Características de los nuevos contratos de formación
El equipo de redacción de MAPFRE lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.
Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.
Los nuevos contratos formativos que entran en vigor con la última reforma de la Ley del Estatuto de los Trabajadores son formación en alternancia con el trabajo y para la obtención de la práctica profesional. La norma establece un plazo de tres meses, por lo que hasta a partir del 30 de marzo de 2022 no desaparecen las anteriores modalidades que combinaban actividad laboral y formativa.
Contratos de formación en alternancia
Este tipo de contratos tienen por objeto compatibilizar el trabajo retribuido con un proceso formativo en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Esta modalidad se puede concertar con personas de hasta 30 años, aunque también se deben cumplir otros requisitos:
- Duración: se establece un periodo de tres meses como mínimo y dos años como máximo.
- Retribución: no puede ser inferior al 60 por ciento durante el primer año ni al 75 por ciento en el segundo. Además, no puede estar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcional a la jornada.
- Actividad laboral: el trabajo debe estar directamente relacionado con la formación que justifica la contratación laboral. Asimismo, se debe coordinar e integrar en un programa de formación común y el tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior al 65 por ciento durante el primer año o al 85 por ciento durante el segundo de la jornada máxima prevista legalmente o en el convenio colectivo de aplicación de la empresa.
- Aspirantes: los contratos de formación en alternancia se pueden celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. No aplica esta modalidad cuando el puesto de trabajo haya sido desempeñado con anterioridad en la misma empresa durante un tiempo superior a 6 meses.
- Condiciones: en este contrato de formación se prohíben las horas extras, el trabajo a turnos y las jornadas nocturnas. Asimismo, los trabajadores deben contar con un tutor que se encargue de realizar el seguimiento del plan formativo en la empresa.
- Limitaciones: únicamente se puede celebrar un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas. No obstante, se permite firmar varios de estos contratos con diferentes empresas siempre que respondan a diferentes actividades. Junto a ello, también cabe destacar que no se pueden establecer periodos de prueba en este tipo de actividad laboral.
Contratos de formación para la obtención de la práctica profesional
En este caso, la finalidad de contrato formativo es la habilitación o capacitación para el ejercicio de la actividad laboral entre quienes cuenten con un título universitario o uno de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como otro equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo. Esta tipología se rige por las siguientes características:
- Duración: el tiempo de este contrato debe oscilar entre seis meses y un año.
- Retribución: se fija según el convenio colectivo que sea de aplicación en la empresa o en función del grupo profesional que corresponda a las funciones realizadas. En cualquier caso, la remuneración de este colectivo no puede ser inferior al límite mínimo establecido en el contrato de formación en alternancia ni al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Actividad laboral: los contratos para la obtención de la práctica profesional están ligados al nivel de estudios que tenga el trabajador. Así, la empresa debe elaborar un plan formativo individual que especifique el contenido de la práctica profesional y asignar un tutor que realice el seguimiento.
- Aspirantes: los interesados deben concertar esta modalidad de contrato formativo en el plazo de tres años desde la terminación de los correspondientes estudios o cinco años si se trata de personas con discapacidad. Asimismo, no aplica en el caso de haber trabajado previamente en la misma actividad dentro de la empresa durante más de tres meses.
- Condiciones: en este supuesto no se pueden realizar horas extraordinarias, aunque es posible establecer un periodo de prueba que no puede exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
- Limitaciones: no se puede contratar a través de esta modalidad a una persona que ya lo hubiera estado en virtud de la misma titulación o con otra distinta desempeñando el mismo puesto en igual empresa según los límites establecidos en el anterior contrato de formación.
Debe tenerse en cuenta que los contratos de prácticas, así como los establecidos para la formación y el aprendizaje que estén basados en la redacción antigua de la norma, seguirán vigentes hasta su máxima duración. Es importante aprovechar esta oportunidad para empezar a ahorrar con un Plan de Pensiones MAPFRE de cara al futuro eligiendo el producto que mejor se ajuste a las necesidades particulares.
Comentarios (0)