Fin del contrato durante una baja médica
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Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.
Una duda que le ha sobrevenido a cualquier trabajador a lo largo de su trayectoria profesional es, ¿me pueden despedir estando de baja? Vamos a ir poco a poco aclarando conceptos. Lo primero de todo es que sepas que si tu contrato tiene una fecha de finalización concreta y cuando llega estás de baja, se dará por finalizado dicho contrato.
Es importante distinguir aquí entre el fin de un contrato (cuya fecha ya estaba estipulada antes de una baja médica) y un despido si estás de baja. En este segundo supuesto, si te despiden “por culpa” de dicha IT (incapacidad temporal), deberías contactar con un abogado, puesto que el despido sería improcedente.
De hecho, la Ley 15/2022, de 12 de julio, (Integral para la igualdad de trato y la no discriminación), prohíbe expresamente que el motivo de un despido sea cualquier proceso de enfermedad con independencia del tipo y duración. Si el empresario señala un despido cuando el trabajador está de baja, este será calificado como nulo.
Pero, vayamos ahora a los supuestos en los que la fecha del despido (que ya se conocía de antemano) llega cuando estamos de baja. ¿Qué debemos hacer?, ¿es legal?
He acabado mi contrato y estoy de baja, ¿Qué hago?
Según informa la página del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal): “Si finaliza el contrato mientras usted está de baja por incapacidad temporal, seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero pasará a percibir la cuantía correspondiente a una prestación por desempleo”.
El periodo de baja por IT, mientras que el contrato haya estado en vigor, computa como periodo de ocupación cotizada para poder acceder a las prestaciones por desempleo. Esto quiere decir que cotizarás por todo el tiempo que haya durado tu contrato con independencia del tiempo que hayas estado de baja.
Consideraciones dependiendo del tipo de baja
Es fundamental distinguir si tu baja o situación de incapacidad temporal es debida a contingencias comunes (cuando se trata de un accidente fuera del trabajo) o a contingencias profesionales (si el accidente o la enfermedad son laborales).
Diferenciar contingencias comunes y profesionales
Es importante saber a dónde acudir en caso de lesión, accidente o enfermedad. Imagina que estando en casa te sobreviene un fuerte dolor de espalda motivado, casi con total seguridad, por las largas horas que pasas sentado en la oficina o debido al peso que debes coger en tu jornada laboral… Si vas al médico de la Seguridad Social, será una contingencia común. Si, en cambio, pones tu situación en conocimiento de la empresa para la que trabajas, esta debería derivarte a la mutua y tu baja entrará dentro de las contingencias profesionales.
Siempre que la incapacidad venga del ámbito laboral, lo primero que debes hacer es ponerlo en conocimiento de la empresa para que te deriven a la mutua correspondiente y estén al corriente de tu situación.
Fin del contrato durante una baja por contingencias comunes
Si la baja o incapacidad temporal ha sido por contingencias comunes y tienes derecho a una prestación de nivel contributivo (por tener cotizados 360 días o más), desde que se acaba la relación laboral hasta el momento en el que tengas el alta médica, se te descontará de la duración de la prestación. Mientras te encuentres en esta situación, el SEPE cotizará este periodo por contingencias comunes hasta que se extinga la prestación por desempleo.
Fin del contrato durante una baja por contingencias profesionales
En el caso de que la incapacidad hubiera sido por contingencias profesionales y te corresponda una prestación de nivel contributivo o una prestación asistencial o subsidio, el tiempo que pasa entre el fin del contrato y el alta médica no se descontará de tu prestación. Eso sí, el SEPE no cotizará por dicho periodo.
¿Quién me pagará mientras dure la baja?
Si estás de baja y se termina tu contrato, te seguirá pagando quien lo haya hecho hasta ese momento. O bien la mutua de tu empresa o el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Al no poder prestar tus servicios debido a tu condición médica, recibirás la prestación por IT y esta situación no puede cambiar por mucho que haya finalizado el contrato.
Si aún así tienes dudas, es recomendable que cuentes con un buen asesor legal para que no se vulneren tus derechos. Y, para ello, nada mejor que contar con un Seguro de MAPFRE Salud, que te ofrece protección en todos los casos, tanto a nivel médico como asesorarte con el servicio del Asesor Fiscal que dispones gratuitamente si eres socio de Club MAPFRE.
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