Cobro indebido de paro, ¿cómo lo devuelvo?
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Hay determinados casos en los que, por algún error, se produce un cobro indebido del paro. Por ejemplo, llevas un tiempo en situación de desempleo cobrando la prestación correspondiente, consigues un trabajo a tiempo completo, pero sigues recibiendo esta prestación. ¿Qué debes hacer?
¿Qué hacer ante un cobro indebido del paro?
Si has encontrado un trabajo, recibirás la prestación por desempleo hasta el día inmediatamente anterior al hecho causante, que en este caso es la colocación, pero pueden existir más motivos para dejar de cobrar el desempleo, como un traslado al extranjero, por ejemplo.
Si continúas recibiendo la prestación más allá de ese día, lo habitual es que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) te comunique que se ha producido un error, te informe de la cantidad del importe adeudado y te indique un número de cuenta para realizar la devolución.
En cualquier caso, debes comunicar tu cambio de situación al SEPE a través de la sede electrónica (al final te indicamos cómo hacerlo); llamando al teléfono de atención a la ciudadanía; o bien en la oficina de empleo que te corresponda según tu domicilio (con cita previa).
¿Qué plazo tengo para devolver el cobro indebido del paro?
En el momento en el que el SEPE perciba que has cobrado un pago indebido, te informará de dicha situación mediante una carta certificada indicándote que dispones de diez días hábiles para hacer las alegaciones pertinentes.
Pasado ese plazo, o en el momento en el que el SEPE reciba las alegaciones, te emitirá una notificación con la resolución, a partir de la cual dispones de 30 días hábiles para hacer la devolución del pago. Tienes dos opciones:
- Hacer el pago completo ingresando la cantidad en la cuenta bancaria que figura en la comunicación.
- Hacer el pago, pero no de una vez, sino solicitando un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, en cuyo caso se aplica un interés por demora.
¿Qué ocurre si no puedo devolverlo?
Si pasado el plazo no haces la devolución, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio con un recargo del 20 por ciento sobre el importe total del cobro indebido.
Además, si después eres beneficiario de otra prestación por desempleo, se procederá a realizar la compensación del cobro indebido con la prestación, independientemente de que se haya optado por un pago fraccionado o aplazado. Es decir, se restará a la nueva prestación el importe a devolver.
¿Qué tengo que hacer si el SEPE no me comunica el cobro indebido?
Puede ocurrir que, a pesar de recibir un cobro indebido de paro, el SEPE no te lo haya comunicado. Aunque no existe obligación por tu parte de hacer ningún trámite hasta recibir la comunicación oficial exigiendo la devolución de la deuda, puedes agilizar el proceso comunicando la situación mediante el formulario para pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo.
Para ello, entra en la sede electrónica y pulsa el botón PERSONAS:
Dentro del menú «Protección por desempleo», selecciona SOLICITE SU PRESTACIÓN O SUBSIDIO POR DESEMPLEO:
Haz clic en el enlace «Formulario para pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo»:
En la nueva ventana, selecciona el enlace «Formulario»:
Introduce tu DNI, selecciona «Comunicación de incidencia en prestación individual» y pulsa EMPEZAR TRÁMITE.
Rellena los campos con tus datos personales y en el campo “observaciones”, informa del cobro indebido de paro que has recibido con todos los detalles.
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