Percepciones extrasalariales: plus por transporte o vestuario
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Las percepciones extrasalariales vienen reguladas en el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores que las define como:
«Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”.
Entre ellas, las más habituales son las que se destinan a compensar los gastos en los que incurre el trabajador para desarrollar su actividad profesional, tales como dietas por viajes de trabajo, cheques restaurante, plus de vestuario o plus de transporte.
Funcionamiento de las percepciones extrasalariales
Aunque las percepciones extrasalariales figuran en la nómina del trabajador, no tienen consideración de salario. Sus consecuencias son bien distintas:
Indemnizaciones
Las percepciones extrasalariales no computan para el abono de los períodos de descanso ni se tienen en cuenta para calcular la indemnización por despido o fin de contrato.
Cotización
A efectos de cotización a la Seguridad Social, los pluses de transporte y vestuario, al igual que otros suplidos como el desgaste de herramientas, quebranto de moneda, dietas, etc., se han incorporado a la base de cotización.
Cómo se establecen
Las percepciones extrasalariales pueden establecerse a través de convenios colectivos o ser pactadas entre la empresa y el trabajador.
Cualquier acuerdo individual en materia de incentivos contrario al acuerdo de empresa o colectivo respecto de las percepciones extrasalariales, se considera nulo.
Conceptos extrasalariales
Existen varios conceptos extrasalariales:
- Indemnizaciones o suplidos que abona una empresa a un trabajador para compensarle por los gastos que este haya realizado como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral, pero que no tienen relación directa con el trabajo que desempeña; o para indemnizarle por los posibles perjuicios ocasionados al trabajador.
- Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
- Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Pluses de transporte y de vestuario
Dentro del concepto ‘indemnizaciones y suplidos’ entran los pluses de transporte y de vestuario, junto con otros más (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, etc.). No es una lista cerrada. El Tribunal Supremo también considera como extrasalariales percepciones patrimoniales como la cesta de navidad y la cesión de viviendas para uso vacacional.
Entre las compensaciones extrasalariales más habituales e importantes destinadas a compensar los gastos en los que incurren los trabajadores para desarrollar su actividad profesional y prestar sus servicios, figuran las que son objeto de este artículo: transporte y vestuario.
Mediante el plus de transporte se abonan los gastos efectuados por el trabajador por la utilización de un transporte para desplazarse al centro de trabajo y viceversa.
Con el plus de vestuario o ropa de trabajo se pretende compensar el gasto que asume el trabajador por el cuidado y mantenimiento de la vestimenta facilitada por la empresa que, obligatoriamente, debe llevar durante el trabajo.
Suele figurar en los convenios de aquellas empresas que exigen a sus trabajadores llevar uniforme o ropa corporativa durante su trabajo, incluidos equipos de protección individual. Es imprescindible, por tanto, consultar el respectivo convenio colectivo para saber si se trata de un plus extrasalarial.
Por último, señalar que las percepciones extrasalariales no pueden servir para compensar o absorber los incrementos debidos a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), como algunas empresas pretendieron, ya que su naturaleza es extrasalarial.
El Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto del SMI sólo contemplan la compensación y absorción entre conceptos salariales, pero no la permiten entre conceptos salariales y pluses extrasalariales.
Aunque la doctrina del TS ha permitido compensar y absorber conceptos salariales heterogéneos, si así lo dispone la negociación colectiva, la Audiencia Nacional ha aclarado que:
«Esta doctrina se refiere, exclusivamente, a conceptos salariales, sin incluir de ningún modo, conceptos extrasalariales; ya que resultaría incongruente que los gastos realizados por los trabajadores a consecuencia de su actividad profesional, se compensarán o absorbieran con conceptos salariales«.
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