Pertenecer al comité de empresa
Resumen del contenido
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Los trabajadores de una empresa tienen deberes y obligaciones, pero también derechos. Para garantizar estos últimos se utilizan diferentes herramientas, como los representantes de los trabajadores. Los comités de empresa son una forma de representación decisiva, ya que unifica en un mismo espacio las ideas de los empresarios y las de los trabajadores con el objetivo de mejorar la producción, la seguridad y, sobre todo, la calidad de vida de todos los empleados.
¿Qué es un comité de empresa?
Un comité de empresa es un órgano “extrasindical” formado por trabajadores de la misma empresa. Su función es representar a todos los empleados en diferentes ámbitos de actuación y defender sus intereses en caso de conflicto.
Su finalidad, composición y garantías están reguladas en el Título II del Estatuto de los Trabajadores, “De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa”.
¿Todas las empresas deben tener un comité?
Las empresas de más de cincuenta trabajadores pueden disponer de un comité de empresa. No obstante, solo es obligatorio tener esta figura representativa en empresas de más de mil empleados, según la normativa europea 97/74/CE.
En las empresas de menos de cincuenta empleados no se habla de comité de empresa, sino de delegados de personal, cuya función también es la de representar al resto de trabajadores.
Cabe señalar que la Administración pública no dispone de comité de empresa como tal, ya que sus condiciones laborales son diferentes.
¿Quién forma parte del comité de empresa?
El comité de empresa está formado por un grupo de trabajadores de la misma. Sus miembros deben cumplir las siguientes condiciones:
- Ser mayores de edad.
- Tener un mínimo de seis meses de antigüedad en la empresa (para los trabajadores temporales que hayan encadenado contratos, computara la antigüedad del primero).
- Haber sido previamente elegidos de forma democrática. Podrán votar por ellos los empleados mayores de 16 años con, al menos, un mes de antigüedad. La duración del mandato es de cuatro años.
Número de miembros
El número de miembros que debe tener el comité viene determinado por el tamaño de la empresa.
TAMAÑO DE LA EMPRESA (Nº de trabajadores) | COMITÉ DE EMPRESA (Nº de miembros) |
De 50 a 100 | 5 |
De 101 a 250 | 9 |
De 251 a 500 | 13 |
De 501 a 750 | 17 |
De 751 a 1.000 | 21 |
Más de 1.000 | 1 por cada 100 empleados como máximo |
¿Cuáles son las funciones del comité de empresa?
La función del comité de empresa es, fundamentalmente, ejercer de interlocutor entre la empresa y los empleados. Deben:
- Defender los intereses de los trabajadores.
- Reunirse con la empresa para tomar decisiones.
- Negociar los convenios de empresa y de ámbito inferior, y comunicar a los trabajadores el resultado de estas reuniones.
- Velar para que se cumplan las normas en materia laboral, de seguridad social y de empleo, y ejercer las acciones legales pertinentes que se deriven del incumplimiento por parte de la empresa.
- Vigilar las condiciones de salud y seguridad en el entorno de trabajo.
- Controlar el respeto a la igualdad entre empleados y empleadas.
- Mediar en los conflictos que puedan surgir entre la empresa y los trabajadores, aunque dicho conflicto afecte a un solo empleado.
Obligaciones de la empresa
La empresa tiene la obligación de informar y consultar al comité siempre que tome alguna decisión que afecte a los empleados, tales como cambios en la plantilla o en algún proceso (horarios, reducciones de jornada, traslados de las instalaciones…); situación económica (presente y futura) y productiva de la empresa; previsión de celebrar nuevos contratos; medidas de protección; planes de formación profesional; informar sobre el estado general del sector económico al que pertenece; etc.
¿Con qué garantías cuentan los miembros del comité de una empresa?
Con el objetivo de que los miembros del comité de empresa puedan ejercer con libertad sus funciones de representación sin miedo a represalias por parte de la empresa, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 68, establece una serie de garantías.
Salvo que se disponga otra cosa en los convenios colectivos, dichas garantías laborales son las siguientes:
- Si el representante es sancionado por faltas graves o muy graves, antes de que el despido sea efectivo puede recurrir a un expediente contradictorio para defenderse.
- En casos de suspensión o extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas, el representante goza de prioridad de permanencia en la empresa respecto al resto de empleados.
- Tiene derecho a expresar su opinión libremente sin ser despedido ni sancionado mientras dure su función como representante, ni en el año siguiente a la expiración de su mandato.
Además, para ejercer sus funciones de representación, debe disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas. El número de horas está determinado por el tamaño de la empresa según la siguiente escala:
TAMAÑO DE LA EMPRESA (Nº de trabajadores) | CRÉDITOS DE HORAS MENSUALES (Nº de horas) |
Hasta 100 | 15 |
De 101 a 250 | 20 |
De 251 a 500 | 30 |
De 501 a 750 | 35 |
Más de 751 trabajadores | 40 |
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