Un «falso autónomo» en España es una persona que, aunque formalmente figura como autónoma, trabaja realmente bajo condiciones propias de un asalariado. Esta situación es ilegal y supone riesgos tanto para el afectado como para la empresa que recurre a esta práctica.
¿Qué define a un falso autónomo?
El falso autónomo cumple con los trámites formales de un profesional independiente: alta en el RETA, declaraciones fiscales y facturación. Sin embargo, su actividad se desarrolla bajo dependencia y dirección de la empresa, características propias de una relación laboral regulada por el Estatuto de los Trabajadores.
- No organiza su trabajo ni fija sus tarifas, sigue instrucciones de la empresa.
- Usa medios y recursos de la empresa (ordenador, instalaciones, móvil, etc.).
- Carece de autonomía real en la ejecución de sus funciones.
En la práctica, aunque se presente como autónomo, está integrado en la organización como un asalariado sin garantías laborales.
¿Por qué es peligroso ser falso autónomo?
Trabajar como falso autónomo implica una pérdida significativa de derechos. Para el trabajador, supone lo peor de ambas situaciones: menos derechos que un asalariado y más cargas que un autónomo.
Entre las consecuencias más graves:
- No está protegido por el Estatuto de los Trabajadores ni por convenios colectivos.
- No tiene vacaciones pagadas, indemnización por despido ni cotización por desempleo.
- La cobertura frente a bajas laborales suele ser menor.
- Las cotizaciones reducen derechos de jubilación y otras prestaciones.
Además, las empresas que recurren a falsos autónomos se arriesgan a sanciones y a tener que regularizar la situación con el pago de cotizaciones atrasadas.
Ejemplo práctico de los riesgos
Ana es diseñadora gráfica y trabaja en exclusividad para una empresa, con horario fijo y bajo supervisión directa. Sin embargo, en lugar de un contrato laboral, la obligan a darse de alta como autónoma y emitir factura mensual.
Si Ana sufriera un accidente laboral, no tendría cobertura de riesgos laborales ni indemnización por despido, y tampoco derecho a prestación por desempleo ni vacaciones pagadas.

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Diferencias legales y alternativas válidas
El Estatuto de los Trabajadores regula la relación laboral por cuenta ajena, basada en la dependencia y ajenidad. Por otro lado, el RETA es el marco adecuado para quienes gestionan su propia actividad, asumen riesgos y trabajan con varios clientes.
Como alternativa legal, la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) permite prestar servicios a un solo cliente manteniendo autonomía real sobre la organización y los medios de producción.
El falso autónomo es una práctica que perjudica al trabajador y expone a la empresa a sanciones graves. La única forma de proteger derechos y evitar conflictos legales es encuadrar correctamente la relación laboral, ya sea bajo el Régimen General o mediante fórmulas lícitas como el TRADE.
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