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¿Persona física o jurídica?

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A la hora de emprender un negocio, es mejor comenzar como persona física y pasar a jurídica cuando se obtengan notables beneficios, ya que con cantidades altas resulta más ventajoso tributar como empresa por el Impuesto sobre Sociedades que como autónomo por el IRPF.
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Ser autónomo o ser empresario son conceptos similares, aunque en la práctica no son lo mismo.

En primer lugar, vamos a aclarar qué es una persona física y que es una persona jurídica:

  • Persona física es el empresario que ejerce una actividad económica en nombre propio y asume el control y los riegos derivados de su actividad.
  • Persona jurídica es una asociación voluntaria inscrita en el Registro Mercantil de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica mediante la aportación de un capital social y cuya responsabilidad salvo excepciones está asumida por la sociedad.

Cuando se inicia un negocio y hasta que no se consiga la consolidación en el sector del mercado respectivo, es más rentable comenzar como persona física, es decir, como autónomo. Sin embargo, si con el paso del tiempo se logra hacer crecer los beneficios de manera notable a partir de ciertos límites –que puede ser alrededor de los 50.000 euros- hay que empezar a pensar en cambiar la figura y pasar de persona física a jurídica creando una sociedad.

    Ventajas de pasar de persona física a jurídica

    Si el negocio tiene un importante flujo de ingresos y beneficios, resulta más beneficioso tributar como empresa por el Impuesto sobre Sociedades, que tiene tipos fijos (30 por ciento sobre los beneficios o 25 por ciento para los primeros 120.202,41 euros en empresas con cifra de negocios inferior a 8 millones de euros), que hacerlo como autónomo por el IRPF ya que, al ser este un impuesto progresivo, cuanto mayor es su volumen de renta más suben los tipos impositivos, pudiendo llegar hasta el 43 por ciento.

    Otro aspecto a tener en cuenta, sobre todo si se piensa que el negocio tiene un nivel de riesgo alto, es el de la responsabilidad. Una persona física asume directamente el riesgo y no existen diferencias entre el patrimonio social y el individual, por lo cual la responsabilidad frente a terceroses ilimitada. En cambio, en las sociedades se diferencia entre el patrimonio de la sociedad y el individual de los socios, y la responsabilidad frente a terceros, salvo algunas excepciones, está sujeta a la aportación de capital.

    Asimismo, si la empresa tiene un importante volumen de negocio, es mejor operar en el mercado como sociedad que como autónomo. Esto es una simple cuestión de imagen tanto para los clientes como para otras empresas con las que se relacione, proveedores y entidades financieras, porque una sociedad tiene más posibilidades y capacidad operativa frente a posibles adversidades y, también, proporciona mejores sensaciones en cuanto a potencial económico y credibilidad.

    Desventajas de pasar de persona física a jurídica

    No todos son ventajas a la hora de pasar de autónomo a una sociedad limitada.

    Los trámites administrativos para la adopción de la personalidad jurídica son más complicados y costosos que para las personas físicas y, además, llevan más tiempo. Por otra parte, las personas físicas no están obligadas legalmente a aportar un capital mínimo, mientras que las jurídicas, salvo algunas excepciones, sí lo están.

    Asimismo, una sociedad tiene que llevar obligatoriamente una serie de libros: el de inventarios, cuentas anuales, el diario, el de actas, más los libros fiscales si la empresa está sujeta al IVA. Todo esto, conlleva mayor dedicación a la administración de la empresa.

    Cómo pasar de persona física a jurídica

    El proceso de cambio persona física a jurídica es laborioso, pero no complicado.

    Los primero, sería informar a la Seguridad Social del cambio. Darse de baja en el RETA salvo si se continúa como administrador de la sociedad, en cuyo caso solo hay que comunicar la variación. En cualquier caso, para las comunicaciones de alta, baja o variación en el RETA, hay que presentar el modelo TA521/6.

    El siguiente paso, sería inscribir y registrar la sociedad limitada realizando los siguientes trámites:

    • Obtener un Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil que garantice que el nombre que se va a poner a la sociedad es original de modo que no haya sido usado previamente y que nadie más podrá usarlo en el futuro.
    • Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad donde ingresar un capital social que no debe ser inferior a 3.000 euros.
    • Redactar los estatutos de la sociedad donde se debe incluir el nombre, el domicilio, el objeto y el capital social y la forma tanto de gestión de la misma, como de adopción de acuerdos.
    • Constituir la sociedad ante notario y mediante escritura pública.
    • Obtener el NIF o Número de Identificación Fiscal en la Agencia Tributaria.
    • Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil con la escritura pública de constitución.
    • Presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cumplimentando el modelo 600, en las Consejerías de Hacienda de las comunidades autónomas.
    • Alta censal y alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

    Una vez constituida legalmente la sociedad, hay que ponerse al día con Hacienda. Si la actividad como persona física estaba encuadrada en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) como ‘profesional’, no hay que darse de baja en Hacienda y en el RETA se pasaría a cotizar la mínima como autónomo societario (1.199, 10 euros) en lugar de la mínima como autónomos (919,80 euros). Pero si esa actividad estaba encuadrada en el IAE como ‘empresarial’, sí hay que darse de baja como persona física y hay que modificar la base de cotización en el RETA. En cualquier caso, si se amplían o reducen las vías de negocio, es necesario modificar los epígrafes del IAE para adecuarlos a la nueva realidad.

    Por último, hay que tener en cuenta que se deben presentar las obligaciones por vía telemática, por lo que hay que sacar el certificado digital de la sociedad en el momento en que ya esté dada de alta en los organismos oficiales. Hacienda, además, exige a las sociedades tener un espacio electrónico habilitado para recibir cualquier tipo de comunicación de la Agencia Tributaria. Por eso, se hace necesario contar con el respaldo del Seguro de Hogar MAPFRE, que cuida también tus equipos informáticos domésticos para que estén siempre a punto. Además, si tienes dudas o surgen problemas técnicos, dispones de asesoramiento telefónico inmediato y personalizado.

    Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
    - 29 Ene, 2022
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