¿Se puede cobrar con un contrato de formación?
Resumen del contenido
El equipo de redacción de MAPFRE lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.
Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.
Desde la Reforma Laboral del Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, el contrato de formación y aprendizaje pasa a llamarse contrato de formación en alternancia. No se han eliminado los contratos de prácticas, sino que se unificaron el de formación y el de prácticas bajo la denominación de “contratos formativos”.
Requisitos del trabajador
-
Edad: hasta 30 años excepto personas con discapacidad reconocida.
-
No tener un título oficial relacionado con el puesto.
-
No haber tenido un contrato de formación previo del mismo nivel formativo y sector.
-
No haber realizado el mismo puesto en la empresa durante más de 6 meses, independientemente del tipo de contrato.
-
Estar inscrito/a en el SEPE como demandante de empleo (para que la empresa pueda acceder a las bonificaciones del contrato de formación en alternancia).
-
No haber tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses en otra empresa (porque afectaría a la bonificación).
Requisitos de la empresa
-
No tener ninguna deuda con la Seguridad Social ni con Hacienda.
-
No haber sido sancionada.
-
Respetar el horario de trabajo efectivo y de formación de la persona trabajadora.
-
Asignar una persona en la empresa que actúe como tutor del empleado.
-
Además, desde el 1 de septiembre de 2023, las empresas que deseen firmar un contrato de formación deben tener un Plan de Igualdad (siempre y cuando la Ley Orgánica 3/2007 les obligue a ello).
¿Cuánto dura un contrato de formación y cuál es su jornada?
El contrato de formación permite contratar de 3 meses a 2 años y tener coste 0 euros en los Seguros Sociales durante toda su vigencia.
Dado que este tipo de contrato alterna actividad laboral y formación, la jornada laboral no puede dedicarse de forma íntegra a trabajar. Según la legislación, la labor debe estar supervisada por la empresa y por un tutor, y debe organizarse de la siguiente manera:
-
Jornada durante el primer año: 65% dedicado a trabajar y 35% para formarse.
-
Jornada durante el segundo año: 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.
Contrato de formación: salario
Una de las preguntas que se hacen muchos de los trabajadores que aspiran a este tipo de fórmulas es si un contrato de formación lleva aparejado un salario. La respuesta es sí, y se calcula en función del convenio colectivo al que se acoge la empresa. En ningún caso podrá ser inferior al 65% del salario mínimo interprofesional (SMI) durante el primer año y al 85% del SMI durante el segundo año. El SMI para 2023 es de 1.080 euros, distribuido en 14 pagas.
¿Se realizan pagos a la Seguridad Social con un contrato de formación?
Este tipo de contrato aplica una reducción del 100 por cien de la cuota del trabajador, es decir, no se realizan pagos a la Seguridad Social. Pero por otro lado, sí que permite acceder al paro una vez finalizado el contrato.
Tras el contrato de formación, se obtiene un Certificado de Profesionalidad o un título de Formación Profesional, según sea el caso. Un documento que acredita que dicha persona está cualificada para desempeñar la labor que ha venido haciendo durante el contrato de formación.
¿Qué ventajas tiene el contrato de formación?
Ventajas para el trabajador
El contrato de formación aporta un salario, y permite cotizar para la jubilación y el desempleo. Es decir, cuenta con los mismos derechos que otros tipos de contratos en relación con la Seguridad Social. Pero si el trabajador rechaza una prórroga del contrato, pierde la prestación por desempleo.
Que el contrato de formación aporte un salario, conlleva también el derecho a recibir un finiquito (artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores) que se calcula según los días o meses que haya trabajado, los días de vacaciones no disfrutados y el prorrateo de las pagas extraordinarias, si corresponde. Además se ha eliminado el periodo de prueba.
El trabajador obtiene un Certificado de Profesionalidad a coste cero que aumenta su competitividad en el mercado.
Ventajas para la empresa
La principal ventaja para las empresas es que no tienen que pagar parte de las cuotas a la Seguridad Social. Es decir, el único coste que tiene que asumir la empresa con un contrato de formación es el salario.
Además hay que sumar la financiación de la formación que imparten a los trabajadores. Es decir, en el primer año, la empresa se ahorra el 25 por ciento de las cuotas laborales, y el 15 por ciento en el segundo y tercer año de contrato. Por otra parte, recibe 1,5 euros por cada hora de tutoría por alumno, con un máximo de cuarenta horas al mes.
Finalmente, cuentan también con beneficios a la hora de convertir los contratos de formación en indefinidos, siempre que mantengan al trabajador durante al menos tres años.
En 2023 se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias o complementarias y el trabajo nocturno, aunque se ha introducido un matiz ante la demanda de algunos sectores como el de la hostelería: se permite el trabajo nocturno cuando las actividades para su aprendizaje “no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad”.
Sea cual sea tu situación, recuerda que lo mejor es empezar a ahorrar cuanto antes, y un Plan de Pensiones te permitirá complementar tu pensión en el futuro.
Hola! Una empresa quiere contratarme con un contrato de formación y aprendizaje, el cual la duración es de un año. El pero es: los tres primeros meses no los cobraré por la formación, y los otros nueve meses estaré a un 65% de jornada laboral y un 35% de formación. Mi pregunta es, ¿es legal no cobrar los tres primeros meses? Gracias.
Hola Lidia,
Los contratos de formación sí son retribuidos. Un saludo
Hola, decís que el limite de edad es de 30 años, pero yo he leido en esta página https://contratodeformacion.com.es que la legislación ha cambiado y es hasta los 25 años, ¿es esto cierto? ¿afecta a las prorrogas?
Un saludo!
Hola Juan Luque,
En el contenido no pone en ningún caso que sea hasta los 30 años. Es desde los 16 a los 25. Un saludo