre distintas sociedades, lo cierto es que el favorable tratamiento fiscal que reciben sigue siendo el gran gancho para la creación de este tipo de sociedades.
Las SICAV en España
Al igual que en el resto de países del mundo, las SICAV permiten invertir dinero y diferir el pago anual de impuestos a través de la creación de una sociedad anónima con el objeto social de invertir en activos financieros. De esta manera, los accionistas de las SICAV tributan por las plusvalías una vez materialicen estas.
Su regulación jurídica en nuestro país se sustenta, entre otros, en el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Estos son los requisitos que deben cumplir las SICAV en España:
- Número de accionistas igual o superior a cien.
- Capital mínimo 2 400 000 euros.
- Limitaciones a las inversiones.
- Capital variable entre el mínimo y máximo fijado estatutariamente.
- La constitución, aumento de capital, fusión y escisión de estas sociedades gozan de exención en la modalidad operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Tutela y control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Entre las mayores SICAV de España están Morinvest, en la que participa la empresaria Alicia Koplowitz; y Allocation, vinculada a la familia del Pino.
Además de esta fórmula de inversión, existen otras fórmulas con las que conseguir la mejor rentabilidad para tu dinero. Recuerda que en MAPFRE tenemos un producto para cada necesidad y perfil de usuario: desde seguros de ahorro, fondos de inversión o Planes de Pensiones con los que también obtener un excelente tratamiento fiscal.
Comentarios (0)