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¿Cómo afecta el teletrabajo a mis impuestos?

Mujer trabajando en el sofá y niña jugando
2 Min de lectura
El material de oficina necesario para desarrollar el teletrabajo se considera como remuneración en especie y debe tributar en el IRPF. Cuando el trabajador desarrolla más de un 30% de su labor fuera de la oficina, se debe formalizar un contrato específico y detallado que desarrolle esta circunstancia.
Borja Carrascosa Consultor
Borja Carrascosa Nogales
Consultor y Periodista Económico en Revista Capital | Web

Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.

El incremento de la opción de teletrabajo como consecuencia de la pandemia del Covid-19 ha generado incluso una nueva normativa para poner orden y dar seguridad jurídica a empresas y trabajadores. Entre otros aspectos, la norma recoge la tributación del teletrabajo, así como los modelos de compensación. A continuación, explicamos el impacto fiscal de esta modalidad de trabajo fuera de la oficina.

Tratamiento fiscal

Sofá, ordenador, móvil, libreta y material de oficina

https://bit.ly/3jOtwbt

La ley del teletrabajo establece que la actividad vinculada a esta modalidad “deberá ser sufragada o compensada por la empresa y que no podrá suponer la asunción, por parte del trabajador, de los gastos relacionados con los equipos, las herramientas y los medios vinculados”. El tratamiento fiscal de este modelo de compensación implica que, por ejemplo, el material de oficina que la empresa facilita al trabajador sea considerado como remuneración en especie. Y, por tanto, el teletrabajo deberá abonar impuestos.

Concretamente, la Ley establece que, si el teletrabajo supera el 30%, la empresa deberá formalizar un contrato especificando esta circunstancia. Éste deberá incluir los costes y gastos que conlleva la situación de teletrabajo -wifi o cualquier tipo de suministro, por ejemplo-, y este importe que abona la empresa estará sujeto a la retención y tributación correspondiente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Material de oficina

El material necesario para desarrollar el teletrabajo –equipos informáticos, teléfono, silla de trabajo– estaba exento de impuestos hasta ahora. Desde la entrada en vigor de la nueva normativa, igual que los gastos anteriormente detallados, la Agencia Tributaria (AEAT) podría considerar que el material entregado por la empresa es una retribución en especie.

Concretamente, la AEAT podría determinar que el uso de material de oficina no se destinará durante todo el tiempo a fines profesionales. En este escenario, la Ley debería excluir concretamente el material de oficina para evitar la tributación del mismo en el IRPF del trabajador, según apunta KPMG en un estudio sobre el tratamiento del teletrabajo en distintos países.

Publicado por Borja Carrascosa Nogales
- 27 Abr, 2022
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