Inicio Economía Doméstica Empleo Número de horas máximas por jornada

Número de horas máximas por jornada

Hombre con traje sentado en un reloj gigante
4 Min de lectura
¿Sabes cuántas horas máximas por jornada se pueden hacer? ¿Qué dice la ley al respecto? Resolvemos todas tus dudas.
Redactor especializado en

El equipo de redacción de MAPFRE lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.

Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

La jornada de trabajo y su distribución es un aspecto que cada empleado suele pactar de forma individual en su contrato de trabajo.

Para ello, trabajador y empresario deben tener en cuenta lo que diga su convenio colectivo, así como los derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, donde se regulan cuestiones como las horas máximas por jornada diaria, o los tiempos mínimos de descanso, de manera que los trabajadores puedan obtener un salario acorde a las horas que trabajan y tener un buen plan de pensiones para cuando llegue el momento de su retiro laboral.

Según el punto primero del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores:

La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”.

Es decir, algunas semanas se puede trabajar más de cuarenta horas, siempre que de media al año no se supere dicha jornada.

Además, entre el final de una jornada y el principio de la siguiente, el trabajador debe descansar, al menos, doce horas. Si el trabajador sigue un régimen de turnos, este límite se reduce a siete horas.

También hay que tener en cuenta que, según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los trabajadores pueden adaptar la distribución de su jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, según el acuerdo al que llegue con el empresario respetando, siempre, lo previsto en la negociación colectiva.

Tipos de jornada de trabajo

Existen varios tipos de jornadas según su distribución. Las más habituales son:

  • Continua: se realizan todas las horas de forma seguida, con un descanso obligatorio de, como mínimo, 15 minutos.
  • Partida: la jornada diaria se divide en dos, con una pausa que suele durar, como mínimo, una hora.
  • Reducida: su duración es más reducida de lo habitual debido a las condiciones especiales de algunos trabajos por los riesgos que conllevan (minas, cámaras frigoríficas…). Tiene una regulación especial.
  • Por turnos: cuando los trabajadores realizan turnos rotatorios, alternando mañana, tarde y noche, según las necesidades de su actividad.
  • De verano: algunas empresas establecen una jornada inferior a la habitual en verano, compensando esas horas durante el resto del año.

Distribución irregular de la jornada

Al margen de los tipos de jornada, la empresa puede distribuir la jornada de forma irregular, siempre que esta posibilidad quede recogida en el convenio colectivo o haya sido pactada con los representantes legales de la empresa. Así lo establece el segundo apartado del artículo 34 citado anteriormente:

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo”.

Si la posibilidad no está recogida en el convenio o no se llega a un pacto, el empresario podrá distribuir el 10 por ciento de la jornada de trabajo de manera irregular a lo largo del año, siempre que cumpla lo siguiente:

  • Avise a los trabajadores con, al menos, cinco días de antelación, sobre el día y la hora de la prestación de trabajo.
  • Respete los periodos mínimos de descanso diarios y semanales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Si un trabajado termina realizando más horas, el empresario deberá compensar la diferencia en un plazo de 12 meses.

Horas máximas por jornada diaria

Hombre con una mano sujetando una taza y otra mano sobre un ordenador

https://bit.ly/2LIDFaF

El número de horas máximas por jornada diaria es de nueve, salvo que se indique otra cosa en el convenio colectivo o, en su defecto, los representantes hayan pactado otra distribución con la empresa. En cualquier caso, siempre se debe respetar el descanso entre jornadas.

Las horas que se realicen por encima de las nueve horas diarias, están consideradas como extraordinarias y como tal deben abonarse.

Los trabajadores menores de 18 años no pueden hacer más de ocho horas al día -incluidas las dedicadas a su formación- ni horas extras.

No obstante, hay que tener en cuenta que hay jornadas diarias especiales según la naturaleza del trabajo (comercio, hostelería, etc.) y las características del trabajador (reducción de jornada por cuidado de hijos, etc.).

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 23 Sep, 2022
Calcula tu seguro ahora

Comentarios (0)

Te puede interesar

3 Min de lectura

No es posible renovar un contrato de trabajo temporal todo lo que la empresa o el empleado quieran. Estos tienen...

4 Min de lectura

El despido durante una baja médica no es ilegal en España y, por lo tanto, la empresa puede entregarte el...

3 Min de lectura

¿Sabes qué significa ERTE por causas ETOP? Te contamos en qué consiste esta modalidad y cuándo puede aplicarse.

3 Min de lectura

La de asistente virtual es una de las profesiones emergentes con más futuro. Te contamos en qué consiste, cuáles son...

Hay vida más allá de los 65

Descubre historias increíbles

Simulador de Ahorro

Suscríbete a nuestro boletín

0