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Nuevas leyes sobre teletrabajo

Chico teletrabajando en casa
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El Real Decreto-ley 5/2023 consolida el teletrabajo como vía para conciliar vida laboral y personal y establece quién tiene derecho a solicitarlo formalmente.
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Hasta ahora nos regíamos por el Real Decreto Ley 28/2020 que establecía la normativa del teletrabajo o trabajo a distancia. Esta modalidad se extendió a un gran número de empresas con el fin de reducir los contactos durante la situación de pandemia del coronavirus hace más de 3 años y ha quedado vigente porque muchas empresas han adoptado modelos de teletrabajo y modelos híbridos. Ahora es una de las principales opciones que muchos trabajadores buscan en las empresas para poder conciliar su jornada laboral y compatibilizar su trabajo con su vida personal, sobre todo en el caso de trabajadores con hijos a su cargo o responsabilidades familiares, debido en gran parte al ahorro de tiempo en los desplazamientos. Repasamos cuáles son los puntos clave.

¿Qué significa teletrabajo en la nueva ley?

El Real Decreto Ley 28/2020 establecía una diferenciación entre trabajo a distancia y teletrabajo. El primer concepto se entiende como:

“La forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular”.

Por su parte, el teletrabajo es “aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.

Para aplicar los preceptos de la normativa sobre teletrabajo es preciso que el trabajo a distancia se preste como mínimo durante un 30% de la jornada, tomando como referencia un periodo de 3 meses. Según la duración del contrato de trabajo, el porcentaje varía de manera proporcional.

En el caso de los trabajadores menores y de los contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje, es necesario que al menos el 50% de la jornada sea presencial.

En 2023 con el nuevo decreto, estas condiciones no han cambiado.

¿Cómo se debe concretar el trabajo a distancia?

En todos los casos, la opción de teletrabajo se debe materializar de manera voluntaria a través de un acuerdo entre el trabajador y el empresario. Es preciso que las condiciones se formalicen por escrito, aunque en cualquier momento se pueden modificar para volver a desempeñar las tareas en el puesto de trabajo habitual.

La empresa está obligada a entregar todos los acuerdos que suscriba a los representantes legales de los trabajadores, quienes también deben firmarlos para dejar constancia. Asimismo, es necesario remitir una copia de estos documentos a la oficina de empleo que corresponda.

No obstante, los empleados a distancia siguen teniendo los mismos derechos y obligaciones que cuando prestaban sus servicios de forma presencial. En este sentido, la normativa hace un especial hincapié en la igualdad de trato y la no discriminación del trabajador que desarrolla su labor desde casa.

Derechos de los trabajadores a distancia

En ningún caso, el acuerdo de teletrabajo entre las partes puede suponer una restricción a los siguientes derechos de los trabajadores:

  • Derecho a la formación.

  • Derecho a la promoción profesional.

  • Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.

  • Derecho a un horario flexible en los términos del acuerdo.

  • Derecho a un registro horario adecuado.

  • Derecho a la prevención de riesgos laborales.

  • Derecho a la intimidad y protección de datos.

  • Derecho a la desconexión digital.

  • Derechos de naturaleza colectiva.

Novedades 2023

Aparte de la posibilidad de solicitar el teletrabajo por cargas familiares, la nueva norma incluye nuevos permisos laborales y específicos para urgencias familiares. También consolida el teletrabajo al cambiar el «carácter voluntario» de la aceptación de esta modalidad, lo que se traduce en que ahora las empresas deberán concederlo siempre que corresponda y cuando se cumplan los requisitos recogidos en el texto legal.

Abono de gastos según la normativa de teletrabajo

Según el artículo 12 del Real Decreto Ley 5/2023:

el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”.

Junto a ello, la normativa de teletrabajo especifica que “los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos”.

Además, la ley establece un derecho a la desconexión digital, para garantizar que el teletrabajador no esté disponible las 24 horas del día.

La opción del teletrabajo tiene múltiples beneficios, sobre todo a la hora de conciliar vida personal y laboral, o el ahorro de tiempo y dinero que supone trabajar desde casa. Además para completar tu tranquilidad, Mapfre te ofrece muchas ventajas con sus Planes de Pensiones, fundamentales también si eres teletrabajador.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 5 Sep, 2023
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