Subvenciones de capital: contabilidad e impuestos
Resumen del contenido
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Las subvenciones de capital son aquellas en las que su concesión implica que el beneficiario debe adquirir o construir activos fijos determinados previamente, pudiendo adoptar tanto la forma de entrega de fondos como la de bienes de capital ya formados y además la finalidad puede ser la compensación de resultados negativos acumulados o la cancelación o minoración de elementos de pasivo.
Son aquellas que ayudan a financiar activos fijos de la empresa como equipos para procesos de información, elementos de transporte, construcciones, o para financiar la inversión de empleo estable.
Tipos de subvención de capital
Reintegrables
Son aquellas cuyo importe hay que devolver, bien porque se concedieron con esa condición o bien porque no se han cumplido aún los requisitos que las harían “no reintegrables”.
No reintegrables
Son aquellas ayudas económicas que otorgan las administraciones públicas o entidades privadas a personas o empresas para fomentar una actividad o un proyecto de interés social, cultural, ambiental o económico. Este importe pasa a ser propiedad de la empresa y no lo tiene que devolver.
¿Cómo registrarlas en la contabilidad?
Estas subvenciones se contabilizan en una cuenta que forma parte del patrimonio neto, y se va pasando su importe al resultado de ejercicio en la proporción en la que van amortizándose los activos que se financian con ella.
La subvención de capital se contabiliza dentro del haber de la cuenta “Subvenciones oficiales de capital” (130). En contrapartida, la reflejaremos:
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- En la cuenta “Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas” (4708) si aún no se ha cobrado la subvención.
- Dentro de la cuenta correspondiente si se está cobrando al mismo tiempo.
- En la cuenta “Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados” (172), en caso de que sea una subvención otorgada para pagar una deuda.
¿Cómo se declaran?
Al cierre del ejercicio, se llevará a resultados en igual proporción que se amortice aquel bien financiado cargando la cuenta (130) y pagando la cantidad que corresponda desde “Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio”.
En aquellos casos en que los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se aplicará como ingreso íntegro del ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en inventario del activo financiado con dicha subvención, aplicando la reducción del 30 por 100 propia de los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
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